Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0854/26
San Andrés de Giles, 01/04/2026
Visto
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, en el marco de un intensivo plan de promoción y control de la salud pública y prevención de las enfermedades , se encuentra realizando distintas acciones tendientes a brindar a la población la atención gratuita e igualitaria para todos en las especialidades médicas de mayor demanda; y
Considerando
Que a fin de cumplir con este objetivo es necesario dotar al hospital Municipal San Andrés de profesionales médicos especialistas.
Que una de las consultas más frecuentes que se presentan en el hospital Municipal San Andrés, por parte de la población es la relacionada con afecciones otorrinolaringológicas.
Que la Municipalidad no cuenta con recurso humano genuino para cubrir esa demanda.
Por ello resulta necesaria la contratación de un médico especialista en otorrinolaringología;
Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, y el Dr. Gustavo Adrián Robledo que tiene por objeto la atención de pacientes y realización de prácticas por parte del citado profesional, en la especialidad de otorrinolaringología, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Fuente de Financiamiento: 110: Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática: 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad: 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso: 3: Servicios no personales
Partida Principal: 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial: 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1° del mes de abril de 2026, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Ángel Gesualdi, DNI Nº 22.531.359, con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre, por una parte, en adelante llamada la municipalidad y por la otra el Dr. Gustavo Adrián Robledo DNI Nro. 17.462.384, CUIT N° 20-17462384-9 Responsable Inscripto que fija su domicilio en la calle Alsina N° 788 de la ciudad de Luján Provincia de Buenos Aires, Matrícula Nacional Nº 86667 Matrícula Provincial Nº54585 en adelante denominado el médico, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", convienen en celebrar el presente Contrato de locación de obra, llamado también en adelante el o este contrato, quedando sujeto a las cláusulas que más abajo se indican y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones :
En virtud de lo expresado, las partes convienen en celebrar este Contrato de Locación de Obra, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La municipalidad contrata a el médico, siendo la vigencia de este instrumento desde el día 1 de abril de 2026 hasta el día 30 inclusive del mes de junio del año 2026.
SEGUNDA: El objeto del contrato es para que el médico realice la atención de pacientes y prácticas en el hospital San Andrés, en su especialidad de otorrinolaringología, en el diagnóstico y tratamiento de patologías, intervenciones quirúrgicas que resulten necesarias y seguimiento pos operatorio.
TERCERA: El médico aportará la aparatología y el material específico que resulte necesario para la atención a la que refiere el artículo primero, en consultorio externo a saber: Otoscopio, espéculos, galvanocauterio para cauterizar, microscópico de consultorio. Asimismo, el médico aportará para la realización de cirugías instrumental para intervenciones quirúrgicas de nariz, oído; para microcirugía de laringe, endoscopio con fuente de luz para cirugía endoscópica nasal y microscopio quirúrgico de pie.
CUARTA: Como contraprestación a la atención, prácticas e intervenciones que brinde y realice el médico, la municipalidad se compromete a pagar por cada uno de los mismos un costo individual acorde con lo que surge en el detalle del anexo I que se acompaña y que forma parte del presente. El importe total a abonar por el conjunto de los estudios, prácticas, atenciones e intervenciones realizados para cada mes de contrato, en ningún caso podrá ser superior a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000). En el supuesto que la cantidad de estudios, prácticas, atenciones e intervenciones realizados en el mes supere el monto equivalente a la suma indicada, dicho remanente quedará a favor de la municipalidad no teniendo el médico derecho a reclamo alguno a aquella. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. -
QUINTA: Las partes pueden resolver el presente convenio, aún sin expresión de causa, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en un plazo nunca inferior a 15 días corridos de efectivizarse la desvinculación.
SEXTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por el médico, será ejercida por la jefatura del servicio y/o la Dirección del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, las prestaciones brindadas a fin de liquidar el correspondiente pago.
SEPTIMA: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. -
De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.
Dr. GUSTAVO A. ROBLEDO
DNI: 17.462.384
ANEXO 1 DEL DECRETO Nº 0854/2026
1. Atención en Consultorio externo, una vez por semana - pacientes externos e
Interconsultas……………………………………….código 41.01.01 $ 8.300
2. Endoscopías diagnósticas rino faringo laríngea...código 28.01.06. $ 40.120
3. Cirugías de la especialidad según disponibilidad de quirófano y anestesista incluye
Adenoamigdalectomia……………………………...código 03.13.01 $ 100.300
miringotomía con o sin colocación de diábolos…código 03.02.03 $ 100.300
miringoplastias………………………………………código 03.02.01 $ 240.720
estapedectomías……………………………………código 03.02.06 $ 300.900
mastoidectomías……………………………………código 03.02.07 $ 165.200
microcirugíade laringe código 30.06.08 $ 200.600 septumplastía……………………………………….código 03.04.08 $ 188.800
sinusotomía radical…………………………………código 03.05.03 $ 240.720
cirugía endoscópica nasal. $ 300.900
Dr. GUSTAVO A. ROBLEDO
DNI Nro. 17.462.384