Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 14478/2026
Quilmes, 05/06/2026
VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-30855-2026; y
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.478/2026 en la Sesión Ordinaria del dia 26 de Mayo del 2026, cuyo texto expresa:
El Expediente Nº 2-30855-HCD-2026 Presentado por las y los Concejales
EVA TORRES, LORENA AGUIRRE, EZEQUIEL ARAUZ, RAMON ARCE, FLORENCIA BAEZ BREZOVEC, VANINA CAMPORA, GABRIEL FIORI, PEDRO GOMEZ, FLORENCIA HERNANDEZ, GABRIEL !BARRA, KARINA JARA , BERENICE LATORRE DE CARO, MARI LUZ MENDOZA SOTO, Ref.: La
realización del festival solidario por Cuba "La Solidaridad es la Ternura entre los Pueblos", que se realizó el día 30 de abril, y por iniciativa de la Casa de Amistad Argentino Cubana de Quilmes junto a Organizaciones Sociales, Políticas, Culturales y Gremiales del Distrito, y
Que la solidaridad constituye un valor fundamental para la construcción de sociedades más justas, fraternas y comprometidas con el bienestar de las personas.
Que el evento mencionado se inscribe en una histórica tradición de acompañamiento y hermandad entre los pueblos de Argentina y Cuba, basada en la defensa de la soberanía, la autodeterminación y la cooperación internacional.
Que la Constitución Nacional Argentina, en su Artículo 75º Inciso 22), otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de Derechos Humanos, promoviendo valores como la cooperación, la paz y la dignidad entre los pueblos.
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) es un tratado de la ONU adoptado por Argentina en 1966, y que obliga a los Estados firmantes a garantizar derechos fundamentales como el trabajo, salud, educación y vivienda digna para todos los pueblos.
Que el festival tiene como objetivo convocar a vecinas, vecinos y artistas locales, fortaleciendo los lazos comunitarios, promoviendo la participación colectiva y el compromiso de la comunidad quilmeña en la defensa de los Derechos Humanos, la solidaridad internacional y la cooperación entre los pueblos.
Que dicha iniciativa persigue fines solidarios concretos, orientados a la recaudación de fondos para la adquisición y envío de kits de paneles solares y equipamiento auxiliar, destinados a sobrellevar las dificultades de generación eléctrica que atraviesa la República de Cuba debido fundamentalmente al bloqueo económico impuesto por los Estados Unidos desde 1962.
Que dicho bloqueo, además viola los tratados internacionales como la Carta de las Naciones Unidas en sus Artículo 1° Inciso 2) y Artículo 2° Incisos 1) y 7), que consagran los principios de autodeterminación de los pueblos, la igualdad soberana de los Estados y la no intervención en los asuntos internos de los mismos, constituyendo los pilares fundamentales del Derecho Internacional.
Que el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra la Republica Cubana por los Estados Unidos constituye una medida de carácter unilateral que afecta gravemente a la población, limitando el acceso a los recursos esenciales como la energía, la salud y la alimentación.
Que en este sentido, las acciones solidarias impulsadas desde la Casa de Amistad Argentino Cubana, expresan una forma concreta de resistencia colectiva y de construcción de lazos entre pueblos hermanos, promoviendo un modelo basado en la equidad, la justicia social y la integración de los pueblos.
Que resulta pertinente que el Honorable Cuerpo reconozca y acompañe la iniciativa que fortalece la solidaridad, la cultura y la participación comunitaria.
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 14478/2026
ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE de Interés Municipal el festival solidario por Cuba "La Solidaridad es la Ternura entre los Pueblos", que se realizó el pasado día 30 de abril en el Centro Cultural La Pacha cito en Entre Ríos 90, Quilmes Oeste.
ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVES E.
Fdo. BERENICE l. LATORRE DE CARO, Presidenta del H.C.D. Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.478/2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 26 de Mayo del 2026.-
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Joaquin P.Desmery Eva Mieri
Jefe de Gabinete Intendenta Interina
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Claudio H. Carbone
Secretario Legal y Técnico
Municipalidad de Quilmes
DECRETO N° 1637/2026.-