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Ordenanza Nº14481/2026

Ordenanza Nº 14481/2026

Quilmes, 05/06/2026

VISTO: el Expediente 4091-3117-A-2026; y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza 14.481/2026 en la Sesión Ordinaria del dia 26 de Mayo del 2026, cuyo texto expresa:

 

VISTO:

El Expediente Nº 4091-3117-A-2026. Ref.: por el cual tramita proyecto de

Ordenanza que tiene por objeto un régimen de fomento para el desarrollo del comercio y la industria local, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el transcurso de la gestión del gobierno municipal iniciada en diciembre del año 2019 nos propusimos generar herramientas con el fín de garantizar eficacia y transparencia en los procesos de gestión de las habilitaciones comerciales e industriales. 

Que, en el transcurso de los años comprendidos desde el inicio al año en curso, se han reducido los tiempos de trámite de las habilitaciones comerciales.· 

Que, en el año 2023 se sancionó la Ordenanza Nº 13846/2023, promulgada por Decreto Nº 1428/2023 del programa "Quilmes +IQ", con el objetivo de facilitar las habilitaciones y refuncionalización de pequeños y medianos parques industriales, además de brindarles diversos beneficios impositivos. 

Que, durante el mismo año se sancionó a través de la Ordenanza 13876/2023, el Programa de Habilitaciones Comerciales Gratuitas a nuevos comercios radicados en el Municipio de Quilmes. 

Que, en virtud del Programa creado en el año 2023 y el plazo de vigencia otorgado resulta necesario ampliar el alcance del programa  y disponer su vigencia durante el Periodo 2026. 

Que, el fundamento de su ampliación es el de continuar las políticas de fomento en la apertura de comercios en el Distrito ampliando la oferta para nuestra comunidad. 

Que, con las modificaciones propuestas se pretende incentivar a comercios e industrias y mejorar el desarrollo local en el Partido de Quilmes. 

Que, el fundamento normativo de la presente se encuentra en el Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias vigentes, que versa de la siguiente manera "ARTICULO 40: (Texto según Dec-Ley 10100/83) Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden Provincial. En particular, se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados."

 

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA Nº 14481/2026

 

ARTÍCULO 1°: MODIFÍCASE el Artículo 1° de la Ordenanza 13876/2023 el  cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

"CREASE el Programa de Habilitaciones Comerciales e Industriales Gratuitas mediante el cual se establecen exenciones y deducciones sobre derechos municipales a nuevos comercios e industrias radicados en el Municipio de Qui!mes."

 

ARTÍCULO 2°: MODIFÍCASE el Artículo 3° de la Ordenanza Nº 13876/2023 el  cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

"DEFINASE,        aclarando       que       los      beneficios       otorgados       se corresponderán con:

  1. Bonificación   del  100%  del  derecho   de  oficina  el  derecho de habilitación de comercio e industria.
  2. Bonificación del 100% del derecho de oficina para tramitar el libre contravencionaf municipal.
  3. Bonificación    del 100% del derecho de oficina para tramitar la liberación de Tasas Municipales.
  4. Bonificación del 100% del derecho de oficina para tramitar la Libreta Sanitaria."

 

ARTÍCULO 3º: MODIFÍCASE el Artículo 5° de la Ordenanza Nº 13876/2023 el  cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

"DESIGNASE      como     autoridad     de    aplicación     a    la    Agencia     de Fiscalización y Desarrollo Económico del Municipio de Qui/mes.-"

 

ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que este Programa tendrá una vigencia desde la  promulgación hasta el fin del Ejercicio económico del año 2026. 

ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General  y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 26 de Mayo de 2026.

 

Fdo. BERENICE l. LATORRE DE CARO, Presidenta del H.C.D. Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza 14.481/2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 26 de Mayo del 2026.-

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

Joaquin P.Desmery                                                                        Eva Mieri

   Jefe de Gabinete                                                                       Intendenta Interina

Municipalidad de Quilmes                                                  Municipalidad de Quilmes

 

                                                               Claudio H. Carbone

                                                         Secretario Legal y Técnico

                                                          Municipalidad de Quilmes

DECRETO 1643/2026.-