Boletines/Tornquist

Decreto Nº875/26

Decreto Nº 875/26

Tornquist, 15/07/2026

Visto y considerando

VISTO:

           

Las actuaciones del Expediente Nº 237/26, iniciado por la Secretaría de Turismo, vinculado al llamado a Presentación de propuestas para la explotación del Kiosco de la Base del Cerro Ventana, situado en el Parque Provincial Ernesto Tornquist;

 

Y CONSIDERANDO:

 

 Que mediante el Decreto N.º 759/26 se dispuso el llamado a presentación de propuestas para la explotación y uso del espacio físico destinado al funcionamiento de un kiosco en la Base del Cerro Ventana, ubicada dentro del Parque Provincial Ernesto Tornquist, de conformidad con las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones;

 Que el procedimiento tuvo como finalidad seleccionar una propuesta que garantizara una adecuada prestación del servicio al visitante, una correcta integración del establecimiento con la actividad turística desarrollada en el área protegida, la comercialización de productos regionales, el cumplimiento de las normas ambientales y la realización de inversiones que contribuyeran a la mejora y puesta en valor del espacio;

 Que el día 2 de julio de 2026, se llevó a cabo el acto de apertura de sobres, conforme surge del acta incorporada a las actuaciones administrativas, verificándose la presentación de cuatro propuestas;

 Que la Propuesta N.º 1 fue presentada por el señor Oscar Corrales, DNI N.º 20.356.952, obrante a fojas 53 a 75; la Propuesta N.º 2 por el señor Fabián Berardo, DNI N.º 34.334.711, obrante a fojas 76 a 96; la Propuesta N.º 3 por el señor Santiago Corvatta, DNI N.º 38.303.348, obrante a fojas 97 a 124; y la Propuesta N.º 4 por el señor Gerardo Martín Luján, DNI N.º 30.060.646, obrante a fojas 125 a 142;

 Que, recibidas las propuestas, la Comisión Evaluadora de Ofertas se reunió el día 6 de julio de 2026, con la participación del Secretario de Turismo, señor Víctor Antón, convocado en carácter ad hoc, procediendo a examinar la admisibilidad formal de las presentaciones y la documentación acompañada por cada uno de los proponentes;

 Que en dicha instancia se constató que la propuesta presentada por el señor Oscar Corrales no se encontraba íntegramente rubricada, debido a la falta de firma de la documentación obrante a foja 65, incumpliendo de ese modo los requisitos establecidos en los artículos quinto y sexto de las cláusulas generales del Pliego de Bases y Condiciones;

 Que la exigencia de suscripción o rúbrica de la totalidad de la documentación presentada procura garantizar la integridad de la oferta, la identificación de su contenido y la manifestación inequívoca de voluntad del proponente respecto de las obligaciones asumidas, razón por la cual la omisión constatada determinó la exclusión de dicha propuesta de la posterior etapa de evaluación;

 Que, asimismo, la Comisión Evaluadora advirtió la necesidad de que los restantes proponentes presentaran declaraciones juradas mediante las cuales manifestaran no encontrarse alcanzados por las incompatibilidades establecidas en el artículo tercero de las cláusulas generales del Pliego;

 Que, en particular, respecto del señor Fabián Berardo, se consideró necesario requerir información adicional sobre su situación laboral, ante la posible existencia de una relación de empleo con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

 Que, en consecuencia, se instruyó a la Oficina de Compras para que notificara a los proponentes Fabián Berardo, Santiago Corvatta y Gerardo Martín Luján, concediéndoles un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles para presentar las declaraciones juradas requeridas y, en el caso del primero, aclarar específicamente su situación laboral;

 Que también se solicitó la intervención de la Subsecretaría de Asuntos Legales, a efectos de informar si los proponentes registraban procesos judiciales en los que la Municipalidad de Tornquist fuera parte, y de la Secretaría de Hacienda, para que verificara su situación fiscal municipal y emitiera los correspondientes certificados de libre deuda;

 Que la adopción de dichas medidas respondió a la necesidad de garantizar la igualdad de tratamiento, la transparencia, la concurrencia, la legalidad y la correcta verificación de la capacidad de los proponentes para contratar con el Municipio;

 Que, cumplidas las diligencias ordenadas, la Comisión Evaluadora volvió a reunirse el día 15 de julio de 2026 para continuar el análisis de las propuestas y de la documentación incorporada a fojas 148 a 194;

 Que la Subsecretaría de Asuntos Legales informó que los señores Fabián Berardo, Santiago Corvatta y Gerardo Martín Luján no registraban procesos judiciales iniciados, en trámite o finalizados en los que la Municipalidad de Tornquist revistiera el carácter de parte actora o demandada;

 Que la Secretaría de Hacienda informó que el señor Gerardo Martín Luján registraba una deuda con el Municipio, la cual fue cancelada el día 14 de julio de 2026, conforme la documentación incorporada a fojas 189 a 193, encontrándose regularizada su situación al momento de la evaluación definitiva;

 Que los tres proponentes intimados presentaron las respectivas declaraciones juradas, incorporadas a fojas 169 a 183 de las actuaciones;

 Que de la declaración presentada por el señor Fabián Berardo surge que reviste la condición de empleado público, circunstancia comprendida dentro de las incompatibilidades previstas por el artículo tercero de las cláusulas generales del Pliego de Bases y Condiciones;

 Que, por lo tanto, correspondió declarar inadmisible y rechazar la propuesta presentada por el señor Fabián Berardo, por encontrarse alcanzado por una incompatibilidad expresamente contemplada en las normas que rigieron el procedimiento;

 Que, superado el análisis de admisibilidad formal y de las condiciones personales de los proponentes, permanecieron sujetas a evaluación comparativa las propuestas presentadas por los señores Santiago Corvatta y Gerardo Martín Luján;

 Que ambas propuestas contemplan la prestación de servicios adecuados para el funcionamiento del kiosco, incluyendo la comercialización de alimentos y bebidas de consumo rápido, opciones saludables, productos destinados a personas con requerimientos alimentarios específicos, utilización de medios electrónicos de pago, incorporación de productos regionales y adopción de medidas de gestión ambiental;

 Que, no obstante, la propuesta presentada por Santiago Corvatta exhibe un mayor grado de desarrollo técnico y estratégico, al contener una planificación detallada de la explotación, objetivos precisos y una proyección de crecimiento escalonada durante el plazo de vigencia de la concesión;

 Que dicha planificación permite prever una evolución progresiva del servicio, una mejor organización operativa y una mayor capacidad para adaptar la prestación a las necesidades de los visitantes y a las características propias de uno de los principales atractivos turísticos del distrito;

 Que, en cuanto a la experiencia y capacidad de los proponentes, el señor Gerardo Martín Luján acredita antecedentes vinculados con la explotación de concesiones y la prestación de servicios locales;

 Que, sin perjuicio de la valoración positiva de tales antecedentes, el señor Santiago Corvatta acredita formación profesional específica como Licenciado en Turismo, además de experiencia laboral en establecimientos gastronómicos y turísticos, antecedentes que presentan una relación directa con las características y finalidades de la explotación;

 Que la formación y experiencia acreditadas por Santiago Corvatta constituyen un valor diferencial para la gestión integral del espacio, la atención de visitantes nacionales e internacionales, la interpretación de las necesidades del público y la articulación del kiosco con la política turística del Municipio y del área natural protegida;

 Que la propuesta de Santiago Corvatta no limita el funcionamiento del establecimiento a la mera venta de productos, sino que concibe al kiosco como un punto de apoyo y asistencia al visitante, integrado a la experiencia turística de la Base del Cerro Ventana y sujeto a una estrategia de mejora continua;

 Que, en materia de desarrollo económico local, ambas propuestas contemplan la incorporación de productos y proveedores de la Comarca, pero la propuesta de Santiago Corvatta desarrolla con mayor precisión una estrategia de incorporación progresiva de productores locales y de ampliación de la oferta de productos representativos de la identidad del distrito;

 Que dicha orientación permite prever una mayor contribución a la economía regional, la generación de vínculos con emprendimientos locales y una mejor promoción de la producción y de la identidad turística de la Comarca de Sierra de la Ventana;

 Que, con relación a la protección ambiental, ambas propuestas contemplan medidas compatibles con el funcionamiento dentro de un Área Natural Protegida;

 Que, sin embargo, la propuesta de Santiago Corvatta presenta un sistema ambiental más completo, basado en el concepto de “basura cero”, la separación de residuos en origen, el retiro de la totalidad de los residuos fuera del Parque Provincial, la utilización de envases reciclables y la realización de acciones de concientización y educación ambiental dirigidas a los visitantes;

 Que tales medidas resultan especialmente relevantes en atención a la localización del establecimiento dentro del Parque Provincial Ernesto Tornquist y a la obligación de preservar sus valores naturales, paisajísticos y ambientales;

 Que también se verifica una diferencia sustancial en materia de inversión económica, toda vez que la propuesta de Gerardo Martín Luján contempla una inversión inicial aproximada de pesos siete millones ($7.000.000), destinada principalmente a mercadería y tareas de puesta en valor del inmueble;

 Que la propuesta de Santiago Corvatta contempla una inversión escalonada cercana a pesos veintiocho millones ($28.000.000), destinada a la adquisición de equipamiento, mobiliario, ampliación de servicios y ejecución de mejoras continuas;

 Que la mayor inversión comprometida permite prever una capacidad superior de consolidación del emprendimiento, una mejora progresiva en la calidad del servicio, una mayor variedad de prestaciones y una valorización más significativa del espacio objeto de explotación;

 Que la selección de la propuesta más conveniente no debe fundarse exclusivamente en un único aspecto económico, sino en la apreciación integral de la calidad del servicio, la experiencia y capacidad del proponente, la contribución al desarrollo local, la comercialización de productos regionales, el cumplimiento de las exigencias ambientales, la inversión comprometida y la conveniencia general para el Estado municipal;

 Que, como resultado de la evaluación conjunta de dichos criterios, la Comisión Evaluadora concluyó que la propuesta de Santiago Corvatta presenta mayores ventajas técnicas, profesionales, turísticas, económicas y ambientales, recomendándola como la más conveniente para los intereses municipales;

 Que la propuesta de Gerardo Martín Luján, aunque admisible y apta para la prestación del servicio, resultó comparativamente menos conveniente, especialmente en lo relativo al nivel de planificación, la especialización turística, el desarrollo de servicios complementarios, la estrategia ambiental y la magnitud de la inversión comprometida;

 Que corresponde, en consecuencia, sostener la exclusión de la propuesta presentada por Oscar Corrales, rechazar la propuesta presentada por Fabián Berardo, declarar no seleccionada la propuesta presentada por Gerardo Martín Luján y adjudicar la explotación del kiosco a Santiago Corvatta;

 Que la presente decisión se encuentra fundada en los antecedentes administrativos incorporados al expediente, en los dictámenes de la Comisión Evaluadora y en los principios de legalidad, razonabilidad, igualdad, transparencia y selección de la propuesta más conveniente para el interés público;

 

Por ello, en uso de sus atribuciones,

LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D   E   C   R   E   T   A

ARTICULO 1º: Adjudicase al Sr. SANTIAGO CORVATTA - DNI.: 38.303.348 con  domicilio en la calle Sarmiento N° 319 de la Localidad de Tornquist, la Presentación de propuestas para la explotación del Kiosco de la Base del Cerro Ventana, situado en el Parque Provincial Ernesto Tornquist, según lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el Expte. N° 237/26. --

ARTÍCULO 2º: Comuníquese. Tomen nota las dependencias municipales  respectivas. Regístrese, publíquese, y cumplido: ARCHIVESE. --