Boletines/Berazategui
Decreto Nº 237
Berazategui, 09/02/2026
Visto
el expediente N° 4011-17021/2026, iniciado por la Secretaria de Control Urbano, referente a “Solicita Renovación de Registro de Conducir al Sr. PERALTA FABIAN JORGE”; y
Considerando
Que de la documentación agregada a estas actuaciones surge que el administrado registra antecedentes judiciales conforme los datos aportados por el Registro Nacional de Reincidencia (fs. 6/33).
Que conforme surge de las constancias aportadas, en la causa QL -1191-2018 tramitada ante el Tribunal en lo Criminal N° 5 del Dto. Judicial de Quilmes, registrada en la Secretaría única bajo N° 4096 caratulada “Ayala Alfredo Emiliano, Peralta Fabián Jorge, Peralta Walter Alberto, Giordano Gabriel s/ Homicidio” en fecha 18 de diciembre de 2019 se dictó Sentencia CONDENANDO a PERALTA FABIAN JORGE a la pena de nueve años y seis meses de prisión accesorias legales y al pago de las costas , por resultar autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO en los términos del artículo 79 del código penal.
Que de los mencionados antecedentes surge que, efectuado el cómputo de la pena, la misma quedará extinguida en fecha 19 de abril de 2027 y el registro de la aludida condena caducará, a todos sus efectos el día 19 de abril de 2037.-
Que corresponde entonces analizar la legislación vigente en materia de seguridad vial específicamente Decreto 532/09 en su art. 19 Anexo II –, el que establece: “Inhabilitados. NO PODRÁN ACCEDER A UNA LICENCIA CON CATEGORÍA PROFESIONAL aquellos conductores que hayan sido inhabilitados o que tengan o hayan sido condenados por causas referidas a accidentes de tránsito, como así tampoco los que a criterio de la Autoridad de Aplicación pudieran resultar peligrosos en cuanto a la integridad física, sexual de las personas u otra debidamente fundada (…)” y el contenido del inc.3 del art.20, que establece: “3. DEBE DENEGARSE LA HABILITACIÓN DE CLASE D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas.”
Que cabe advertir que, en el presente caso, el delito por el cual fue condenado el peticionante es el de “homicidio”, art.79 penal tipificación penal receptada en el título I (delitos contra las personas) Capítulo I (delitos contra la vida), y que conforme el computo de la pena efectuado la misma caducará a todos sus efectos el 19 de abril de 2037.
Que conforme lo expuesto, la existencia de causas penales que se encuentren relacionadas con delitos que atenten contra la integridad de las personas actúan como impedimento para la obtención de la licencia de conducir en la PROFESIONAL conforme lo establecido en la normativa enunciada precedentemente. –
Que a mayor abundamiento cabe destacar que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en la causa N° 16887 se ha expedido al respecto señalando que “…. Tanto la ley 13.927 (art. 25), como el decreto reglamentario n° 532/09 Anexo II, art.20 inc.3°, establecen restricciones para el otorgamiento de licencias profesionales, aquellos que tengan antecedentes penales relacionados con delitos con automotores en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas……Oportunamente tuve ocasión de expedirme en cuanto a la razonabilidad de aquellas normas que, en ejercicio del poder de la policía de la seguridad vial, establecen restricciones o bien reglamentan el ejercicio de la licencia profesional (causas “Bender”; “Bettes”; “Pérez”; “Rodríguez”; “Belle” y “Dobbeisteen”, citadas). Sólo habré de expresar que nos encontramos frente al requerimiento de un permiso para conducir vehículos en las categorías profesionales, y que en tal sentido los recaudos condicionantes descriptos por el legislador se incardinan a previsionar requisitos técnicos, físicos, de seguridad, y de idoneidad moral que se muestran proporcionales a los fines públicos esbozados, ello ponderado en el marco de análisis que permite el proceso incoado….Más aún, cuando se trata de habilitar a alguien para desplegar una actividad que en el más de los casos reviste, como ya se dijo, carácter de “servicio público”, al estar comprometida la conducción de vehículos destinados al transporte de pasajeros –taxis, remises, micros de corta, mediana y larga distancia-, emergencia y/o seguridad, más allá de incluirse en la categoría, por remisión, otros supuestos de transporte de cargas. Tal situación amerita la obligación irrenunciable del Estado de ejercitar cuidadosa, responsable, prudente y atinadamente el “poder de policía” –en su acepción tradicional-, potestad con la cual la sociedad y el ordenamiento constitucional y legal lo han investido.”
Que, de conformidad con lo expuesto, es opinión de esta Intendencia, registrando el peticionante FABIAN JORGE PERALTA causas judiciales en la que resultó condenado por resultar autor penalmente responsable por un delito cometido contra la integridad física de las personas (Homicidio) no resultaría posible acceder a lo solicitado
Que la Asesoría Letrada Municipal ha tomado la intervención correspondiente de acuerdo a su competencia.
Por ello, seguidamente en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BERAZATEUI
DECRETA
ARTICULO 1°: RECHAZASE el pedido efectuado por el señor PERALTA JORGE FABIAN DNI 32.767.405, respecto a la ampliación de su licencia de conducir.