Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0912/26

Decreto Nº 0912/26

San Andrés de Giles, 10/04/2026

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  09 de abril  del año  2026 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se  modifica el art. 1° de la ordenanza n° 2764/25, en lo referido a la construcción de una bicisenda en la calle  Jose Francisco Crosetti, y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal  en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1ºPromulgar la ordenanza  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día  09   de abril de 202b, en virtud de la cual   se  modifica el art. 1° de la ordenanza n° 2764/25, en lo referido a la construcción de una bicisenda en la calle  Jose Francisco Crosetti, a efectos de cuy registro llevará el n° 2795/26

ARTÍCULO 2º :  Registrar, Comunicar, dar intervención a las áreas correspondientes y oportunamente archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2795/26

 

VISTO:

                                               El expediente  n° 4101-25544/26, iniciado a raíz de la presentación realizada por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos del Municipio, y

 

CONSIDERANDO:

                                               Que a través de la misma, requiere se modifique el artículo 2° de la ordenanza n° 2764, dictada por este Cuerpo Deliberativo con fecha 17 de julio de 2025.

                                               Que, la norma legal aludida, versa sobre el sentido único de circulación de Norte a Sur de la calle José Francisco Crosetti, en el tramo comprendido entre el Camino de las Tropas “Resero León” y la Av. Lucas Scully de esta ciudad.

                                               Que, se dispone a través de la misma, la construcción de una bicisenda en el margen Este de la calle José Francisco Crosetti, en el tramo referido  entre el Camino de las Tropas “Resero León” y la Av. Lucas Scully de esta ciudad, la que deberá ser debidamente demarcada mediante señalización horizontal visible y la instalación de postes viales delimitadores de 0.75 mts. de altura, ubicados a una distancia de 10 mts. entre si, garantizando el ingreso y egreso de vehículos a los domicilios frentistas.

                                               Que, analizada la situación al momento de realizar la obra por parte de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, se ha advertido la imposibilidad de realizar la misma tal como lo establece la ordenanza, en consideración a lo establecido en el Anexo V: Lineamientos generales- Ciclovías y bicisendas del Ministerio de Trasporte de Nación, que establece normas técnicas para integrar la bicisenda como modo de transporte seguro y sostenible.

                                               Que el Sr. Secretario a cargo del área, en el citado informe técnico, expone las medidas que posee la calle, y las que debería poseer para poder dar cumplimiento a la ordenanza, concluyendo que no resulta viable la construcción de una bicisenda de doble sentido, ya que se excedería del ancho real de la calle, considerando que si resulta viable la construcción de una, de sentido único de circulación ,  desde Avda. Scully al Club El Frontón .

                                               Que analizando el espíritu de la norma legal primigenia, que resulta ser la promoción del uso seguro de medios de transporte alternativos como la bicicleta,  optimizando la circulación vehicular y garantizando condiciones adecuadas de seguridad vial en la arteria mencionada, se considera oportuno y necesario proceder a la modificación requerida.

                                               Por ello el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

 

                                               ORDENANZA

ARTICULO 1°:  Modificar el artículo 2° de la ordenanza n° 2764/25, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2°: Dispóngase la construcción de una bicisenda mano única de sur a norte en el margen este de la calle José Francisco Crosetti , en el mismo tramo referido en el artículo precedente. La misma deberá ser debidamente demarcada mediante señalización horizontal visible y la instalación de postes viales delimitadores de 0.75 mts. de altura, ubicados a una distancia de 10 mts. entre sí, garantizando el ingreso y egreso de vehículos a los domicilios frentistas.

ARTICULO 2°:  Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar

 

 

Dada en sesión ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles el día 9 de abril de 2026.

FIRMADO:
Germán De Rossi                                                                             María Verónica Di Tata

Srio H.C.D.                                                                                        Pte. H.C.D.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2794

 

 

 

VISTO:

La nota presentada por familias de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), y la Ordenanza N° 2682 sancionada el 11 de abril del año 2024 por el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles y;

CONSIDERANDO:

Que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) constituye una condición que requiere de mayor conocimiento social, empatía e inclusión;

Que resulta fundamental que el Estado Municipal impulse acciones que promuevan la sensibilización de la comunidad;

Que los espacios públicos constituyen ámbitos propicios para la difusión de mensajes de interés comunitario;

Que la intervención artística propuesta por los vecinos —consistente en intervenir un banco ubicado en Plaza San Martín, el cual será pintado de color azul e incluirá una frase alusiva a la fecha 2 de abril, Día Mundial de Concientización sobre el Autismo— tiene un fin estrictamente social, educativo y de concientización;

Que dicha acción no altera la funcionalidad del espacio público, sino que contribuye a su puesta en valor;

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar intervenciones excepcionales en bienes del dominio público municipal;

Por ello, el HCD en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorícese la intervención artística de un banco ubicado en la Plaza San Martín de la localidad de san Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, consistente en su pintura con motivos alusivos a la concientización sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Artículo 2°: La intervención deberá realizarse respetando criterios de seguridad, estética y convivencia social, utilizando materiales adecuados que no generen daño al mobiliario o al ambiente.

Artículo 3º: La autoridad de aplicación será el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, quien determinará la ubicación específica del banco a intervenir y supervisará la ejecución de la actividad.

Artículo 4º: La intervención autorizada tendrá carácter simbólico, educativo y de concientización, quedando prohibida la incorporación de publicidad comercial, mensajes partidarios o cualquier contenido ajeno al objeto de la presente ordenanza.

Articulo 5°: Comuníquese, publíquese, archívese.

 

 

 

 

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante en San Andrés de Giles, el día 9 de abril de 2026.

Firmado:

German De Rossi                                                                  Maria Vernónica Di Tata

Srio H.C.D.                                                                           Pte. H.C.D.