Boletines/Patagones
Ordenanza Nº 4790
Patagones, 11/06/2026
Visto y considerando
El Expediente Nº 4084 -5367/24, y,
Que, por el presente tramita la creación de la Comisión de Fomento del barrio “89 Viviendas”, cuya solicitud formal suscripta por treinta (30) vecinos, obra a fojas 39;
Que, los vecinos del Barrio 89 Viviendas se constituyeron como Entidad de Bien Público municipal en fecha 09 de septiembre de 2024, encontrándose inscripta como “Comisión de Trabajo 89 Viviendas”, según surge del Decreto Nº 2064/24 agregado a fojas 31, atento no contar en aquella oportunidad con la delimitación territorial del barrio mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante;
Que, mediante Ordenanza Nº 4434 de fecha 05 de Junio de 2025, que luce a fojas 37/38, se reconoce con el nombre “Barrio 89 Viviendas” al barrio ubicado en la Quinta 38, delimitado por las calles Paulino Rojas, Luis Vernet, Domingo de Oro y Sor Vallesse de esta ciudad;
Que, a fojas 42/44 se agregan publicaciones de la convocatoria de Asamblea para el día 18 de noviembre de 2025 a los fines de constituir la Comisión de Fomento;
Que, a fojas 45/46 se agrega Acta de Asamblea constitutiva, habiéndose aprobado por unanimidad nombre de la Comisión de Fomento y sus límites jurisdiccionales;
Que, conforme lo expuesto, y las constancias documentales antes citadas se tiene por cumplido el procedimiento establecido en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 43/03 respecto de la creación de Comisiones de Fomento del Partido de Patagones;
Que, asimismo, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la citada norma, en cuanto a la delimitación territorial del barrio mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante;
Que, en consecuencia, corresponde dar de baja del Registro Municipal de Entidades de Bien Público a la “Comisión de Trabajo 89 Viviendas”, inscripta bajo el Nº 618;
Que, ha tomado debida intervención la Dirección de Gobierno a fojas 47;
Que, el presente trámite se encuadra en lo previsto en los Artículos 24º, 27º Inciso 27) de la ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/1968, Artículos 2º, 5º y ccdtes. de la Ordenanza Nº 43/03;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE PATAGONES, EJERCIENDO ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase la “Comisión de Fomento Barrio 89 Viviendas”, con carácter de entidad de bien público, la cual abarcara el territorio delimitado por Ordenanza Nº 4434/25.-
ARTÍCULO 2º: Establécese que la “Comisión de Fomento Barrio 89 Viviendas” deberá regirse, en cuanto a sus competencias, estructura de gobierno, elección de autoridades y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 43/03 o la norma que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 3º: Dese de baja del Registro Municipal de Entidades de Bien Público a la “Comisión de Trabajo 89 Viviendas”, inscripta bajo el Nº 618.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, regístrese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, comuníquese a quienes corresponda. Una vez cumplimentada la Ordenanza, gírese al Honorable Concejo Deliberante el Decreto de Promulgación.-
AMILCAR RUBEN SAFE
PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante
Partido de Patagones
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, DEL PARTIDO DE PATAGONES EN LA 8° SESION ORDINARIA – 12° REUNION – PERIODO 2026 DEL DIA 10-06-2026. APROBADO POR UNANIMIDAD.