Boletines/Vicente López

Decreto Nº4047/18

Decreto Nº 4047/18

Vicente López, 11/10/2018

Visto

el Decreto Reglamentario Nro. 2365/17; y

Considerando

Que por conducto del Anexo I del Decreto Reglamentario Nro. 2365/17 se establecieron los sueldos básicos, bonificaciones, subsidios, adicionales y las condiciones de otorgamiento de éstos, para personal que se desempeña en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Vicente López, con vigencia desde el 1º de mayo y el 1° de septiembre de 2017;
Que en el artículo 8° del referido Anexo I del Decreto Reglamentario Nro 1912/16 se dispuso Establécese un "Adicional Fijo Remunerativo No Bonificable", para todas las categorías de planta permanente con jornada de 30 horas semanales de labor, la cual se abonaría conforme el siguiente criterio:

  • $ 1.496,04 del 1/5/2017 al 31/8/2017
  • $ 1.675,56 a partir del 1/9/2017

Que se cometiera un error involuntario en el valor a considerar a partir del 1/9/2017, toda vez que el monto correcto es $ 1656.33;

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de sus atribuciones:

DECRETA

ARTICULO 1°.- Rectificase por los motivos de mención exordial el artículo 8º del Anexo I del Decreto Reglamentario Nro. 2365/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Establécese un "Adicional Fijo Remunerativo No Bonificable", para todas las categorías de planta permanente con jornada de 30 horas semanales de labor, la cual se abonará conforme el siguiente criterio:

  • $ 1.496,04 del 1/5/2017 al 31/8/2017
  • $ 1.656,33 a partir del 1/9/2017

Dicha suma se incrementará proporcionalmente conforme la carga horaria asignada al cargo presupuestario que ocupe el agente.-
Queda excluido de la percepción de esta bonificación, el Personal Docente de la Comuna y el de la Carrera Profesional Hospitalaria.

ARTICULO 2°.- Refrende el presente decreto el Sr. Secretario de Recursos Humanos.-

ARTICULO 3°.- Tome conocimiento, la Secretaría de Recursos Humanos - Dirección de Compensaciones y Beneficios.-

ARTICULO 4°.- Dese al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.-

Fdo: Macri- Szlapak