Boletines/Avellaneda
Decreto Nº 890/2026
Avellaneda, 09/03/2026
DECRE-2026-890-E-MUNIAVEBA-INT
Visto
El Expediente Nº EX-2026-00076682- -MUNIAVEBA-DDSSLT#SLT y el Expediente Administrativo Nº 2-0-88578/2021; y
Considerando
Que se iniciaron las presentes actuaciones en relación al Expediente Administrativo Nº 2-0-88578/2021 por medio del cual tramitaba la regularización del dominio de la vivienda ubicada en la calle Alfredo Carlino Nº 6170, Piso 2º, Depto. "K", del Desarrollo Urbanístico "ONSARI 34", Localidad de Wilde, Ciudad de Avellaneda;
Que según surge de dicho Expediente Administrativo, en fecha 10/05/2022 el Sr. Enrique Edgardo Ariel, DNI Nº 24.821.503, suscribió el Boleto de Compraventa, quedando registrado bajo el Nº 833 en fecha 11/05/2022;
Que en virtud de ello, fue adjudicado por medio del Decreto Nº 2964/2022 de la vivienda ubicada en la calle Alfredo Carlino Nº 6170, Piso 2º, Depto. "K" del Desarrollo Urbanístico "ONSARI 34";
Que iniciado el procedimiento de recobro y ante la falta de pago de las cuotas por parte del adjudicatario, mediante la CD Nº 257177898 se procedió a intimado para que en el plazo de 48hs. proceda a regularizar el pago de las cuotas que adeuda al Municipio, con más los intereses resarcitorios dispuestos en la CLÁUSULA SÉPTIMA del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto en relación con la vivienda en cuestión;
Que se intimó nuevamente al Sr. Enrique Edgardo Ariel mediante la CD Nº 234039258 para que en el plazo de 48hs. proceda a regularizar la deuda con relación al pago de cuotas por la vivienda en cuestión, bjao apercibimiento de tener por ejecutada la cláusula OCTAVA de dicho boleto, y realizar la correspondiente ejecución de las cuotas impagas, resolver el boleto/adjudicación por su exclusiva culpa y solicitar el desalojo del inmueble;
Que corresponde señalar que por medio de la Ordenanza Nº 29.342 (T.O según Ordenanza Nº 29.562) se creó el Fondo Municipal de Vivienda, dependiente del Departamento Ejecutivo de este Municipio, el cual tiene por objeto principal el recupero de los fondos aportados por el Estado Nacional y/o el Municipio de Avellaneda para la construcción de viviendas e infraestructura básica, en aquellos casos que, conforme la normativa vigente, el recupero esté a cargo y en favor del Municipio;
Que respecto de dichos recuperos, la Ordenanza es clara al establecer en su artículo 4º que (a) el recupero se efectuará en cuotas a ser abonadas por los adjudicatarios, a quienes se les entregue en propiedad las soluciones habitacionales (b) las cuotas a abonar serán mensuales y consecutivas (c) el valor de las cuotas no excederá el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos del titular y/o grupo familiar, estos abonarán solo hasta el veinticinco por ciento (25%) quedando exentos de abonar los importes que lo superen, hasta tanto se modifiquen las condiciones de ingresos del titular y/o grupo familiar, situación que podrá ser verificada por el Departamento Ejecutivo mediante la solicitud de las certificaciones, en las formas y plazos que la reglamentación determine (d) La actualización de los valores de las cuotas se realizará según el Coeficiente "Casa Propia" publicado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, el cual tiene en cuenta dos índices: (1) el promedio de la variación salarial, del cual se aplica un aforo del 0,9 del mismo debido a que los salarios pueden variar según la rama de la actividad; y (2) el promedio de la inflación del mismo período, tomándose el menor de los dos índices a los fines de actualización de las cuotas. (e) el recupero de cuotas comenzará con posterioridad a la entrega de la vivienda, salvo acuerdo en contrario con el adjudicatario o adjudicataria. (f) a los fines de la recaudación, el Departamento Ejecutivo deberá implementar un mecanismo de débito directo o código de descuento del valor de las cuotas de las remuneraciones o beneficios previsionales o asistenciales que perciban los adjudicatarios o adjudicatarias, en la medida en que la naturaleza de los referidos beneficios posibilite su afectación al pago de las cuotas;
Que en lo que respecta al Boleto de Compraventa suscripto en fecha 10/05/2022 por el Sr. Enrique, Edgardo Ariel, con el Municipio, debe advertirse que en la cláusula TERCERA se estableció un pago total pactado de una suma de $3.276.786,68 (pesos tres millones doscientos setenta y seis mil setecientos ochenta y seis con 68/100);
Que en la cláusula SEXTA se estableció que los pagos en cuotas serán mensuales y consecutivos, sin aplicación de intereses de financiación conforme el débito del valor que opera del 01 al 10 de cada mes. Sin perjuicio de ello, vencido dicho plazo, se le sumara un interés resarcitorio por incumplimiento;
Que la cláusula OCTAVA, establece que la falta de pago de tres cuotas sucesivas o como máximo cinco alternadas por año calendario dará derecho a la vendedora a considerar las obligaciones como de plazo vencido, operándose la mora sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, pudiendo iniciar este municipio las acciones que correspondan;
Que el incumplimiento del adjudicatario impide la continuidad del trámite de regularización dominial de dicho inmueble por cuanto el mismo no podrá ser inscripto libre de gravámenes (circunstancia exigida en el Boleto de Compraventa y que los adjudicatarios asumieron como obligación al suscribirlo);
Que debido a la mora en el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas se deberá dar inicio a las acciones correspondientes, instando los mecanismos mediante los cuales se revoque la adjudicación conferida y se recupere la tenencia de la vivienda de la cual el Sr. Enrique Edgardo Ariel, resultó adjudicado por medio del Decreto Nº 2964/2022 de la vivienda ubicada en la calle Alfredo Carlino Nº 6170, Piso Nº 2, Depto. "K", del Desarrollo Urbanístico "ONSARI 34" Localidad de Wilde, Partido de Avellaneda.;
Que ha tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/58);
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: Revócase la adjudicación realizada por medio del Decreto Nº 2964 de fecha 10/06/2022 al Sr. Enrique, Edgardo Ariel, DNI Nº 24.821.503, de la vivienda ubicada en la calle Alfredo Carlino Nº 6170, Piso Nº 2, Depto. "K" del Desarrollo Urbanístico "ONSARI 34", de la Localidad de Wilde, Ciudad de Avellaneda, en atención al incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Boleto de Compraventa suscripto en fecha 10/05/2022 y registrado bajo el número 833 en fecha 11/05/2022.
ARTICULO 2º: Arbítrense los medios procedentes para el ingreso y la recuperación de la tenencia de la vivienda cuya adjudicación se revoca por el presente acto, previo inventario de los bienes muebles que se encuentren dentro de la misma y su correspondiente acta de resguardo; todo ello a los efectos de ser destinada a un nuevo grupo familiar que la Secretaría de Desarrollo Territorial hubiere censado y detectado sus necesidades básicas insatisfechas.
A tales fines, queda autorizada la Secretaría Legal y Técnica, por intermedio de sus áreas competentes, a promover las acciones administrativas, prejudiciales y/o judiciales que fueran necesarias para el cumplimiento de lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 3º: Regístrese. Notifíquese en el domicilio de la vivienda referida en el artículo 1º del presente. Cumplido, archívese.