Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº36187

Ordenanza Nº 36187

Vicente López, 04/10/2018

Ref. Expte. N°: 0754/2018 H.C.D.

Visto: La solicitud para crear la figura de kioscos escolares saludables y promover dicha figura en establecimientos educativos (públicos y privados) de todos los niveles educativos del Municipio, y;
Considerando: Que la mejora y la promoción de la salud no dependen solamente de las decisiones individuales, sino también de las características de los entornos en donde las personas se desarrollan y viven.
Que, los estilos de vida no saludables, entre ellos la mala o inadecuada alimentación, contribuyen al aumento de la prevalencia de sobrepeso y la obesidad en la población. A su vez, son factores de riesgo de enfermedades no transmisibles: enfermedad cardiovascular, diabetes, trastornos del aparato locomotor, y algunos tipos de cáncer. (OMS, 2017).
Que, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (EMSE) de 2012, un 34,5% de los niños de 13 a 15 años presenta exceso de peso.
Que, según los datos de la Base de Datos Global sobre Crecimiento Infantil y Malnutrición de la OMS del ario 2010. Argentina presenta el mayor porcentaje de obesidad infantil en niños y niñas menores de cinco años en la región de América Latina, con un 7,3% de prevalencia.
Que, según reporte anual del Programa Nacional de Salud Escolar (PROSANE) de 2014, el 38,8% de los niños de 5 a 13 años presenta exceso de peso y la Tercera Encuesta Nacional de factores de riesgo para enfermedades no transmisibles, desarrollada durante el año 2013, relevó que el 57,9% de lo á mayores de 18 arios presenta exceso de peso.
Que, desde distintos sectores se han aportado valiosas ideas para esta propuesta, como por ejemplo desde el Parlamento de la Juventud.
Que, la Ley Nacional 26.396/08, focalizada en los trastornos de la conducta alimentaria (obesidad, bulimia y anorexia nerviosa) y en la incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo, en todos sus niveles, en su Artículo 90, dispone que "los quioscos y demás establecimientos de expendio de alimentos dentro de lo l establecimientos escolares deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, conforme a una lista que determine la autoridad de aplicación.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objetivo promover la alimentación saludable, variada y segura de los niños, adolescentes y adultos, dentro de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todos los niveles educativos del Municipio de Vicente López, a través de políticas de promoción y prevención de la salud.

ARTICULO 2°: Créese la figura de Kioscos Escolares Saludables, y promuévase dicha figura dentro de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todos los niveles educativos del Municipio.

ARTICULO 3°: Entiéndase por Kiosco Escolar Saludable aquel que adecua su oferta de productos a lo descripto por la presente Ordenanza y su Anexo I, de manera de promover buenos hábitos alimentarios a través de una oferta variada de alimentos saludables, motivando cambios positivos en la alimentación.

ARTICULO 4°: Todos los kioscos, cantinas, bufetes y máquinas expendedoras de alimentos y bebidas dentro de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todos los niveles educativos del Municipio deberán adecuar su oferta de productos a lo establecido por el Anexo I de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los 90 días desde su promulgación.

ARTICULO 5°: Además de la oferta de alimentos indicada para cada categoría de kioscos (Anexo I), se deberán incluir alimentos y productos alimenticios libres de gluten aptos para celiacos. Estos últimos deberán estar diferenciados con el símbolo correspondiente conforme lo establece el Art. 1383 bis Cap. XVII CAA.

ARTICULO 6°: Según el Código Alimenticio Argentino (Art. 1383 Cap. XVII), se entiende por "alimento libre de gluten" el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración - que impidan la contaminación cruzada- no contiene prolaminas procedentes del trigo, avena, cebada y centeno.

ARTICULO 7°: Establézcase la oferta de menús alternativos sin sal agregada en todos los establecimientos educativos.

ARTICULO 8°: Los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todos los niveles deberán garantizar asequibilidad plena a agua segura en condiciones higiénicas de uso.

ARTICULO 9°: Los alimentos y bebidas mencionados en el Anexo I deberán exhibirse en un lugar visible, en primer plano y de forma atractiva, para destacarlos de la oferta tradicional de productos.

ARTICULO 10°: Deberán también exhibirse en un lugar visible carteles o letreros que promuevan una alimentación saludable e inciten a la elección de los alimentos y bebidas que cumplan con las recomendaciones descriptas en el Anexo I.

ARTICULO 11°: La autoridad de aplicación diseñará los letreros para ser exhibidos en los lugares de comercialización de alimentos y bebidas dentro de los establecimientos educativos de gestión pública o privada de todos los niveles, en los que se destaque la importancia de consumir alimentos y bebidas que cumplan con las recomendaciones descriptas en el Anexo I, y los hará disponibles a través de su página web.

ARTICULO 12°: No se permitirá la publicidad y promoción comercial directa de bebidas y alimentos procesados que no estén incluidos en el Anexo I, que supere en tamaño y visibilidad a los carteles y letreros descriptos en el Artículo 9°.

ARTICULO 13°: No se permitirá la publicidad y promoción comercial indirecta de bebida i y alimentos procesados que no estén incluidos en el Anexo I en los establecimientos educativos de gestión pública o privada y de todos los niveles.

ARTICULO 14°: La autoridad de aplicación brindará a los kioscos, bufetes y cantinas de los establecimientos educativos el asesoramiento necesario para adecuar su oferta a la presente normativa.

ARTICULO 15°: La autoridad de aplicación elaborará y suministrará Material de información, difusión, e implementará campañas permanentes de concientización, con criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo, de acuerdo a pautas y guías de alimentación saludable, las que necesariamente deben contener información relativa a:
a) La relevancia de la alimentación saludable y la actividad física regular.
b) La importancia de la prevención de enfermedades derivadas de una mala alimentación.
c) Los centros de atención clínica y psicológica para el tratamiento de enfermedades derivadas de una mala alimentación.

ARTICULO 16°: Créese el Registro de Kioscos Escolares Saludables, en el cual se deberán registrar, transcurrido el plazo del Art. 4°, todos los Kioscos Escolares Saludables habilitados y por habilitarse dentro del ejido municipal.

ARTICULO 17°: La autoridad de aplicación deberá actualizar periódicamente el Anexo I de la presente Ordenanza, que hará disponible a través de su página web, y a través de las autoridades jurisdiccionales que correspondiere.

ARTICULO 18°: Invítese a los kioscos, bufetes y cantinas de los establecimientos deportivos, culturales, de salud, etc. del Municipio a cumplir con lo dispuesto por la presente Ordenanza.

ARTICULO 19°: La presente Ordenanza no deroga ni modifica las normas aplicables a la materia; especialmente a las relacionadas con habilitaciones, multas y sanciones.

ARTICULIO 20°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a designar autoridad de aplicación.

ARTICULO 21°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

Fdo: Sandá- Zito

 

ANEXO 1:

Categorización de los kioscos de acuerdo a las condiciones de infraestructura y equipamiento con las que cuenta para elaborar, almacenar y expender alimentos dentro del ámbito educativo:

Kiosco básico: incluye instalaciones carentes de agua potable, lavamanos, desagües y que presenten instalación eléctrica limitada solo a iluminación. Este tipo de kiosco podrá expender alimentos y bebidas exclusivamente en envase industrial, debidamente rotulados según la legislación vigente. No deberán requerir conservación en frío o calor. No podrá elaborar ni fraccionar alimentos de ningún tipo.-

Kiosco bufete: incluye instalaciones y equipamiento que cuentan con agua potable y energía eléctrica, adecuadas y debidamente autorizadas. Además, deberá contar con unidades de frío (heladera, freezer) para mantener los alimentos a la temperatura adecuada. Este tipo de kiosco podrá expender alimentos perecederos (requieren refrigeración para su conservación), equiparando su habilitación al rubro "Bar, Confitería y Salón de Té", conforme a Disposiciones Generales, Capítulo 4.7, art. 182 y concordantes, Ordenanza N° 20938 y modifícatorias. No podrá elaborar comidas ni fraccionar alimentos, por carecer de la infraestructura y equipamiento necesarios para tal fin.-

 

Kiosco cantina: Incluye instalaciones y equipamiento que cuentan con agua potable y energía eléctrica, debidamente autorizadas. Deberá contar con unidades de frío (heladera, ireezer) y unidades de calor. La infraestructura e instalaciones deben ser adecuadas para permitir el correcto manejo de los alimentos. Este tipo de kiosco está autorizado para preparar, fraccionar y vender alimentos elaborados en el mismo local. Para su habilitación deberá dar cumplimiento con las disposiciones del Código Alimentario Argentino y el presente rubro se equiparará al de "Kiosco en instituciones educacionales" con "Anexo: Minutas" conforme Disposiciones Generales, artículos 201, 202, 216 y concordantes Ordenanza 20938 y modificatorias.-

Listado de alimentos ,y bebidas a incluir en los kioscos o máquinas expendedoras:

Kiosco Básico / Máquinas expendedoras:
Deberán comercializarse productos en envase porcionado individual industrializado con un máximo de 200 Kcal, aceptándose una tolerancia de hasta un 10% más (hasta 220 kcal).-
Incluir como mínimo 5 alimentos del siguiente listado:
Cereales inflados o laminados (trigo, maíz, arroz, avena, amaranto, entre otros) en envase porcionado individual industrializado. Podrán ser combinados con frutas secas y/o desecadas (Ej.: Mix de cereales y granola).*
Galletitas que contengan cereales integrales y/o semillas (sésamo, quinoa, amaranto, amapola, girasol, lino, chía, entre otros) y/o frutas secas y/o desecadas. Dulces ,y saladas. En envase porcionado individual industrializado.-
Barras de cereales.-
Semillas de girasol, calabaza, entre otros, en envase porcionado individual industrializado, sin sal agregada. Podrán estar combinadas con frutas secas o desecadas.*
Frutas desecadas (ciruelas, bananas, higos, pasas, entre otras) en envase porcionado individual industrializado.-
Frutos secos (almendras, maníes, nueces, avellanas, castañas, entre otros)en envase porcionado individual industrializado, sin sal agregada.*
Alfajores a base de galleta de arroz.-
Productos envasados de larga vida o multicapa en envase porcionado individual industrializado (leches, chocolatadas).-

Agua mineral o mineralizada, con o sin gas.-
Las bebidas podrán tener un aporte energético (kcal) de hasta 40 kcal por ingesta o envase, cualquiera sea su tamaño. No incluye a la leche, ni leches chocolatadas.-
Aporte máximo de sodio por envase hasta 200 mg por porción, idealmente que no supere los 140 mg de sodio por porción.-

* Sólo podrán venderse a niños mayores de 5 años por la posibilidad de riesgo de aspiración.-

Kiosco bufete
Incluir lo solicitado para kiosco básico más al menos tres opciones del siguiente listado:
Ensaladas de vegetales o frutas provenientes de industrias habilitadas y rotuladas.-
Yogures (solos, con cereales o con frutas) enteros o descremados.-
Frutas enteras debidamente sanitizadas.-
Sándwiches de pan blanco y/o integral provenientesde industrias habilitadas y rotulados (cortes magros de carnes rojas o blancas con agregado de queso, vegetales crudos o cocidos).-
Las bebidas podrán tener un aporte energético (kcal) de hasta 40 kcal por ingesta o envase, cualquiera sea su tamaño.-
No se ofrecerá sal, y si esta es requerida deberá ser en una presentación que permita el uso discrecional de sal por parte del consumidor, en sobres de no más de 500 mg cada uno. Será obligatorio poner a disposición, en caso de ser requerida, sal dietética con bajo contenido de sodio. Entiéndase por sal dietética con bajo contenido en sodio, las mezclas salinas que por sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto.-
No se ofrecerán aderezos, en caso de ser requeridos, se ofrecerán en sobres individualizados de 8gr como máximo cada uno.-

Kiosco Cantina:
Incluir lo solicitado para el kiosco bufete más al menos tres opciones del siguiente listado:
Tartas individuales, budines, soufflés, tortillas y panachés de vegetales.-
Empanadas de vegetales (acelga, espinaca, brócoli, choclo entre otros).-
Sándwiches de pan blanco y/o integral de elaboración propia (cortes magros de carnes rojas o blancas) con vegetales crudos o cocidos debidamente sanitizados, queso y/o huevo.-
Compotas, frutas asadas y gelatina con frutas.-
Jugos naturales exprimidos, licuadosde frutas con o sin leche.-
Flanes y postres lácteos de elaboración propia en porción individual.-
Ensaladas de vegetales crudos o cocidos o de frutas, de elaboración propia.-
Pizzetas individuales con el agregado de vegetales.-
Preparaciones sencillas del estilo «plato del día» (Ejemplos: pollo al homo con vegetales, carne al homo con ensalada, milanesa al horno con puré de vegetales, ñoquis de vegetales, ravioles o tallarines con salsa fíleto, arroz con atún y vegetales).-
No se ofrecerá sal, y si esta es requerida deberá ser en una presentación que permita el uso discrecional de sal por parte del consumidor, en sobres de no más de 500 mg cada uno. Será obligatorio poner a disposición, en caso de ser requerida, sal dietética con bajo contenido de sodio. Entiéndase por sal dietética con bajo contenido en sodio, las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto.-
No se ofrecerán aderezos, en caso de ser requeridos, se ofrecerán en sobres individualizados de 8 gr como máximo cada uno.-