Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1265/26
Mar Chiquita, 24/06/2026
Visto
El Expte. N° 503/25; y
Considerando
Que, en el mencionado Expediente obra nota presentada por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Mar Chiquita de la localidad de Coronel Vidal, solicitando al Municipio ayuda económica para afrontar los gastos que demanda el mantenimiento de los vehículos de su titularidad, afectados al cumplimiento de sus servicios;
Que, la operatividad de dicha institución requiere el acceso a recursos económicos destinados a la adquisición de combustible y equipamientos especializados, la ejecución de reparaciones en los vehículos, el cumplimiento de obligaciones relativas al pago de servicios, la compra de cubiertas, insumos y lubricantes necesarios, y la atención de cualquier otro gasto vinculado al cumplimiento de sus objetivos fundacionales;
Que, los Bomberos Voluntarios de Mar Chiquita resultan ser una parte integral de la seguridad y el bienestar de la comunidad, proporcionando un servicio esencial y contribuyendo al desarrollo social de la misma;
Que, la entidad ha presentado la nomina de los vehículos afectados al cumplimiento de sus labores, acompañando el titulo de propiedad de cada uno de ellos;
Que, la Entidad mencionada no posee al día de la fecha subsidios pendientes de rendición de cuentas;
Que, esta Administración Municipal ha decidido dar curso a lo solicitado atento la importancia de la Institución para la comunidad;
Que, la Institución solicitante se encuentra inscripta en el Registro de Entidades de Bien Publico bajo el número 116/85.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE, desde el 01 de julio del 2026 y hasta el 31 de diciembre del 2026 inclusive, un subsidio a la “SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MAR CHIQUITA” C.U.I.T. N°30-68137292-6, por la suma mensual de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00), destinado a solventar los gastos que demande la adquisición de combustible y equipamientos especializados, la ejecución de reparaciones en los vehículos, el cumplimiento de obligaciones relativas al pago de servicios, la compra de cubiertas, insumos y lubricantes necesarios, y la atención de cualquier otro gasto vinculado al cumplimiento de sus objetivos fundacionales, de acuerdo a los Considerandos del presente, con cargo de rendición de cuentas.
ARTICULO 2º: NOTIFICAR, a la Institución que deberá presentar a la Contaduría Municipal, la documentación correspondiente a efectos de la rendición de cuentas requerida.
ARTICULO 3º: El gasto ordenado en el Artículo 1° será imputado a la Unidad Ejecutora 1110123000 Secretaria de Gobierno – Categoría Programática 01.00.00 – Partida 5.1.7.0. - Fuente de Financiamiento 110.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio y la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera.
ARTICULO 5°: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.