Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº36175

Ordenanza Nº 36175

Vicente López, 27/09/2018

Ref. Expte. N°: 753/2018 H.C.D.

VISTO: La Ley N° 26.905 que promueve la reducción de consumo de sodio en la población argentina y la importancia de la prevención y el control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), donde se hace necesario fomentar la implementación de políticas públicas efectivas para mejorar los cuidados de las personas que sufren E.C.N.T., y;
CONSIDERANDO: Que el consumo excesivo de sal (sodio) es la causa principal de la alta presión arterial (hipertensión), estimándose que si el mismo fuese reducido a la mitad, se podría evitar la muerte por esta causa de dos millones y medio de personas cada año en el mundo (según la Organización Panamericana de la Salud).
Que, las ECNT representan el 60% de las causas de muerte en todo el mundo y que los factores de riesgo explican tres de cada cuatro muertes por estas enfermedades.
Que, la ingesta de sodio se encuentra asociada con diversas Enfermedades no Transmisibles (ENT), como por ejemplo la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares, las cerebrovasculares y renales entre otras, las cuales constituyen la principal causa de morbimortalidad en todo el mundo.
Que, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires dictó la Ley N° 14.349, dirigida a restaurantes, bares y locales gastronómicos promoviendo la reducción de sodio.
Que, la Ley Nacional 26.905 que promueve la reducción del consumo de sodio en la población, invita a adherir a sus preceptos.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Adhiérase el Municipio de Vicente López, a la Ley Nacional N° 26.905 que promueve la reducción de consumo de sodio en la población.

ARTICULO 2°.- Establézcase la prohibición de los establecimientos comerciales destinados al rubro gastronomía, el ofrecimiento a sus clientes de sal en saleros, sobres y/o cualquier otra presentación que permita el uso discrecional de sal por parte del consumidor, excepto que expresamente lo requiera. Asimismo deberán garantizar la disponibilidad de sal en sobres de no más de 500 mg cada uno y sal dietética con bajo contenido de sodio.

ARTICULO 3°.- Entiéndase por sal dietética con bajo contenido en sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivós aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y no contengan cantidad superior a 120 (ciento veinte) miligramos por 100 (cien) gramos de producto.

ARTICULO 4°.- La Autoridad de aplicación comunicará a los establecimientos gastronómicos el mensaje sanitario que deben acompañar los menúes, respecto de los riesgos del consumo excesivo de sal.

ARTICULO 5°.- Los establecimientos gastronómicos deberán ofrecer menúes altemativol sin sal agregada, en acuerdo con la autoridad de aplicación.

ARTICULO 6°.- Establézcase la reducción del contenido de sal en la elaboración del pan artesanal de las panaderías de Vicente López, en todas sus variantes, a través de la utilización de 750 grs. de sal por cada bolsa de 50kg de harina, para obtener un producto que no exceda los máximos de sodio permitido.

ARTICULO 7°.- Entiéndase por pan, el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa fermentada o no, amasada en forma mecánica, hecha con harina y agua potable, con o sin el agregado de levadura, con o sin adición de sal, con o sin la adición de otras sustancias permitidas para esta clase de productos alimenticios.

ARTICULO 8°- Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con el Centro de Industriales Panaderos de Vicente López y demás instituciones vinculadas a la temática y/o que se generen en un futuro.

ARTICULO 9°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a adherir al Programa "Menos SAL, más VIDA" dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.

ARTICULO 10°.- Créase un Registro de Panaderías adheridas al Programa "Menos SAL, más VIDA".

ARTICULO 11°.- Las infracciones a la presente Ley, serán sancionadas con:

a) Intimación y/o apercibimiento;

b) Multa que debe ser actualizada conforme al salario mínimo del personal municipal al máximo que autorice el Decreto Ley 8751/77 y sus modificatorias. Desde $1.000 (pesos mil) hasta 100 sueldos, susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia;

c) Publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación;

d) Suspensión de la publicidad hasta su adecuación con lo previsto en la presente Ordenanza;

e) Suspensión del establecimiento por el término de hasta un 1 (un) año;

f) Clausura preventiva del establecimiento.

Estas sanciones serán reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, más allá de las sanciones establecidas en la Ordenanza 24993 y 34464, y otras responsabilidades civiles y penales, a que hubiere lugar.

ARTICULO 12°.- El producido de las multas descritas en el artículo anterior se destinará a la realización de campañas de difusión e información acerca de la importancia de promover la reducción de consumo de sodio en la población y adoptar una alimentación saludable.

ARTICULO 13°.- Dispóngase que aquel que no cumpliera con la disposiciones de la presente Ordenanza será sancionado mediante la aplicación de la Ordenanza 24.993 y su modificatoria 34.464.

ARTICULO 14°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 15°.- Los vistos y considerando forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

Fdo: Sandá- Zito