Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº36173

Ordenanza Nº 36173

Vicente López, 25/09/2018

Ref. Exptes. N°: 0807/2018 H.C.D.
4119-5097/2018 D.E.

VISTO: El anteproyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, que solicita autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Vicente López y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistente en la Cesión a título gratuito, precario, intransferible y limitado a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del uso del espacio público sito en la intersección de las Avenidas Raúl Ricardo Alfonsín y Gral. Lavalle, del Partido de Vicente López, y;
 

CONSIDERANDO: Que conforme lo decido en la Sesión Extraordinaria del Comité Olímpico internacional (COI) del 4 de julio de 2013, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue seleccionada como sede de la tercera edición de verano de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018 que tendrán lugar desde el 6 al 18 de octubre de 2018.

Que, la celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, reviste interés público, en la medida en que se trata de un evento multideportivo internacional de primer nivel para los jóvenes, de carácter educativo y cultural, dirigido a la promoción de los valores olímpicos en la juventud.

Que, en la candidatura presentada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se incluyeron diversas sedes para la realización de los eventos deportivos, los cuales fueron ponderadas por el COI para adoptar la decisión a la que se alude en el párrafo precedente.

Que, el COI ha asignado en forma conjunta al GCBA y al Comité Olímpico Argentino (COA) la responsabilidad de la planificación, Organización, financiación y celebración de los juegos conforme surge de la cláusula PRIMERA del Contrato de Cuidad Sede (Host City Contract, según su denominación en inglés).

Que, mediante Decreto N° 66/14, se creó el organismo fuera de nivel denominado Unidad de Proyectos Especiales "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" (en adelante UPEJOL), en el ámbito de la estructura estatal del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose entre sus objetivos los de ejecutar las acciones referidas a la planificación, organización, financiación y celebración de los JUEGOS, así como coordinar las relaciones del GCBA con el Concejo Directivo del Comité de Organización de los Juegos Olímpicos de la Juventud 2018, el COA, el COI, las federaciones nacionales e internacionales representativas de las disciplinas olímpicas y las entidades públicas y privadas que tengan intervención en la planificación, organización y celebración de los juegos y eventos relacionados.

Que, en junio de 2014, el GCBA y al COA suscribieron el Convenio de Colaboración registrado ante la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo N° 15.447, creando el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos: Aires 2018, de donde surge que las partes asintieron que el área competente del GCBA a los efectos de la ejecución de todas las acciones tendientes al correcto desarrollo de la organización de los juegos será la UPEJOL, quien deberá respetar de los procedimientos legales vigentes para la actividad estatal.

Que, con fecha 9 de noviembre de 2017, el entonces Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología y la Municipalidad de Vicente López, suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, homologado mediante la Ordenanza N° 35.926.

Que, en virtud de ello, se ha formalizado la relación entre las citadas partes para el desarrollo de acciones conjuntas y de mutua cooperación den el marco de la celebración de los juegos y, asimismo, se ha instruido al titular de la UPEJOL para que proceda a la suscripción de los Convenios Específicos necesarios en representación del GCBA.

Que, en virtud de la realización de los juegos, el GCBA ha solicitado la colaboración de este Municipio a fin de planificar, coordinar, gestionar e implementar las actividades necesarias para el adecuado desarrollo del estos en el Partido de Vicente López, como así también para brindar asistencia en aquellos casos en los que, por cuestiones de proximidad o conveniencia, dicha Municipalidad resulte la más idónea.

Que, la Municipalidad de Vicente López cuenta con un predio estratégicamente ubicado para la organización de los juegos, por su cercanía con el límite de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual prevé desarrollar como ámbito de inclusión social a través del deporte y el espacio público, y cuya utilización como sede de competencia deportivas de Roller y BMX en el ámbito de los juegos, generará atractivo en el Municipio para la realización de estas disciplinas.

Que, asimismo, deben ponderarse los intereses públicos y generales comprometidos, por su trascendencia nacional e internacional, el impacto positivo para la comunidad y su promoción social, deportiva, turística, económica, así como el desarrollo de las disciplinas deportivas.

Que, habida cuenta de los antecedentes descriptos, resulta de interés común para las partes la suscripción del Convenio proyectado, el cual propende a la creación de un ámbito de colaboración y cooperación en el marco del desarrollo de los juegos para la realización de las actividades conjuntas descriptas anteriormente.

Que, habiendo analizado las presentes actuaciones y de conformidad a las disposiciones del artículo 410 del Decreto Ley 6769/58 y modificatorias.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a la suscripción del Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Vicente López y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistente en la cesión a título gratuito, precario, intransferible y limitado a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del espacio público sito en la intersección de la Av. Raúl Ricardo Alfonsín y General Lavalle, de este Partido, a tenor del modelo de Convenio que se adjunta como ANEXO I de la presente.

ARTICULO 2°: Considérese el exordio parte integrante de la presente Ordenanza. 

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

Fdo: Sandá- Zito

Nota: Se publica sin anexo