Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1142

Decreto Nº 1142

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/06/2026

VISTO las presentes actuaciones en las que se celebra la firma de un Contrato de Prestación de Servicios entre el Municipio de Bahía Blanca y Taller uno Cooperativa de Trabajo Limitada, por el que el Municipio se obliga a entregar, en las instalaciones de la Ecoplanta, los residuos reciclables provenientes de la recolección domiciliaria, Puntos Limpios y Ecopuntos, Grandes Generadores y de otros programas que a criterio de la Municipalidad sean incluidos, a fin de que la Cooperativa realice trabajos de clasificación, acondicionamiento, almacenamiento y prensado de dichos residuos, en su correspondiente turno, así como su posterior comercialización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la Nación, a quien por expreso mandato constitucional le corresponde el dictado de las normas que contengan los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica, y la implementación del desarrollo sustentable, ha sancionado la Ley Nacional Nº 25.916 estableciendo los presupuestos mínimos para la gestión de residuos domiciliarios, exceptuando aquellos regulados por normas específicas como los patogénicos, peligrosos o radioactivos.

Que, el objeto de la Ley Provincial Nº 13.592, es fijar “los procedimientos de gestión de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de “presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios”.

Que, el Artículo 4° de la ley antes citada, establece como política ambiental la incorporación paulatina en la disposición inicial, la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

Que, los municipios son responsables de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos producidos en su jurisdicción, así como la inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº 13.592.

Que, la Ordenanza N° 19.374 modificada por la Ordenanza Nº 20.319, tiene por objeto “regular la Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) que se generen en el Partido de Bahía Blanca.”

Que, la implementación de un nuevo sistema de recolección a partir del programa “Bahía Recicla” impulsado por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, implicó cambios en la forma de disposición de los residuos en los hogares y cambios operativos en la recolección del mismo.

Que, lo explicitado en el párrafo precedente, implicó que la Ecoplanta de General Daniel Cerri reciba desechos provenientes de distintas empresas, (vgr. residuos asimilables a los domiciliarios: envoltorios, embalaje o post-industrial) y de los vecinos bahienses.

Que, un aumento en la producción implica un mayor compromiso en las tareas de recepción, clasificación, acondicionamiento y almacenamiento de los residuos reciclables.

Que, asimismo, la puesta en marcha del Contrato permitirá recuperar residuos para su posterior reciclaje. De este modo, se reduce la cantidad de residuos que se dispone en el Relleno Sanitario, cumplimentándose así con los objetivos propuestos en la Ordenanza N° 19.374.

Que, a los fines de dar cumplimiento a los presupuestos mínimos ambientales en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, es menester que el Municipio implemente el uso del sistema de certificados de tratamiento de residuos sólidos urbanos reciclables procedentes de generadores conforme las Resoluciones Nº 317/20, Nº 331/23 y Nº 190/24 del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.

Que, a foja 87, consta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y la Contaduría General.

Atento lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º): Registrar el Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA y TALLER UNO COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA, el cual tiene por objeto incrementar el volumen de residuos recuperados para su posterior reciclaje y comercialización, en cumplimiento de los incisos 1 y 2 del Artículo 4° de la Ley Provincial Nº 13.592 y de los objetivos propuestos en la Ordenanza Nº 19.374, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º): El Contrato registrado en el Artículo 1° regirá a partir del día 1° de julio y hasta el día 30 de septiembre de 2026, pudiendo las partes renovarlo de mutuo acuerdo por el plazo que estimen pertinente.

ARTÍCULO 3º): El gasto originado por lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110123000, Cat. Prog 20.01.00, Gasto 3.3.9.0. del presupuesto de gastos vigente.

ARTÍCULO 4º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tomen Nota la Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Subsecretaría de Ambiente y demás dependencias que correspondan. Cumplido, resérvese.