Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0913/26

Decreto Nº 0913/26

San Andrés de Giles, 10/04/2026

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  09 de abril  del año  2026 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se  autoriza la suscripción de una adenda, cuyo objeto es la prórroga del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público, a la Cooperativa Eléctrica de Electrificación y Tecnificación Agropecuaria Solis Azcuénaga Ltda. (C.E.T.A.S.A), y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1ºPromulgar la ordenanza  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  09   de abril de 2026, en virtud de la cual   se  autoriza

la suscripción de una adenda, cuyo objeto es la prórroga del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público, a la Cooperativa Eléctrica de Electrificación y Tecnificación Agropecuaria Solis Azcuénaga Ltda. (C.E.T.A.S.A), a efectos de cuy registro llevará el n° 2796/26

ARTÍCULO 2º :  Registrar, Comunicar, dar intervención a las áreas correspondientes y oportunamente archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto de Ordenanza

 

VISTO:

                                               El expediente administrativo n° 4101-23822/25 caratulado: CETASA s/ renovación contrato de concesión municipal, y

CONSIDERANDO:

                                  Lo dispuesto en los artículos 41, 53, 77, 107, 108. 230, 231, 232 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Ley Provincial N° 11769 con las modificaciones dispuestas por la Ley 11969 y por Ley 13179 y Decreto Reglamentario N° 2479/2004; la ordenanza municipal N° 438/98, promulgada por decreto n° 665/98; la Resolución 273/2025 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires; la nota de fecha 07.08.25 de la Cooperativa de Electrificación y Tecnificación Agropecuaria Solís Azcuénaga ( LTDA CETASA);y   

                                  Que, mediante la ordenanza citada la Municipalidad de San Andrés de Giles,   otorgó en concesión a la Cooperativa de Electrificación y Tecnificación Agropecuaria Solís Azcuénaga ( LTDA CETASA) , la prestación del servicio público de electricidad a particulares , para todo uso y para todas dependencias municipales y oficiales de esa jurisdicción  y el servicio de alumbrado público , en el área que tiene los límites establecidos en la citada ordenanza.

                                 Que, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Cooperativa mencionada, se suscribió contrato de concesión, autorizado mediante la ordenanza citada anteriormente; todo ello en el marco de la Ley 11769 (Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires).

                               Que, el citado contrato, con vigencia por 25 años, otorgó a la Concesionaria la posibilidad de solicitar prórroga de dos (2) períodos de 30 años cada uno al vencimiento del mismo.

                               Que, la Provincia de Buenos Aires, a través de la Autoridad de Aplicación establecida por ley 11769 – el Ministerio de Infraestructura y Servicio Públicos (MIySP), mediante Resolución 600/22 de fecha 20/04/22 definió que el plazo de vencimiento de los contratos opera en el año 2022, a efectos de unificar la instrumentación de las prórrogas de las concesionarias municipales, estableciendo además los mecanismos y condiciones técnico-legales para hacer efectiva y viable la opción de prórroga solicitadas por las concesionarias.

                              Que la Cooperativa en cuestión, manifestó su voluntad de optar por la prórroga de los plazos establecidos en el contrato de concesión, a cuyo efecto inició la renovación de la Licencia Técnica habilitante en los términos previstos en la Ley 11769 y la Resolución 600/22 aludida, ante las Autoridades Regulatorias de la Provincia de Buenos Aires.

                            Que, siendo voluntad de esta Municipalidad, dar curso favorable a lo requerido, oportunamente se prestó conformidad a la prórroga del contrato de concesión.

                               Que, con la documentación glosada en el expediente nombrado, se acredita en forma fehaciente que se ha dado cumplimiento a la renovación de la licencia técnica por ante el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, lo cual fue concedido por Resolución 273/25, disponiéndose renovar dicha licencia, otorgada oportunamente por resolución n° 43/98 del entonces Ente Provincial Regulador Energético.

                                 Que es intención de éste Cuerpo Deliberativo dar curso favorable a lo solicitado.

 

                                Por ello, el HCD, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Autorizar  la suscripción de la adenda, cuyo modelo figura como Anexo I de la presente ordenanza, y cuyo objeto es la prórroga del Contrato de Concesión para la prestación  del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público , otorgado por  ordenanza municipal N° 438/98, promulgada por decreto N° 665/98 a la Cooperativa de Electrificación y Tecnificación Agropecuaria Solís Azcuénaga ( LTDA CETASA), por el término de treinta (30) años a partir de la promulgación de la presente.

ARTICULO 2°.- Autorizar  al Departamento Ejecutivo  a suscribir cualquier otra documentación que resulte pertinente, y que tenga relación con la adenda que por este acto se autoriza.   

ARTICULO 3°- Enviar copia de la presente a la Cooperativa aludida.   

ARTICULO 4°.- Comunicar al Departamento Ejecutivo,   registrar, publicar y oportunamente archivar.   

 

Dada en sesión ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles el día 9 de abril de 2026.

FIRMADO:
Germán De Rossi                                                                             María Verónica Di Tata

Srio H.C.D.                                                                                        Pte. H.C.D.