Boletines/Zárate
Decreto Nº 220/26
Zárate, 06/07/2026
Visto
El expediente Nº 4121-3782/2026, y;-
Considerando
Que, a través del expediente 4121-3782/2026 citado en el Visto, la firma Qualita Servicios Ambientales S.A., solicita la habilitación del establecimiento y actividad dedicado a la “Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos”, en el inmueble con frente sobre la Ruta Nacional N° 9, altura del kilómetro 83.500, del Partido de Zárate, inmueble descripto catastralmente como Circunscripción: II, Parcela: 214d, 214e, 214f, 214g, 214k, ubicado en Área Rural, zona I2 conforme Ordenanza 4611;
Que, la gestión de los residuos sólidos urbanos en la Argentina se encuentra regulada por la denominada Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, sancionada bajo el número 25.916, del año 2004, la que resulta de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional;
Que, en la Provincia de Buenos Aires rige la Ley 13.592, del año 2006, con las modificaciones introducidas por las Leyes 13.657 y 15.078, reglamentada mediante Decreto 1215/2010, que recepta las normas de la Ley nacional 25.916;
Que, como se expresó, la ley nacional 25.916 es de aplicación a todas las jurisdicciones locales -provincias y municipios- del territorio nacional, y de acuerdo a su artículo 1° sus disposiciones constituyen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas, definiendo a través de su articulado a los residuos domiciliarios, la denominada gestión integral de los residuos domiciliarios, la generación en sus distintas etapas, la disposición final, entre otras cosas, y definiendo que serán autoridades competentes de la ley los organismos que se determinen en cada una de las jurisdicciones locales, entendiéndose por locales a las provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en tal sentido, la ley nacional coloca en cabeza de las autoridades provinciales la responsabilidad de la gestión integral de los residuos domiciliarios producidos en su jurisdicción, determinando que deberán establecer las normas complementarias para el cumplimiento efectivo de la ley;
Que, en ese marco, la Ley provincial 13.592, tiene por objeto fijar los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional 25.916, y formula las definiciones de, entre otras cosas, residuos sólidos urbanos, gestión integral de los residuos sólidos urbanos, define los principios y conceptos básicos de la política de gestión integral y dela política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos;
Que, respecto de las competencias en la materia, la ley local 13.592 establece que es en el Poder Ejecutivo provincial, a través de la autoridad ambiental provincial, en quien reposa el cúmulo de competencias sobre la gestión de residuos y las autorizaciones a los operadores, siendo autoridad de aplicación el Ministerio de Ambiente;
Que, en ese marco, el Ministerio de Ambiente, como autoridad ambiental provincial en los términos de la Ley 13.592 y su Decreto reglamentario 1215/2010, es la autoridad competente para aprobar ambientalmente el establecimiento y controlar el cumplimiento de la normativa ambiental;
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Que, dicha autorización comprende la evaluación de impacto ambiental, la declaración impacto ambiental cuando corresponda, la habilitación o autorización ambiental para operar, la inscripción en los registros, como el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos, y la autorización del uso de la tecnología como corolario o síntesis de autorización para el desarrollo de las actividades referidas al traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos;
Que, en ese marco normativo, el Municipio no resulta ya competente para el gran cúmulo de asuntos que podía asumir antes de las leyes 25.916 y 23.592, y su actuación se circunscribe a la aplicación de las normas sobre ordenamiento territorial, que en este caso es el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate, y en particular modificado por la Ordenanza 4611, convalidad por Decreto provincial 95/2019, las normas edilicias reguladas en el Código de Edificación (ordenanza 2694), el régimen general de habilitaciones municipales regido por la Ordenanza 2411 y sus modificatorias, entre otras funciones que se conservan;
Que, la autorización ambiental provincial constituye el presupuesto jurídico indispensable para el desarrollo de las actividades de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de habilitación, planeamiento urbano y policía edilicia;
Que, es así que el Municipio no puede sustituir la autorización ambiental provincial, que en principio está dada por la autorización de uso de la tecnología, pero aún mediando autorización provincial debe contarse con autorización municipal para funcionar como los demás establecimientos comerciales o industriales;
Que, en cuanto a la normativa municipal en la materia, anterior a las citadas leyes, estructurado sobre la Ordenanza 3060 ha quedado desplazado por el régimen instaurado por las leyes 25.916 y 13.592, como se dará cuenta;
Que, la principal norma con la que contaba el Municipio, antes de la entrada en vigor de las leyes 25.916 y 13.592, era la Ordenanza 3060, la cual crea un Ente Regional de los Municipios de Zárate y Campana, para el tratamiento de residuos urbanos, bajo la forma de consorcio, y que se complementa con el Decretos 95/1997 de aprobación del Reglamento para el Funcionamiento del Ente Regional, el Decreto 91/1997 de designación de autoridades;
Que, dicha Ordenanza 3060 tiene su consecuente réplica en la Ordenanza 3321 de la Municipalidad de Campana, a través de la cual, éste Municipio como miembro del Ente Regional, aprueba el acta fundacional del mismo;
Que, asimismo, la Ordenanza 3060 fue complementada por las Ordenanzas 3129, que autoriza a incorporar al Ente a otros Municipios, 3130 que aprueba el pliego de bases y condiciones para el llamado a licitación pública conjunta con el Municipio de Campana para el diseño y construcción de un centro de disposición final de residuos, y la Ordenanza 3336 que sustituye el artículo 2 de la Ordenanza 3060;
Que, por su parte la Ordenanza 3462 es una norma también complementaria de la Ordenanza 3060, en cuanto deroga el artículo 2° de ésta última, y establece la prohibición genérica de ingresar residuos sólidos urbanos de otros municipios;
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Que, el régimen jurídico instaurado a través de la Ordenanza 3060 no se encuentra vigente, razón por la cual las normas complementarias a ésta, y que siguen su suerte, han perdido vigencia, desde que el Ente Regional se desintegro, y por causa de la vigencia de las leyes 25.916 y 13.592, con lo cual la Ordenanza 3462 ha perdido su fundamento jurídico y su operatividad al desaparecer el régimen jurídico del cual formaba parte, pero además dicha prohibición absoluta de recibir residuos de otros municipios resulta incompatible con el principio de regionalización que la Ley 13.592 impone y promueve;
Que, respecto de la documentación obrante en el expediente de marras, hay que destacar que la zona de emplazamiento, de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate, Ordenanza 3125, según reforma de la Ordenanza 4611, convalidad por Decreto provincial 95/2019, la zona de emplazamiento es apta para las actividades zonificadas, que es la de “Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos”, en el inmueble situado con frente sobre la Ruta Nacional N° 9, altura del kilómetro 83.500, del Partido de Zárate, inmueble descripto catastralmente como Circunscripción: II, Parcela: 214d, del Partido de Zárate;
Que, asimismo la firma interesada ha obtenido los permisos asociados a dicho establecimiento, los cuales pertenecían originalmente a la firma Deltacom - Planta Zárate, que es quien originariamente había suscripto el acuerdo para la planta de tratamiento, y que fuera aprobado por la ya citada Ordenanza 4611;
Que, las instalaciones implantadas cuentan con una superficie total de 34.694 metros cuadrados y se encuentran a 1.000 metros de la Ruta Nacional Nº 9, Km 83,5, identificadas catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural, Parcelas: 214d, 214e, 214f, 214g, 214k y 5 hectáreas de la Parcela 214c; contando con planos aprobados, los que lucen a fojas 116/118;
Que, a fojas 154, con fecha 3 de febrero de 2025, la empresa de referencia solicitó a la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente del Ministerio de Ambiente, la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA); a tales efectos, de fojas 156 a 291, se presenta la respectiva Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), surgiendo del mismo la identificación y evaluación de los impactos ambientales de la instalación, el Plan de Gestión Ambiental, el Plan de Mitigación Ambiental, el Plan de Monitoreo durante las operaciones, así como las conclusiones y recomendaciones pertinentes;
Que, mediante la Disposición Dispo-2025-4-GDEA-DPECMAMGP, de fecha 8 de mayo de 2025, vinculada al expediente provincial Ex-2024-38545907-GDEBA-DGAMAMGP, la Dirección Provincial de Economía Circular del Ministerio de Ambiente inscribió a la firma Qualita Servicios Ambientales S.A. en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos, validando la tecnología presentada para el predio ubicado en Ruta Nacional Nº 9, Km 83,500;
Que, por su parte, a través de la Resolución Reso-2026-36-GDEBA-SSCYFAMAMGP, de fecha 19 de enero de 2026, correspondiente al expediente provincial Ex-2025-04610850-GDEBA-DGAMAMGP, la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Ambiente provincial declaró Ambientalmente Apto (DIA) el proyecto de obra denominado “Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos” a ejecutarse en el Partido de Zárate, quedando el mismo condicionado al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en su Anexo, destacándose el Plan de Monitoreo propuesto
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por la Autoridad de Aplicación, el cual contempla calidad de aire, calidad del recurso hídrico, control de lixiviados, ruido, fumigaciones de moscas, monitoreo de vectores (insectos y animales transmisores de enfermedades), aplicación de cebos raticidas, revisión entomológica de otras plagas de interés sanitario (mosquitos, garrapatas, chinches, cucarachas, ratas);
Que, de fojas 356 a 358, luce agregada copia de la Póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva Nº 188658 (Seguro Ambiental), emitida por Testimonio Compañía de Seguros S.A., cuyo vencimiento opera el 24/02/2027;
Que, mediante la Disposición DISPO-2026-93-GDBA-DPRSUMANGP, de fecha 1 de abril de 2026, referencia al expediente provincial Ex-2024-38545907-GDEBA-DGAMAMGP, la Dirección Provincial de Residuos Sólidos Urbanos, dependiente del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, otorgó a la empresa Qualita Servicios Ambientales S.A. el Permiso de Uso de Tecnología correspondiente para la “Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) – Relleno Sanitario”;
Que, en cuanto a los recaudos municipales, se verificó mediante acta 891 que el plano coincide con la obra, el derecho de uso del inmueble, la acreditación societaria y de representación, y que no cuenta el administrado con deuda registrada, todo ello de acuerdo a la Ordenanza 2411, recomendado las áreas intervinientes el otorgamiento de la respectiva habilitación municipal;
Que, en particular, de las constancias obrantes en el expediente, que ya fueron reseñadas, cabe referirse particularmente a la disposición 4 de 2025, por la que se inscribe a la interesada en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos, la Resolución 36 de 2026 por la cual la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Ambiente provincial declaró Ambientalmente Apto (DIA) el proyecto de obra denominado “Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos”, y la Disposición 93 de 2026 de la Dirección Provincial de Residuos Sólidos Urbanos, dependiente del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, que otorgó a la empresa el Permiso de Uso de Tecnología correspondiente para la “Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) – Relleno Sanitario”;
Que, son ellos los recaudos de autorización para funcionar, de acuerdo a las normas aplicables, que son las leyes 25.916, y especialmente la 13.592 y su Decreto reglamentario 1215/2010, aspecto que no puede ser soslayado, en cuanto a que dichos actos administrativos han sido emitidos en uso de competencias propias y exclusivas de la autoridad ambiental provincial, las cuales no pueden ser sustituidas, revisadas ni condicionadas por el Municipio, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de habilitación del establecimiento conforme las normas locales generales de habilitación de comercios e industrias, de ordenamiento territorial y de policía edilicia;
Que la habilitación municipal no constituye el acto administrativo mediante el cual se autoriza ambientalmente la actividad de tratamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos, sino únicamente el acto por el cual el Municipio verifica el cumplimiento de los recaudos cuya fiscalización le compete, sin invadir las competencias atribuidas por la legislación vigente a la autoridad ambiental provincial;
Que, en tal sentido, es que corresponde acceder a lo solicitado y extender la habilitación municipal sujeta al mantenimiento de las autorizaciones conferidas por la autoridad ambiental provincial;
El señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades propias,
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la habilitación provisoria por el término de un (1) año del establecimiento de “Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos”, situado en el inmueble con frente sobre la Ruta Nacional N° 9, altura del kilómetro 83.500, del Partido de Zárate, inmueble descripto catastralmente como Circunscripción: II, Parcelas: 214d, 214e, 214f, 214g, 214k, del Partido de Zárate, propiedad de QUALITA SERVICIOS AMBIENTALES S.A., CUIT: 30-50931059-5, quien se compromete a ajustarse a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales correspondientes en vigencia.-
ARTÍCULO 2°.- El transporte de los residuos sólidos urbanos y demás residuos autorizados sólo podrá realizarse dentro del Partido de Zárate por transportistas y mediante unidades de transporte debidamente autorizadas por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires o quien en el futuro detente el poder de policía y aplicación de la Ley Nº 13.592.-
Deberán, asimismo, contar con cobertura de seguro suficiente, constituir domicilio legal en el Partido de Zárate y cumplir con los demás requisitos que se determinen a fin de garantizar el debido cuidado del medio ambiente.-
El operador del relleno sanitario descripto en el artículo 1º deberá velar por el estricto cumplimiento del presente artículo, estando prohibido recepcionar residuos que no sean transportados en vehículos autorizados a tal fin.-
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible a instalar una estación de monitoreo de calidad del aire en las inmediaciones del establecimiento determinado en el artículo 1° del presente, con el objeto de efectuar el seguimiento permanente de los parámetros de calidad del aire ambiente, a fin de verificar el cumplimiento de los límites y estándares establecidos por la normativa ambiental vigente.-
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, Lic. EDUARDO MARCELO TORRES, y de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, Ing SERGIO RICARDO AGOSTINELLI.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, y oportunamente archívese.-