Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0862/26

Decreto Nº 0862/26

San Andrés de Giles, 01/04/2026

Visto

El contrato de locación de obra celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Doctora Jesiree Andreina COLINA TOYO; y

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias médicas en el área de pediatría en el Hospital Municipal San Andrés.

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias:

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles   y la Dra. Jesiree Andreina COLINA TOYO, que tiene por objeto la realización de guardias médicas en el área de Pediatría por parte de la citada profesional en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida:

              Jurisdicción                          1110100000:       Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:               1110107000:       Secretaria de Salud

Categoría Programática                                70  -       Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés.

Actividad                                            01 -        Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                     3-          Servicios no personales

P.Principal                                            4 -         Servicios Técnicos y Profesionales         

Partida Parcial                                    2-          Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º:  Comuníquese al Profesional, al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

 

 

 

 

 

CONTRATO

 

El presente Contrato de Locación en adelante también llamado El Contrato o Este Contrato , se suscribe en San Andrés de Giles, el día 1° de abril de 2026,  entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, DNI Nº 22.531.359  con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la otra la Doctora Jesiree Andreina COLINA TOYO, D.N. I. Nº 96.094.551-0 –CUIT Nº 23-96094551-4,Matrícula  Profesional Provincial Nº  553.942  ,quién fija su domicilio en calle 52  Nº 661 –Departamento B  , de la Ciudad de Mercedes , Provincia de Buenos Aires , en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y  teniendo en cuenta las  siguientes consideraciones:

  1. Que la casuística en cuanto a la atención e internación de pacientes en el área de Pediatría     del Hospital Municipal San Andrés   ha crecido fuertemente en los últimos tiempos en virtud del incremento poblacional ocurrido en nuestro Partido.
  2. Que la implementación del sistema de atención gratuita e igualitaria para toda la población en el Nosocomio Municipal, ha determinado una concurrencia mayor para la asistencia sanitaria   debiendo el Estado ofrecer una respuesta rápida y efectiva a las necesidades de los pacientes.
  3. Que se pretende brindar a los vecinos de San Andrés de Giles la posibilidad de acceder a una atención médico -pediátrica permanente, personalizada, óptima e ininterrumpida según la concepción actual.
  4. Que se ha decidido implementar guardias de 24 horas, debiendo asegurarse la cobertura total de las mismas durante todos los días del año.
  5. Que esto conlleva al bien común asegurando una mejor atención sanitaria a la población, garantizándole el derecho a la salud en forma efectiva y permanente.
  6. Que esta modalidad, consiste en guardias de 24 horas de lunes a viernes, como así también los sábados, domingos y feriados, con lo cual se asegura la cobertura permanente del área de Pediatría. 
  7. Que dentro de este marco resulta imprescindible la contratación de profesionales médicos en virtud de no ser suficientes la cantidad actual de profesionales pediatras con que cuenta el establecimiento en relación a las necesidades de acuerdo a la casuística real actual.

h)   Que la médica se halla en condiciones de brindar dicha prestación según el informe de la Dirección del Hospital Municipal San Andrés.

En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La Municipalidad contrata a LA MEDICA siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de abril del año   2026   hasta el día 30 inclusive del mes de junio  del año 2026.

SEGUNDO: El objeto del contrato es para que LA MEDICA realice guardias médicas para atención profesional en virtud de la especialidad que posee en el área de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés, brinde atención en Consultorios Externos del Nosocomio Municipal en la misma especialidad y realice traslados acompañando a pacientes 

TERCERO:   Como contraprestación a la tarea brindada por el Médico, la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:

- A partir del 1º de abril del año en curso, por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada de lunes a viernes, la suma de Pesos cuatrocientos noventa y tres mil trescientos cincuenta ($ 493.350 ) y, por cada guardia activa médica de 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos  quinientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta ( $ 562.350). Por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada de  lunes a Viernes La Municipalidad le abonará a el Médico, la suma de  Pesos ciento noventa y siete mil trescientos cuarenta ( $ 197.340), y  por cada Guardia de Emergencia neonatal y/o pediátrica como así también para acompañar pacientes en derivaciones a Centros de mayor Complejidad efectivamente realizada  días sábados, domingos y feriados,  La Municipalidad le abonará a el Médico, la suma de Pesos doscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta  ($ 224.940).Asimismo, por la atención en Consultorios externos del Hospital Municipal en Pediatría que el Médico brindará con una frecuencia de hasta cinco (5) veces por semana en horario de 8:00 a 12:00 y/o de 13:00 a 17:00 horas, la Municipalidad le abonará a el Médico la suma de Pesos setenta mil ($ 70.000) por cada día de atención.

CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, aún sin expresión de causa, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en un plazo nunca inferior a 15 días corridos de efectivizarse la desvinculación. 

QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por LA MEDICA será ejercida por el Jefe de Servicio y/o la Dirección del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago. - - -

SEXTO:   LA MEDICA asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del acto médico a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que LA MEDICA cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Así mismo, LA MEDICA asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.

SEPTIMO:  Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo   del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –

De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra. - 

 

 

Jesiree Andreina COLINA TOYO