Boletines/Balcarce
Decreto Nº 2193
Balcarce, 08/07/2026
Visto
La causa Nº 83754, caratulada “Ramos Marcelo José Ramón s/ Infracción art. 36 de la Ley 24.449” de trámite por ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce y;
Considerando
Que se desconoce el domicilio real del encausado, Sr. Marcelo José Ramón Ramos.-
Que el artículo 66 de la Ordenanza General 267/80 dispone que el emplazamiento o citación de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, se hará por edictos publicados en el "Boletín Oficial".-
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,
DECRETA:
ARTÍCULO1º: Publíquese la sentencia dictada en la causa Nº 83754, caratulada: “Ramos Marcelo José Ramón s/ Infracción art. 36 de la Ley 24.449” firmada por la Sra. Jueza de Faltas, Melina Capozzi de fecha 12/06/2026, la cual reza: “Balcarce, 12 de Junio de 2026.- VISTO: Que en el marco de la presente causa Nº 83754, caratulada: “RAMOS MARCELO JOSE RAMON S/ Infracción Art. 36 de la Ley 24449”, de trámite por ante este Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce, originada mediante acta de infracción Nº 0692.- CONSIDERANDO: A fs. 1 surge acta de comprobación Nº 0692 de fecha 16 de Enero de 2026, mediante la cual el funcionario actuante constató que el encausado, dejo su vehículo, tipo acoplado, Dominio GWD797, en calle 43 entre calle 14 y calle 16 de la ciudad de Balcarce, mal estacionado en zona prohibida, infringiendo “prima facie” lo normado en el Art. 36 de la Ley 24.449.- Que con fecha 29 de Enero de 2026 corre agregada cedula de notificación al encartado debidamente diligenciada, conforme surge de la constancia emitida por Policía Comunal.- De los antecedentes de la causa no surge descargo o el acogimiento al beneficio del pago voluntario, pese a encontrarse debidamente notificado.- Que en la misma inteligencia la normativa provincial, Ley 13.927 y sus modificatorias en su artículo 35º ordena que las “c) NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones se harán personalmente, por cédula, por comunicación epistolar o electrónicamente. Se entenderá por notificación personal aquella que el interesado o su apoderado realicen en el expediente, dejando constancia de ello con la firma en las actuaciones. También se entenderá que se ha notificado personalmente cuando el interesado obtenga el Certificado Provincial de Antecedentes de Tránsito, o cualquier otro informe de infracciones suscripto por autoridad competente, siempre y cuando el interesado deje debida constancia de su recepción. A los efectos del diligenciamiento de las cédulas, podrán designarse funcionarios “ad hoc” entre los empleados de la municipalidad o de la provincia según corresponda. Las comunicaciones epistolares durante el trámite administrativo de la causa, serán consideradas notificación fehaciente cuando cumplan con requisitos de aviso de retorno con firma de recepción del habitante del domicilio de acuerdo al inciso b) del presente o por declaración jurada del empleado postal, debiéndose también contar con copia de lo remitido con confronte del agente postal garantizando que el contenido remitido sea copia fiel. Se entenderá por notificación electrónica la efectuada en el domicilio electrónico constituido, considerándose tal al registrado por el interesado en la plataforma informática provista por la Autoridad de Aplicación donde le serán practicadas todas las notificaciones de la causa que se origine a consecuencia de la infracción de tránsito constatada, incluido el dictado de la sentencia y el tratamiento del recurso, en su caso. Su constitución, implementación y funcionamiento se efectuará de acuerdo a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación….”g) PROCEDIMIENTO: Constatada la falta y labrada el acta de comprobación, se notificará al causante en el momento de la infracción en caso de ser posible; sin perjuicio de ello, en todos los casos se notificará la infracción al causante, enviando la copia del acta labrada y notificando el beneficio del pago voluntario permitido conjuntamente con los medios de pago que posibiliten al infractor allanarse. Esta notificación será despachada dentro de los sesenta (60) días hábiles de la comisión de la infracción. Vencido el plazo otorgado para la utilización del beneficio del pago voluntario y no existiendo constancia de su acogimiento, pago y allanamiento, el infractor será emplazado al mismo domicilio donde fuera notificado para que en el asiento del órgano de juzgamiento o cuyo domicilio se transcribe en el acta y/o en el lugar y con las formas que establezca la reglamentación, presente el descargo que estime corresponder y ofrezca prueba de su derecho, pudiendo ser asistido por un letrado, todo ello bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde. Regirá para ello el principio del formalismo moderado. El original de la infracción labrada deberá encontrarse en el término determinado por la reglamentación, en el asiento del órgano de Juzgamiento del lugar de comisión de la infracción. El órgano de Juzgamiento interviniente deberá expedirse respecto de la admisibilidad de la prueba ofrecida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el descargo. La resolución que admite la apertura a prueba de las actuaciones será notificada. La prueba ofrecida, deberá sustanciarse en el plazo de (3) días más por razones debidamente fundadas, quedando a cargo del causante los costos que dicha producción genere. Transcurrido el plazo establecido en el apartado precedente, denegada la prueba ofrecida o producida la misma, de acuerdo a lo previsto en los apartados que anteceden, el órgano de juzgamiento resolverá dentro del plazo de veinte (20) días, prorrogables por veinte (20) días más por razones debidamente fundadas. En el mismo plazo, si no hubiere verificado la presentación del descargo o ante la incomparencia del causante, el órgano de juzgamiento resolverá y ordenará la correspondiente anotación en el Registro Único de Infractores de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Los hechos serán valorados por el órgano de juzgamiento según su íntima convicción y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, previo informe de antecedentes del infractor. La resolución deberá ser notificada al causante por medio fehaciente y podrá constituirse en título suficiente para iniciarse el cobro de la multa por vía de apremio, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas. …”.- NORMATIVA APLICABLE AL CASO: Articulo 36 de la Ley 24.449: “PRIORIDAD NORMATIVA. En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad”.- Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido para la comparencia del infractor sin que éste haya presentado descargo alguno ni se haya presentado a las audiencias convocadas, corresponde declarar la rebeldía del mismo.- POR ELLO, RESUELVO: 1) Declarar en rebeldía al infractor/a. Marcelo José Ramón RAMOS, DNI 16.941.810.- 2) Que de conformidad con lo normando en el artículo 36 de la Ley 24.449, corresponde la sanción de MULTA, en 50 UF (unidades fijas: equivalente a 1 litro de nafta súper), con más la tasa administrativa conforme la Ordenanza impositiva vigente, al Sr. Marcelo José Ramón RAMOS, DNI 16.941.810.- Que en el plazo de cinco días (5) podrá interponer Recurso de Revocatoria y Apelación, fundados (art. 40 Ley 13927 y solicitar el pago en cuotas, en caso de infractores de escasos recursos, (art. 85 c.-) de la Ley 24449) y/o podrá ser exigida un sistema de cobro vía ejecutiva cuando no se hubiera abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de Juzgamiento (art. 85 inciso c.- de la Ley 24449).- REGISTRESE.- NOTÍFIQUESE.- Fdo. Melina Capozzi - Jueza Municipal de Faltas.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarias de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Secretaria de Gobierno, Interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos.-
Reino - Stoppani