Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0854/26

Decreto Nº 0854/26

San Andrés de Giles, 01/04/2026

Visto

Que la Municipalidad de San Andrés de Giles, en el marco de un intensivo plan   de promoción  y control de la salud pública y prevención de las enfermedades , se encuentra  realizando distintas acciones tendientes a brindar a la población  la atención gratuita e igualitaria para todos en  las especialidades médicas de mayor demanda; y

Considerando

Que a fin de cumplir con este objetivo es necesario dotar al hospital Municipal San Andrés de profesionales médicos especialistas.

Que una de las consultas más frecuentes  que se presentan  en el  hospital Municipal San Andrés, por parte de la población es la relacionada con afecciones otorrinolaringológicas.

Que  la Municipalidad no cuenta con recurso humano genuino  para cubrir esa demanda.

Por ello  resulta necesaria la contratación de un  médico especialista en otorrinolaringología;

Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.

Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias:

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:  Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, y el Dr. Gustavo Adrián Robledo que tiene por objeto la atención de pacientes y realización de prácticas por parte del citado profesional, en la especialidad de otorrinolaringología, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la L.O.M., la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.

ARTICULO 2º: Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

Fuente de Financiamiento:              110: Tesoro Municipal

Jurisdicción                                         1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                  1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática:                  70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San  Andrés

Actividad:                                             01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso:                                                     3: Servicios no personales

Partida Principal:                                                 4: Servicios Técnicos y Profesionales        

Partida Parcial:                                     2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, regístrese y archívese.

                                                          

 

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, el  día 1° del mes de abril de 2026, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Miguel Ángel Gesualdi, DNI Nº 22.531.359, con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre, por una parte,  en adelante llamada  la municipalidad y por la  otra el Dr. Gustavo Adrián Robledo DNI Nro. 17.462.384, CUIT N° 20-17462384-9  Responsable Inscripto que fija su domicilio en la calle Alsina N° 788 de la ciudad de Luján Provincia de Buenos Aires, Matrícula Nacional Nº 86667 Matrícula Provincial Nº54585 en adelante  denominado el médico, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte", convienen en celebrar el presente Contrato de locación de obra, llamado también en adelante el o este contrato, quedando sujeto a las cláusulas que más abajo se indican y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones :

 

  1. Que la Municipalidad de San Andrés de Giles viene desarrollando un importante proyecto consistente en promocionar y controlar la salud pública, previniendo y detectando diversas enfermedades y atendiendo las patologías presentadas por la población en general.
  2. Que a fin de cumplir con éste objetivo es voluntad de la municipalidad brindar a su población la atención en forma gratuita en las distintas especialidades de la medicina.
  3. Que una de las demandas mas frecuentes que se registran en el Hospital municipal San Andrés, es la consulta en la especialidad de otorrinolaringología.
  4. Que el médico se halla en condiciones de prestar la atención en cuestión, teniendo en cuenta que es un profesional especializado en dicha rama científica.

En virtud de lo expresado, las partes convienen en celebrar este Contrato de Locación de Obra, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La municipalidad contrata a el médico, siendo la vigencia de este instrumento desde el día 1 de abril de 2026 hasta el día 30 inclusive del mes de junio del año 2026.

SEGUNDA: El objeto del contrato es para que el médico realice la atención de pacientes y prácticas en el hospital San Andrés, en su especialidad de otorrinolaringología, en el diagnóstico y tratamiento de patologías, intervenciones quirúrgicas que resulten necesarias y seguimiento pos operatorio.   

TERCERA: El médico aportará la aparatología y el material específico que resulte necesario para la atención a la que refiere el artículo primero, en consultorio externo a saber: Otoscopio, espéculos, galvanocauterio para cauterizar, microscópico de consultorio. Asimismo, el médico aportará para la realización de cirugías instrumental para intervenciones quirúrgicas de nariz, oído; para microcirugía de laringe, endoscopio con fuente de luz para cirugía endoscópica nasal y microscopio quirúrgico de pie.

CUARTA: Como contraprestación a la atención, prácticas e intervenciones que brinde y realice el médico, la municipalidad se compromete a pagar por cada uno de los mismos un costo individual acorde con lo que surge en el detalle del anexo I que se acompaña y que forma parte del presente. El importe total a abonar por el conjunto de los estudios, prácticas, atenciones e intervenciones realizados para cada mes de contrato, en ningún caso podrá ser superior a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000). En el supuesto que la cantidad de estudios, prácticas, atenciones e intervenciones realizados en el mes supere el monto equivalente a la suma indicada, dicho remanente quedará a favor de la municipalidad no teniendo el médico derecho a reclamo alguno a aquella. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. -   

QUINTA: Las partes pueden resolver el presente convenio, aún sin expresión de causa, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en un plazo nunca inferior a 15 días corridos de efectivizarse la desvinculación. 

SEXTA: La supervisión y control de las tareas a realizar por el médico, será ejercida por la jefatura del servicio y/o la Dirección del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación de obra, las prestaciones brindadas a fin de liquidar el correspondiente pago.

SEPTIMA: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilio especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. - 

De conformidad se firman dos ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.

 

 

 

 

 

 

 

      Dr. GUSTAVO A. ROBLEDO                                                       

              DNI: 17.462.384                                                                  

                                                                                                             

 

                   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1 DEL DECRETO Nº 0854/2026

 

1.   Atención en Consultorio externo, una vez por semana - pacientes externos e

Interconsultas……………………………………….código 41.01.01            $  8.300

      2.   Endoscopías diagnósticas rino faringo laríngea...código 28.01.06.                          $  40.120

      3.   Cirugías de la especialidad según disponibilidad  de quirófano y anestesista incluye

Adenoamigdalectomia……………………………...código 03.13.01                        $  100.300

miringotomía con o sin colocación de diábolos…código  03.02.03                       $  100.300

miringoplastias………………………………………código 03.02.01                        $   240.720

estapedectomías……………………………………código 03.02.06                         $   300.900

mastoidectomías……………………………………código 03.02.07                         $  165.200

microcirugíade laringe                                         código  30.06.08                             $   200.600  septumplastía……………………………………….código 03.04.08                         $   188.800

sinusotomía radical…………………………………código 03.05.03                        $   240.720  

cirugía endoscópica nasal.                                                                                            $   300.900

 

 

 

 

 

 

 

            Dr. GUSTAVO A. ROBLEDO

                  DNI Nro. 17.462.384