Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº470/26

Decreto Nº 470/26

Hipólito Yrigoyen, 19/05/2026

Corresponde expediente 4057- 1356/26.-

 

  DECRETO Nº470 /2026.-

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057- 1372/26 por medio del cual se solicita iniciar  ACTUACIONES  ADMINISTRATIVAS sobre  situación acaecida con el agente G. C, por  inasistencias  reiteradas.-

La nota de fs. 02 donde la Jefa del Área de CRUHY informa lo sucedido con la agente G;

La situación de revista de fs.03;

El acta obrante a Fs. 05 donde la Jefa del Área de CRUHY solicita el inicio de las actuaciones administrativas a efectos de determinar la responsabilidad del agente y se apliquen sanciones en caso de corresponder;

Las actas de fs.15, 23, 24;

Las declaraciones testimoniales de fs.  18, 21 y 25y,

Considerando

Que con fecha 26/03/2026 la Jefa del Área de CRUHY expone que la agente G C, quien está a cargo de la limpieza del área de CRUHY, no ha cumplido con el horario establecido de 6hs diarias, trabajando solamente de 08hs a 13hs manifestando estar autorizada por la Oficina de Legales.-

Que a partir de la situación expuesta, se cita a la Sra. Suárez (Jefa del Área de CRUHY) a efectos de ratificar lo expuesto en acta del 26/03/2026, quien además expone que previo a decir estar autorizada por la Oficina de Legales, había manifestado estar autorizada por Dirección de Personal.-

Que a efectos de ratificar lo expuesto por la Sra. G, se comunica telefónicamente con la Dirección de Personal, siendo informada por el Director Matías Marcillese que no tenía ninguna autorización del área, por lo que debía cumplir con el horario correspondiente.-

Que la Sra. Suárez expone que son normales y reiteradas las situaciones donde la agente G no asiste o llega tarde, como es el caso del día 26/03/2026 donde no asistió a trabajar, informando a las 11:30 que se había dormido, pidiendo un cambio de turno para compensar su falta.-

Que a modo de complementar las faltas de la Sra. G, el día 31/03/2026 se retiró manifestando que tenía psicólogo, pero en ninguna oportunidad adjuntó constancia de lo expuesto, sin certificar la falta.-

Que atento a lo expuesto, solicita además el inicio de las actuaciones administrativas a efectos de determinar la responsabilidad del agente.

Que se da inicio a las actuaciones sumariales mediante Decreto Nº 351/2026 a efectos de determinar la responsabilidad de la agente, el cual fuera además notificado a fs.14-

Que a fs.15 se adjunta una nueva nota de la Jefa del Área de CRUHY, donde se informa que la agente G ingresó el día 09/04/2026 a las 08:05hs, no cumpliendo con su ingreso de 07AM; dejando constancia además de que no había marcado su ingreso producto de que manifiesta no poder descargar la aplicación en su teléfono móvil.-

Que con fecha 16/04/2026 comparece la agente G C a informar que ha dado solución a sus imposibilidades de marcar ingresos y egresos.-

Que se adjuntan declaraciones testimoniales del área de Cómputos, donde a fs.18 y 21 informan que había comparecido a la Oficina la agente G a informar su imposibilidad de marcar ingresos y egresos, usando de argumento que su hijo le había borrado la aplicación y no la podía descargar nuevamente.-

Que finalizan su declaración testimonial manifestando que dieron solución al inconveniente, que es imposible que la aplicación se borre sola y que de la totalidad de los empleados municipales, es la única persona que ha manifestado imposibilidad de descargar la aplicación.-

Que a fs.23 se informa de una nueva inasistencia de la agente G el día 22/04/2026 argumentando enfermedad.-

Que a fs.24 se adjunta una nueva nota por parte de la Jefa del Área de CRUHY, quien informa con fecha 24/04/2026 que el día 23/04 concurre a trabajar la Sra. G, retirándose de su puesto de trabajo a las 09:00hs al médico para solicitar el certificado médico por su inasistencia del día 22/04/2026 donde había manifestado estar enferma.-

Que a fs. 24 se adjunta certificado médico por la inasistencia del día 22/04/2026, con un certificado visiblemente modificado en la fecha de emisión.-

Que a fs. 25 se adjunta declaración testimonial de la Coordinadora del área de CRUHY, quien siendo previamente citada de manera telefónica, comparece a la Secretaría de Asuntos Legales a exponer las diferentes situaciones que se vienen sucediendo con la agente G.-

Que primeramente informa tener conocimiento de que muchas veces hay inconvenientes con el cumplimiento del horario asignado a la Sra. G, retirándose en varias oportunidades al psicólogo, al médico o a realizar trámites particulares, sin retornar a su puesto de trabajo durante toda la jornada.-

Que respecto al cumplimiento de tareas, expone que es el mínimo lo que realiza sobre limpieza, muchas veces esperando que le digan lo que tiene que limpiar, quedándose en una oficina del CRUHY sin realizar tarea alguna.-

Que siendo consultada sobre los ingresos y egresos de la agente, expone que tiene conocimiento por comentarios de que muy pocas veces marca, teniendo diferentes argumentos para justificar su falta.-

Que sobre el compromiso con el trabajo y limpieza, expone que es muy poco, dejando la mayoría de las veces el CRUHY sucio, siendo ellas mismas quienes limpian las oficinas porque es un lugar donde ingresan muchas personas durante toda la jornada; o muchas otras veces hace trabajos por la mitad, manifestando que es su compañera de la tarde quien debe complementarlo (por ejemplo la limpieza de vidrios, donde limpia un vidrio y deja el otro para su compañera).-

Que finalmente expone que la Jefa del Área de CRUHY siempre tiene complicaciones con C porque nunca le avisa cuando falta, o falta varios días sin informar el motivo o adjuntar certificados, o se retira por diferentes motivos, entre muchas otras situaciones laborales que generan malestar.-

Que dentro de las obligaciones de los agentes, la Ordenanza 30/20 prescribe: “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal” (Art.71 inc. a); “Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito” (Art.71 inc. b); “Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen” (art.71 inc. c); “Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo” (Art. 71 inc. d).-

Que el art.72 del mismo plexo normativo establece que: Está prohibido a los agentes: b)      Arrogarse atribuciones que no le correspondan.-

Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas  enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, : 1.    Incumplimiento reiterado del horario fijado. 2.    Falta de respeto a los superiores, iguales o al público. 3.    Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones. 4. Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-

Que el artículo 77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1.    Abandono del servicio sin causa justificada; 2.    Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio; 3.    Inconducta notoria; 4.    Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior; 6.    Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas; 10.   Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.-

Que del mismo modo,  en el Art. 19 inc. u)  establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados.-

Que finalmente el Estatuto prevé, que Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones (art. 86); ello acreditado teniendo en cuenta que la agente sigue desarrollando tareas dentro del área donde se produjeron los hechos, lo que puede afectar a la investigación en relación a las declaraciones testimoniales, informes e inspecciones que se pudieran realizar; como así también respecto a sus compañeras de trabajo.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN  

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARESE la suspensión del  agente G C DNI  Legajo 580 sin goce de haberes, por el termino de sesenta y un (61) días corridos desde el día subsiguiente a la notificación, y con carácter preventivo conforme el artículo  86 del Anexo I de  la Ordenanza Nº 30/20.- Notifíquese a la interesada con copia del presente.----------------------------------

 

ARTICULO SEGUNDO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente.----------------

 

ARTÍCULO TERCERO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución  a lo ordenado en el presente acto administrativo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.---

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni