Decreto Nº2134/2026
Decreto Nº 2134/2026
Tandil, 03/07/2026
Visto
El Acta Acuerdo de fecha 05 de Junio de 2026 suscripta entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, mediante el cual se ha convenido un incremento de los sueldos básicos, y;
Considerando
Que este Departamento Ejecutivo considera justo y razonable otorgar un incremento salarial al personal dependiente del Municipio de Tandil, ante la necesidad de combatir los efectos de la inflación existente.
Lo dispuesto en el art. 12 de la Ordenanza nº 17.853 y art. 35 inc. A) del CCT 9/19.
Que se han expedido Contaduría General, Dirección de Presupuesto y la Dirección de Recursos Humanos.
Que en razón de lo manifestado, y habiendo las partes arribado a un acuerdo que fuera plasmado en el acta de fecha 05 de Junio de 2026 para los meses de Julio, Septiembre y Octubre de 2026, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Increméntese los sueldos básicos de todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras) en un diez por ciento (10%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de Junio del corriente año, a partir del 1° de Julio de 2026.
Artículo 2°: Increméntese los sueldos básicos de todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras) sobre los salarios del mes de Agosto de 2026, a partir del 1° de Septiembre de 2026, en un porcentaje igual a la variación del IPC correspondiente a Agosto del corriente año publicado por el INDEC.
Artículo 3°: Increméntese los sueldos básicos de todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras) sobre los salarios del mes de Septiembre de 2026, a partir del 1° de Octubre de 2026, en un porcentaje igual a la variación del IPC correspondiente a Septiembre del corriente año publicado por el INDEC.
Artículo 4º: El personal retribuido por horas cátedra percibirá el incremento dispuesto por el artículo 1°, quedando fijado a partir del 1° de Julio de 2026 el valor de la hora cátedra provisional o suplente en la suma de Pesos Treinta y seis mil ciento cuarenta y tres con veintitrés centavos ($ 36.143,23) y el valor de la hora cátedra titular en el suma de Pesos Cuarenta y dos mil ochocientos veintitrés con cincuenta y tres centavos ($ 42.823,53).
Artículo 5º: Quedan excluidos de las disposiciones de los artículos 1º 2° y 3° del presente acto administrativo, los trabajadores de la Dirección General de Obras Sanitarias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 945/08 “E”, los trabajadores incorporados al Municipio en el marco de la Ley de Paisaje Protegido (Ley 14.126), el personal político sin estabilidad desde la categoría 17, o similar, hasta la última del régimen escalafonario (a excepción del Intendente y Concejales, quienes quedan comprendidos respecto de lo establecido en los arts. 1° 2° y 3°.
Artículo 6º: Apruébese las escalas salariales resultantes del incremento dispuesto por el artículo 1°, incluidas en el Anexo I que forma parte del presente.
Artículo 7°: Los egresos respectivos impútense a las partidas 1.1.1.1 “Personal Superior”, 1.1.1.2 “Personal Jerárquico”, 1.1.1.3 “Personal Profesional”, 1.1.1.4 “Personal Técnico”, 1.1.1.6 “Personal Administrativo”, 1.1.1.7 “Personal Obrero”, 1.1.1.8 “Personal de Servicio”, 1.1.7.1 “Por Presentismo”, 1.1.7.2 “Bonificación No Remunerativa No Bonificable”, 1.2.1.1 “Personal Mensualizado”, 1.2.6.1 “Por Presentismo”, 1.2.6.2 “Bonificación No Remunerativa No Bonificable”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. - Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso
Artículo 8º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
Artículo 9º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Oficial”, remítase copia al Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Tomen nota Sistema Integrado de Salud Pública, Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, Dirección dePresupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia