Boletines/Zárate
Decreto Nº 221/26
Zárate, 06/07/2026
Visto
El expediente Nº 4121-3782/2026, y;-
Considerando
Que, a través del expediente 4121-3782/2026 citado en el Visto, la firma Qualita Servicios Ambientales S.A., solicita la habilitación del establecimiento y actividad dedicado a la “Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos”, en el inmueble con frente sobre la Ruta Nacional N° 9, altura del kilómetro 83.500, del Partido de Zárate, inmueble descripto catastralmente como Circunscripción: II, Parcela: 214d, 214e, 214f, 214g, 214k, ubicado en Área Rural, zona I2 conforme Ordenanza 4611;
Que, mediante la evaluación técnica, las áreas competentes constataron que la firma Qualita Servicios Ambientales S.A. ha cumplimentado las exigencias sustantivas ante las distintas áreas del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires para operar su Centro de Disposición Final;
Que, respecto del marco regulatorio de la actividad, y de la posibilidad de ingreso de residuos sólidos provenientes de otros municipios, hay que decir que la gestión de los residuos sólidos urbanos en la Argentina se encuentra regulada por la denominada Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, sancionada bajo el número 25.916, del año 2004, la que resulta de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional;
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires rige la Ley 13.592, del año 2006, con las modificaciones introducidas por las Leyes 13.657 y 15.078, reglamentada mediante Decreto 1215/2010, que recepta las normas de la Ley nacional 25.916;
Que, la ya citada la ley nacional 25.916 como norma marco, es de aplicación obligatoria a todas las jurisdicciones locales -provincias y municipios- del territorio nacional, y de acuerdo a su artículo 1° sus disposiciones constituyen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas, definiendo a través de su articulado a los residuos domiciliarios, la denominada gestión integral de los residuos domiciliarios, la generación en sus distintas etapas, la disposición final, entre otras cosas, y definiendo que serán autoridades competentes de la ley los organismos que se determinen en cada una de las jurisdicciones locales, entendiéndose por locales a las provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la ley nacional 25.916 determina que recae en las autoridades provinciales la responsabilidad de la gestión integral de los residuos domiciliarios producidos en su jurisdicción, determinando que deberán establecer las normas complementarias para el cumplimiento efectivo de la ley;
Que, en ese marco jurídico inicial la Ley provincial 13.592 tiene por objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional 25.916, y formula las definiciones de, entre otras cosas, residuos sólidos urbanos, gestión integral de los
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residuos sólidos urbanos, define los principios y conceptos básicos de la política de gestión integral y dela política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos;
Que, respecto de las competencias en la materia, la ley local 13.592 establece que es en el Poder Ejecutivo provincial, a través de la autoridad ambiental provincial, en quien reposa el cúmulo de competencias sobre la gestión de residuos y las autorizaciones a los operadores, siendo autoridad de aplicación el Ministerio de Ambiente, y como tal es la autoridad competente para aprobar ambientalmente el establecimiento y controlar el cumplimiento de la normativa ambiental;
Que, dicha autorización comprende la evaluación de impacto ambiental, la declaración impacto ambiental cuando corresponda, la habilitación o autorización ambiental para operar, la inscripción en los registros, como el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos, y la autorización del uso de la tecnología como corolario o síntesis de autorización para el desarrollo de las actividades referidas al traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos;
Que, en 4ese ámbito normativo nacional y provincial, el Municipio no resulta ya competente para el gran cúmulo de asuntos que podía asumir antes de las leyes 25.916 y 23.592, y su actuación se circunscribe a la aplicación de las normas sobre ordenamiento territorial, que en este caso es el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate, y en particular modificado por la Ordenanza 4611, convalidad por Decreto provincial 95/2019, las normas edilicias reguladas en el Código de Edificación (ordenanza 2694), el régimen general de habilitaciones municipales regido por la Ordenanza 2411 y sus modificatorias, entre otras funciones que se conservan;
Que, la autorización ambiental provincial constituye el presupuesto jurídico indispensable para el desarrollo de las actividades de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de habilitación, planeamiento urbano y policía edilicia;
Que, es así que el Municipio no puede sustituir la autorización ambiental provincial, que en principio está dada por la autorización de uso de la tecnología, pero aún mediando autorización provincial debe contarse con autorización municipal para funcionar como los demás establecimientos comerciales o industriales;
Que, respecto de la posibilidad jurídica del ingreso de residuos provenientes de otros municipios, corresponde formular las consideraciones adecuadas, analizando armónicamente las normas nacionales y provinciales ya mencionadas, y las normas municipales a la luz de aquéllas;
Que, respecto de la normativa municipal en la materia, anterior a las citadas leyes, el sistema se encontraba estructurado sobre la base de la Ordenanza 3060, el que ha quedado desplazado por el régimen instaurado por las leyes 25.916 y 13.592, como se dará cuenta;
Que, la principal norma con la que contaba el Municipio, antes de la entrada en vigor de las leyes 25.916 y 13.592, era la Ordenanza 3060, la cual creó un Ente Regional de los Municipios de Zárate y Campana, para el tratamiento de residuos urbanos, bajo la forma de consorcio, y que se complementa con el Decretos 95/1997 de aprobación del Reglamento para el Funcionamiento del Ente Regional, el Decreto 91/1997 de designación de autoridades;
Que, dicha Ordenanza 3060 es complementada con la Ordenanza 3321 de la Municipalidad de Campana, a través de la cual, éste
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Municipio como miembro del Ente Regional, aprobó también el acta fundacional del Ente;
Que, asimismo, la Ordenanza 3060 fue complementada por las Ordenanzas 3129, que autoriza a incorporar al Ente a otros Municipios, 3130 que aprueba el pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación pública conjunta con el Municipio de Campana para el diseño y construcción de un centro de disposición final de residuos, y la Ordenanza 3336 que sustituye el artículo 2 de la Ordenanza 3060;
Que, por su parte la Ordenanza 3462 es una norma también complementaria de la Ordenanza 3060, en cuanto deroga el artículo 2° de ésta última, y establece la prohibición genérica de ingresar residuos sólidos urbanos de otros municipios;
Que, el régimen jurídico instaurado a través de la Ordenanza 3060 no se encuentra vigente, razón por la cual las normas complementarias a ésta, y que siguen su suerte, han perdido vigencia, desde que el Ente Regional se desintegro, y por causa de la vigencia de las leyes 25.916 y 13.592, con lo cual la Ordenanza 3462 ha perdido su fundamento jurídico y su operatividad al desaparecer el régimen jurídico del cual formaba parte, pero además dicha prohibición absoluta de recibir residuos de otros municipios resulta incompatible con el principio de regionalización que la Ley 13.592 impone y promueve;
Que, en tal tesitura, la ley 25.916 determina, en su artículo 7°, que las autoridades competentes podrán suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la implementación de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de los residuos domiciliarios; mientras que el artículo 5°, inciso 2), de la Ley provincial 13.592, entre las competencias de la autoridad ambiental provincial, fija la de promover la gestión regional de sistemas de procesamiento, reducción, reutilización, reciclaje, valoración y disposición final de residuos, formulando o aprobando los planes y programas de escala e incidencia regional;
Que, asimismo, el artículo 10° de la ley provincial establece que la Autoridad Ambiental Provincial propiciará la celebración de acuerdos regionales entre municipios para el aprovechamiento de economías de escala en cualquiera de las etapas de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, a fin de avanzar en el desarrollo de mecanismos de regionalización provincial;
Que, en tal sentido, la regionalización constituye un principio o una política pública expresamente promovida por la legislación nacional y provincial, y no una excepción al régimen de gestión de los residuos sólidos urbanos, y en ello la Ordenanza 3462, además de haber perdido operatividad dado que se encontraba dentro de un marco legal municipal que ha sido desplazado por las leyes nacional y provincial, resulta incompatible, con lo que el análisis armónico del plexo normativo orienta hacia la inoperatividad de la prohibición por la doble vía descripta;
Que, de ello se desprende que el legislador nacional y provincial no concibe la gestión de los residuos sólidos urbanos como una actividad necesariamente circunscripta al ámbito territorial de cada municipio, sino que admite y fomenta esquemas de cooperación intermunicipal y de gestión regional, particularmente cuando éstos permiten optimizar recursos, incrementar la eficiencia del servicio y alcanzar mayores estándares de protección ambiental mediante el aprovechamiento de economías de escala;
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Que, en consecuencia, el ingreso de residuos sólidos urbanos provenientes de otros municipios, cuando se produce en el marco de un sistema de gestión regional autorizado por la autoridad ambiental competente y conforme a la normativa aplicable, no constituye una situación ajena o excepcional para el ordenamiento jurídico vigente, sino una modalidad expresamente contemplada y promovida por las Leyes 25.916 y 13.592 como herramienta para el desarrollo de sistemas regionales de gestión integral;
Que, respecto del trámite de habilitación del establecimiento de la firma Qualita Servicios Ambientales, para las actividades de “Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos”, en el inmueble situado con frente sobre la Ruta Nacional N° 9, altura del kilómetro 83.500, del Partido de Zárate, inmueble descripto catastralmente como Circunscripción: II, Parcela: 214d, del Partido de Zárate, el mismo se encuentra en condiciones de funcionar;
Que, en particular, de las constancias obrantes en el expediente 4121-3782/2026, cabe referirse particularmente a la disposición 4 de 2025, por la que se inscribe a la interesada en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos, la Resolución 36 de 2026 por la cual la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Ambiente provincial declaró Ambientalmente Apto (DIA) el proyecto de obra denominado “Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos”, y la Disposición 93 de 2026 de la Dirección Provincial de Residuos Sólidos Urbanos, dependiente del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, que otorgó a la empresa el Permiso de Uso de Tecnología correspondiente para la “Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) – Relleno Sanitario”;
Que, son ellos los recaudos de autorización para funcionar, de acuerdo a las normas aplicables, que son las leyes 25.916, y especialmente la 13.592 y su Decreto reglamentario 1215/2010, aspecto que no puede ser soslayado, en cuanto a que dichos actos administrativos han sido emitidos en uso de competencias propias y exclusivas de la autoridad ambiental provincial, las cuales no pueden ser sustituidas, revisadas ni condicionadas por el Municipio, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de habilitación del establecimiento conforme las normas locales generales de habilitación de comercios e industrias, de ordenamiento territorial y de policía edilicia;
Que, la firma interesada cuenta, según los informes de las áreas intervinientes, con la correspondiente con instalaciones con una escala y capacidades operativas aptas para consolidarse como una alternativa de solución regional sustentable para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos;
Que, asimismo, como surgen de los considerandos anteriores, los Municipios de Zárate y Campana han tenido iniciativas comunes en la materia ambiental, y en particular en la de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, llegando a conformar aún un consorcio, como lo era el Ente Regional aprobado por las Ordenanzas 3060 y 3321, del Municipio de Zárate la primera, y del Municipio de Campana la segunda;
Que, actualmente el Municipio se encuentra desarrollando un sistema de recolección de residuos sólidos urbanos a través de una empresa, y realiza el depósito transitorio de la misma en un predio, con un elevado costo por esto último, con la consecuente actividad de trasladar desde dicho destino transitorio los residuos para su tratamiento y disposición final a la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, lo que implica un costo de transporte y un costo por disposición final;
Que, dichos costos por disposición transitoria, por traslado y por disposición final, se eliminarían con la autorización para disposición en el predio de la firma Qualita Servicios Ambientales S.A., la cual, como se expresó, cuenta con autorización provincial para el uso de la tecnología, y con las condiciones de habilitación y funcionamiento;
Que, en ese marco es que se estima conveniente y oportuno autorizar el ingreso de residuos sólidos urbanos de la Municipalidad de Campana, provenientes de su sistema de recolección de residuos sólidos urbanos, al predio de Qualita para su tratamiento y disposición final;
Que, si bien actualmente no se encuentra regulada una tasa ambiental en la Ordenanza Fiscal 5204, se deja constancia que de instaurarse, la misma será plenamente exigible a la actividad de marras;
El señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades propias,
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la descarga y disposición final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y asimilables de origen domiciliario o comercial, de la Municipalidad de Zárate y de la Municipalidad de Campana, en el establecimiento de la firma Qualita Servicios Ambientales S.A, situado en el inmueble con frente sobre la Ruta Nacional N° 9, altura del kilómetro 83.500, del Partido de Zárate, inmueble descripto catastralmente como Circunscripción: II, Parcela: 214d, 214e, 214f, 214g, 214k, del Partido de Zárate.-
ARTÍCULO 2°.- La recepción y disposición de residuos sólidos urbanos de otras jurisdicciones deberá ser autorizada expresamente, mediante acto administrativo, de este Departamento Ejecutivo, previa verificación de la compatibilidad del ingreso proyectado con la capacidad operativa del predio y con las autorizaciones ambientales provinciales y municipales vigentes.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la autorización conferida en el artículo 1° del presente Decreto para la recepción y disposición de residuos sólidos urbanos quedará expresamente condicionada a que la firma QUALITA SERVICIOS AMBIENTALES S.A., en su carácter de titular de la habilitación municipal del predio, mantenga vigente la habilitación otorgada por la Municipalidad de Zárate para el funcionamiento del establecimiento, dando estricto cumplimiento al Plan de Monitoreo dispuesto por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, conservando asimismo vigentes la póliza de seguro ambiental y las autorizaciones tecnológicas pertinentes, y manteniendo las condiciones bajo las cuales fuera oportunamente concedida la habilitación municipal.-
La suspensión, revocación, caducidad o pérdida de vigencia de la habilitación municipal del establecimiento producirá de pleno derecho el cese de la autorización otorgada por el presente Decreto, sin necesidad de interpelación o acto administrativo adicional.-
ARTÍCULO 4°.- Establezcase la facultad de suscribir Convenios Interjurisdiccionales de Colaboración Técnica y de Logística Operativa con los Municipios aledaños, con el objeto de delimitar y coordinar los volúmenes de vuelcos diarios, el régimen de ingreso camiones, las tarifas de canon compensatorio si correspondieran.-
ARTÍCULO 5°.- Determínase que la fiscalización y el control de las actividades desarrolladas en el predio son responsabilidad primaria del Ministerio de
Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con las normativas ambientales vigentes.-
Las áreas ambientales de la Municipalidad de Zárate conservarán las facultades de fiscalización e inspección respecto de las actividades desarrolladas en el establecimiento, pudiendo realizar auditorías y requerir análisis o estudios complementarios a los previstos en el Plan de Monitoreo aprobado por la autoridad provincial.-
ARTÍCULO 6°.- Mediante acto administrativo y/o medida preventiva contravencional se podrá ordenar la suspensión del ingreso de residuos ante la constatación de cualquier anomalía técnica, sanitaria o ambiental que pudiera comprometer la seguridad de las operaciones o la protección del ambiente.-
ARTÍCULO 7°.- Las actividades autorizadas por el presente Decreto quedan sometidas a las cargas tributarias que se crearen en el futuro.-
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, mediante remisión de copia del presente Decreto, al Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate para su toma de conocimiento.-
ARTÍCULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, Lic. EDUARDO MARCELO TORRES, y de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, Ing SERGIO RICARDO AGOSTINELLI.-
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, y oportunamente archívese.-