Boletines/Zárate

Decreto Nº228/26

Decreto Nº 228/26

Zárate, 08/07/2026

Visto

La Ordenanza Nº 5352, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante

del Partido de Zárate en fecha 18/6/2026; y-

 

Considerando

Que, mediante el Decreto N° 202/2026, de fecha 12 de

junio de 2026, el Departamento Ejecutivo dispuso la adhesión de la Administración

Pública Municipal a la Resolución N° 9/2025 de la Subsecretaría de Gobierno

Digital del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se

aprobaron las “Reglas para el desarrollo, implementación y uso responsable de

sistemas de Inteligencia Artificial para la Administración Pública de la Provincia de

Buenos Aires”, estableciendo un marco integral para la utilización de dichas

tecnologías en el ámbito de la gestión pública municipal;

Que, el Decreto 202/2026 constituye el ejercicio de la

potestad reglamentaria propia del Departamento Ejecutivo respecto de los aspectos

instrumentales del procedimiento administrativo municipal regulado por la

Ordenanza General 267/80, así como de las facultades de organización y dirección

de la Administración Pública Municipal, disponiendo la adopción de reglas para la

utilización responsable de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito interno de

la Administración;

Que, el régimen al cual se ha adherido constituye un

instrumento técnico elaborado específicamente para su aplicación en la

Administración Pública, contemplando estándares de gobernanza, transparencia,

seguridad, protección de datos, supervisión humana, gestión de riesgos,

responsabilidades y demás aspectos propios de la implementación de sistemas de

inteligencia artificial en organismos públicos;

Que, en consecuencia, los objetivos perseguidos por la

Ordenanza sancionada ya se encuentran suficientemente contemplados mediante

el marco regulatorio vigente, circunstancia que torna innecesaria la aprobación de

una regulación local paralela sobre la misma materia, generando el riesgo de

superposición normativa y dificultades para la aplicación uniforme de las políticas

públicas vinculadas al uso de la inteligencia artificial;

Que, sin perjuicio de las atribuciones deliberativas del

Honorable Concejo Deliberante, corresponde al Departamento Ejecutivo definir las

herramientas, procedimientos, protocolos y estándares técnicos mediante los cuales

se organiza el funcionamiento interno de la Administración Municipal, en tanto

responsable de la administración de los recursos y servicios públicos municipales;

Que, la Provincia de Buenos Aires ha regulado esta

materia mediante una resolución dictada por la autoridad competente del Poder

Ejecutivo Provincial, en el entendimiento de que las pautas para la incorporación y

utilización de herramientas de inteligencia artificial forman parte de las políticas

de modernización administrativa y de gestión pública cuya definición e

implementación corresponden, por su naturaleza, al órgano encargado de

administrar;

Que, desde esa perspectiva, la sanción de una

Ordenanza que establece pautas específicas sobre una materia ya reglamentada por

el Departamento Ejecutivo implica una superposición de competencias que no

contribuye al adecuado funcionamiento institucional;

Que, la coexistencia de un régimen reglamentario

vigente dictado por el Departamento Ejecutivo y de una ordenanza que regulaXXX

idénticos aspectos relativos a la organización interna de la Administración Pública

generaría un innecesario desdoblamiento normativo, afectando los principios de

seguridad jurídica, coherencia administrativa y unidad de dirección que deben

regir el funcionamiento de la Administración Municipal;

Que, la consolidación de un proceso de modernización

administrativa requiere preservar la coherencia normativa y la unidad de criterio

en la definición e implementación de las políticas públicas, evitando la coexistencia

de disposiciones concurrentes que regulen idénticos aspectos desde distintos

ámbitos;

Que, asimismo, del análisis comparativo de su

articulado se advierte que la ordenanza constituye, en lo esencial, una

reproducción del modelo normativo impulsado por la Coalición de Ciudades por

la IA en Argentina (CIIAR) y previamente adoptado por otros municipios,

receptando su estructura, fundamentos y disposiciones mediante una transcripción

prácticamente textual, y que no introduce aspectos que no sean ya alcanzados por

la reglamentación que este Departamento Ejecutivo ha producido con base en la

Resolución 9/2025 de la Subsecretaría de Innovación de la Provincia de Buenos

Aires;

Que, por las razones expuestas, se estima que la

Ordenanza sancionada resulta inconveniente e improcedente, correspondiendo

ejercer la facultad de veto conferida al Departamento Ejecutivo por el Artículo 108,

inciso 2) del Decreto-Ley 6769/58;

 

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL

PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;

DECRETA

 

ARTICULO 1º.- Vétase la Ordenanza Nº 5352.-

ARTICULO 2º.- Remítase copia certificada al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de

Gobierno, Lic. EDUARDO MARCELO TORRES.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese a las Secretarías y al Honorable Concejo

Deliberante, publíquese y archívese.

 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 034/26.-

 

V I S T O:

El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales; la Ley 25.506 de Firma Digital; y el Decreto Municipal N° 532/25 (y/o normas complementarias) referido a la implementación de un asistente virtual denominado “ZARA” para atención digital de reclamos y trámites; y,

 

CONSIDERANDO:

Que, la inteligencia artificial (IA) está transformando de manera profunda la forma en que vivimos, trabajamos y nos vinculamos, abriendo un abanico de posibilidades en diversos ámbitos de la vida social.

Que, en el sector público, y especialmente en los gobiernos locales, la IA se presenta como una herramienta estratégica para innovar en la gestión, optimizar el uso de recursos, anticipar problemáticas y tomar decisiones informadas, contribuyendo así a una administración más eficiente y centrada en las necesidades reales de la ciudadanía.

Que, la implementación responsable de esta tecnología permite mejorar la eficiencia, la eficacia y la transparencia de los servicios públicos, así como diseñar políticas basadas en datos que promuevan una mayor equidad y participación ciudadana.

Que, la incorporación de tecnologías basadas en inteligencia artificial puede contribuir a mejorar la eficiencia, la calidad y la disponibilidad de los servicios municipales, particularmente en canales de atención y gestión digital;

Que, el uso de IA en el sector público exige reglas claras de legalidad, transparencia, seguridad, no discriminación, protección de datos, control humano y rendición de cuentas, a fin de evitar automatizaciones opacas o riesgosas;

Que, la Coalición de Ciudades por la Inteligencia Artificial en Argentina (CIIAR) nació como una respuesta concreta y visionaria a este desafío, impulsada por La Red de Innovación Local y un grupo de diez ciudades; Córdoba, Escobar, Mendoza, Neuquén, Pilar, Rosario, Salta, San Fernando del Valle de Catamarca, San Miguel de Tucumán y Tres de Febrero-, en busca de promover el uso ético, colaborativo y estratégico de la inteligencia artificial en la gestión, todas iniciativas que han sido tomadas como antecedentes al momento de elaborar la presente;

Que, la competencia para dictar actos administrativos, resolver peticiones y suscribir decisiones con efectos jurídicos corresponde a autoridades y agentes humanos investidos conforme el ordenamiento municipal, sin que una herramienta tecnológica pueda sustituir la responsabilidad estatal;

Que, resulta necesario establecer un marco normativo local que habilite la innovación con IA, pero a la vez prohíba expresamente la atribución de “cargo”, “investidura” o “firma válida” a sistemas no humanos, asegurando siempre la intervención humana en decisiones relevantes.

 

Por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, un uso de sus facultades sanciona lo siguiente:

 

O R D E N A N Z A Nº 5 3 5 2.-

 

CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ordenanza establece el marco normativo para la adopción, utilización, impulso y desarrollo de tecnologías basadas en Inteligencia Artificial (IA) en el Municipio de Zárate, a fin de fomentar la innovación y el crecimiento económico, incrementar la eficiencia de la administración pública, optimizar la prestación de servicios públicos y contribuir a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, garantizando su uso responsable, ético, transparente, seguro y con supervisión humana efectiva. 

 

ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por: a) Sistema de IA: sistema informático que genera resultados (predicciones, recomendaciones, respuestas, clasifi-caciones o decisiones) que influyen en procesos o servicios municipales. b) Asistente Virtual Municipal: sistema conversacional destinado a orientar, recepcionar gestiones y derivar consultas. c) Decisión automatizada: resultado producido por un sistema de IA que determine o influya de modo relevante sobre un trámite, prestación, prioridad, derivación, inspección, habilitación, sanción, denegatoria o cualquier efecto jurídicoadministrativo. d) Sistema de alto impacto: el utilizado en materias sensibles (sancionatorio, habilitaciones, inspecciones, acceso a prestaciones, niñez, discapacidad, seguridad, beneficios sociales u otras que determine la reglamentación) 

 

ARTÍCULO 3°.- Principios rectores. El Municipio hará uso de la IA de manera transparente, segura y responsable, respetando los siguientes principios: 1) Transparencia: Los ciudadanos tendrán derecho a ser informados sobre el uso de la IA en el ámbito de la administración pública municipal, incluyendo su finalidad y el impacto en los servicios prestados. 2) Explicabilidad: Los sistemas de toma de decisiones con IA implementados en el ámbito de la administración pública municipal que puedan afectar derechos deberán ser comprensibles, para brindar una adecuada fundamentación de los procesos y decisiones. 3) Seguridad: Los sistemas de IA serán implementados bajo estándares adecuados de seguridad que protejan la integridad, confidencialidad, disponibilidad de los datos, previniendo vulnerabilidades y accesos no autorizados. 4) Supervisión humana: Los sistemas con IA que impliquen una actuación administrativa automatizada que produzca una afectación relevante contará con supervisión humana competente para verificar su funcionamiento y resguardo de derechos. Página 6 de 15 5) Reserva de humanidad: Podrá excluirse el uso de IA en aquellos ámbitos en los que, por su naturaleza, resulte indispensable preservar la intervención directa de una autoridad humana para proteger derechos fundamentales. 6) Revisión humana: Toda persona que considere que ha sido significativamente afectada por una actuación administrativa asistida por IA tendrá derecho a: solicitar y obtener su revisión humana por un funcionario competente, con capacidad de modificar la decisión. 7) Responsabilidad, inclusión e impacto social: El uso de la IA deberá contemplar la responsabilidad institucional, fomentar la inclusión y accesibilidad tecnológica y el resguardo de los derechos humanos.

 

CAPÍTULO II — GOBERNANZA, PROGRAMAS Y REGISTRO

 

ARTÍCULO 4°.- Programa Municipal de Innovación y Gobernanza en IA. Créase el Programa Municipal de Innovación y Gobernanza en IA, con líneas de acción: a) identificación de oportunidades de uso de IA en áreas estratégicas del gobierno municipal; b) diseño e implementación de proyectos piloto con objetivos, métricas y plazos; c) capacitación de agentes municipales mediante programas que incluyan: formación Página 7 de 15 técnica en el uso y desarrollo de soluciones de IA; capacitación en principios éticos, legales y normativos vinculados al uso de IA y desarrollo de habilidades para la interpretación, gestión y uso de datos. d) elaboración de protocolos y guías internas; e) articulación con universidades, sector privado y organizaciones de la sociedad civil. 

ARTÍCULO 5°.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación el área que el Departamento Ejecutivo determine con competencia en modernización/innovación/transformación digital, la cual deberá: a) dictar protocolos de uso; b) aprobar pruebas piloto; c) supervisar, auditar y monitorear sistemas de IA; d) coordinar el Registro Municipal de Sistemas de IA. 

ARTÍCULO 6°.- Registro Municipal de Sistemas de IA. Créase el Registro Municipal de Sistemas de IA, de acceso público, que deberá contener como mínimo: a) denominación del sistema y proveedor; b) finalidad y área usuaria; c) tipo de datos tratados (en forma general, preservando datos sensibles); d) nivel de impacto (alto/medio/bajo); Página 8 de 15 e) existencia de control humano y responsables designados; f) fecha de implementación y versión. 

ARTÍCULO 7°.- Evaluación de Impacto Algorítmico (EIA). Previo a la implementación de un sistema de alto impacto, deberá realizarse una EIA, con: a) descripción del caso de uso y objetivo; b) riesgos (sesgos, errores, afectación de derechos); c) medidas de mitigación y pruebas; d) seguridad, retención y eliminación de datos; e)

procedimiento de revisión humana y reclamos; f) plan de auditoría periódica.-

 

CAPÍTULO III — REGLAS DE USO ÉTICO, LIMITACIONES Y DERECHOS DEL VECINO

 

ARTÍCULO 8°.- Reglas mínimas de uso ético, transparente y responsable. El Municipio deberá asegurar: a) Transparencia y aviso: el vecino será informado cuando interactúe con un sistema automatizado; b) Explicabilidad: los criterios generales de derivación/recomendación deberán ser comprensibles para operadores y, en lo razonable, para el ciudadano; c) Seguridad: estándares de integridad, confidencialidad y disponibilidad; d) Control humano: ningún sistema exime response-bilidades de los agentes y autoridades.------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO 9°.- Prohibiciones específicas. Queda expresamente prohibido: a) la puntuación social o clasificación de personas según comportamiento, estatus socioeconómico o características personales; b) implementar IA para decisiones o perfiles basados en categorías sensibles sin habilitación legal y garantías reforzadas; c) utilizar IA para prácticas discriminatorias directas o indirectas. 

 

ARTÍCULO 10°.- Limitaciones de uso (sistemas abiertos / no verificables). Se prohíbe: a) el desarrollo o utilización, para funciones administrativas municipales, de sistemas de IA no controlados por el Municipio cuando impliquen tratamiento de datos personales o intervención en trámites (por ejemplo, servicios públicos/abiertos sin contrato, auditoría y garantías); b) la implementación de tecnologías cuya política de tratamiento y almacenamiento de la información no sea conocida, verificable y auditable por

el Municipio; c) el envío de datos personales a modelos de terceros para entrenamiento o mejora del servicio, salvo previsión contractual expresa que lo prohíba y/o base legal y resguardos que establezca la reglamentación.- 

ARTÍCULO 11°.- Protección de datos personales. Toda implementación de IA deberá ajustarse a la Ley 25.326 y normas aplicables. En especial: a) tratamiento limitado a finalidad municipal; b) minimización de datos; c) deber de informar al titular en forma clara (finalidad, canal, resguardos); d) consentimiento cuando corresponda (y no sea sustituido por una base legal propia del ejercicio de funciones públicas); e) medidas técnicas y organizativas de seguridad; f) trazabilidad de accesos y logs.

 

ARTÍCULO 12°.- Derecho a canal humano y revisión. El vecino tendrá derecho a: a) solicitar derivación a un agente humano; b) pedir revisión humana de derivaciones o decisiones automatizadas relevantes; c) formular reclamos y recursos por las vías administrativas ordinarias. 

CAPÍTULO IV — LÍMITES INSTITUCIONALES

 

ARTÍCULO 13°.- Prohibición de investidura y “cargo” para IA. Queda prohibido designar a cualquier sistema de IA como funcionario, empleado, autoridad, o asignarle titularidad de cargo, jerarquía, competencia o representación institucional.

 

ARTÍCULO 14°.- Prohibición de firma y validez de actos. Los actos administrativos que creen, modifi-quen o extingan derechos u obligaciones, o resuelvan trámites, reclamos, recursos, habilitaciones, sanciones, beneficios o denegatorias: a) deberán ser emitidos y firmados por funcionario humano competente; b) no podrán ser suscriptos por IA, ni contener “firma automática” atribuida a sistemas no humanos; c) podrán incorporar asistencia tecnológica como soporte interno, sin sustituir competencia ni responsabilidad.

 

ARTÍCULO 15°.- Régimen específico del asistente virtual “ZARA”. El bot “ZARA” implementado por Decreto Municipal 532/25 (o el asistente que lo reemplace) sólo podrá operar como Asistente Virtual Municipal, con funciones de: a) orientación general; b) recepción y derivación de solicitudes; de 15 c) emisión de constancias informativas no decisorias; d) derivación obligatoria a canal humano cuando se trate de decisiones, denegatorias, reclamos complejos, situaciones sensibles o cuando el vecino lo solicite. En todo canal donde opere “ZARA” deberá incorporarse un aviso inicial claro indicando que se trata de un sistema automatizado y que las decisiones con efectos jurídicos requieren intervención humana.- 

CAPÍTULO V — CONTRATACIONES, ÉTICA Y CONTROL

 

ARTÍCULO 16°.- Cláusulas mínimas en contrataciones con IA. Toda contratación que incluya IA deberá prever como mínimo: a) confidencialidad y tratamiento de datos; b) prohibición de entrenamiento con datos de vecinos; c) derecho de auditoría y reportes de desempeño/errores; d) niveles de servicio, continuidad y contingencias; e) registro de logs y trazabilidad; f) notificación de incidentes de seguridad.

 

ARTÍCULO 17°.- Comité de Ética y Gobernanza de IA. Créase un Comité de Ética y Gobernanza de IA, de carácter consultivo, con participación del Departamento Ejecutivo y del HCD (e invitados técnicos cuando corresponda), con funciones de recomendación, revisión de EIAs de alto impacto y propuestas de mejora.- 

 

ARTÍCULO 18°.- Monitoreo y evaluación. El Departamento Ejecutivo publicará anualmente un Informe de Gestión de IA, con avances, resultados e impactos, detallando sistemas en uso y mejoras realizadas, resguardando información sensible.

 

CAPÍTULO VI — DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 19°.- Adecuación normativa (Decreto N° 532/25). En el plazo de 30 (treinta) días desde la promulgación, el Departamento Ejecutivo deberá adecuar el régimen dispuesto por el Decreto N° 532/25 y/o normas complementarias a los artículos 13°, 14° y 15° de la presente, garantizando que no se atribuya a “ZARA” investidura, competencia ni firma válida. 

ARTÍCULO 20°.- Fondos y recursos. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será atendido con las partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Municipio, pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar las adecuaciones y reasignaciones necesarias para su implementación, sin afectar el equilibrio presupuestario.- 

 

ARTÍCULO 21°.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación necesaria dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación.- 

 

ARTÍCULO 22°.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.- 

ARTÍCULO 23°.- Una vez aprobada la presente Ordenanza, enviase una copia al DEM para su conoci-miento. 

 

ARTÍCULO 24°.- Dese a difusión en todos los medios comunicación, radiales, televisivos, gráficos, y portales web del Partido de Zárate.-- 

ARTÍCULO 25º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil veintiseis.