Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0862/26
San Andrés de Giles, 01/04/2026
Visto
El contrato de locación de obra celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Doctora Jesiree Andreina COLINA TOYO; y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias médicas en el área de pediatría en el Hospital Municipal San Andrés.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Dra. Jesiree Andreina COLINA TOYO, que tiene por objeto la realización de guardias médicas en el área de Pediatría por parte de la citada profesional en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés.
Inciso 3- Servicios no personales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
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ARTICULO 3º: Comuníquese al Profesional, al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.
CONTRATO
El presente Contrato de Locación en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato , se suscribe en San Andrés de Giles, el día 1° de abril de 2026, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, DNI Nº 22.531.359 con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre, por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Doctora Jesiree Andreina COLINA TOYO, D.N. I. Nº 96.094.551-0 –CUIT Nº 23-96094551-4,Matrícula Profesional Provincial Nº 553.942 ,quién fija su domicilio en calle 52 Nº 661 –Departamento B , de la Ciudad de Mercedes , Provincia de Buenos Aires , en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
h) Que la médica se halla en condiciones de brindar dicha prestación según el informe de la Dirección del Hospital Municipal San Andrés.
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a LA MEDICA siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de abril del año 2026 hasta el día 30 inclusive del mes de junio del año 2026.
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que LA MEDICA realice guardias médicas para atención profesional en virtud de la especialidad que posee en el área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés, brinde atención en Consultorios Externos del Nosocomio Municipal en la misma especialidad y realice traslados acompañando a pacientes
TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por el Médico, la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:
- A partir del 1º de abril del año en curso, por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes, la suma de Pesos cuatrocientos noventa y tres mil trescientos cincuenta ($ 493.350 ) y, por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos quinientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta ( $ 562.350). Por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada de lunes a Viernes La Municipalidad le abonará a el Médico, la suma de Pesos ciento noventa y siete mil trescientos cuarenta ( $ 197.340), y por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada días sábados, domingos y feriados, La Municipalidad le abonará a el Médico, la suma de Pesos doscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta ($ 224.940).Asimismo, por la atención en Consultorios externos del Hospital Municipal en Pediatría que el Médico brindará con una frecuencia de hasta cinco (5) veces por semana en horario de 8:00 a 12:00 y/o de 13:00 a 17:00 horas, la Municipalidad le abonará a el Médico la suma de Pesos setenta mil ($ 70.000) por cada día de atención.
CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, aún sin expresión de causa, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en un plazo nunca inferior a 15 días corridos de efectivizarse la desvinculación.
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por LA MEDICA será ejercida por el Jefe de Servicio y/o la Dirección del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago. - - -
SEXTO: LA MEDICA asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del acto médico a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que LA MEDICA cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Así mismo, LA MEDICA asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEPTIMO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra. -
Jesiree Andreina COLINA TOYO