Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 454/26
Hipólito Yrigoyen, 15/05/2026
CORRESP.EXP.4057-1125/25.-
D E C R E T O Nro.454/26.-
Visto
El inicio de las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaria de Asuntos Legales solicita se realice un Control Médico a la Agente SANCHEZ STELLA MARIS, DNI 17.848.500.-
Los certificados médicos obrantes en autos referidos a licencias médicas.-
El decreto obrante a fs. 13nro 973/25, donde ser ordena control médico.-
Que a fs. 14 obra Decreto nro. 974/25, donde en su articulado se autoriza la licencia sin goce de haberes a la agente Sella Maris.-
Que a fs 18/19, obra notificación.-
Que fs. 21 se encuentra agregado telegrama de fecha 2 de diciembre de 2025, remitido por la agente Sánchez solicitando fecha de control médico que a fs. 23, obra Informe de Junta Médica, y sus notificaciones fs. 25/26.-
Que a fs. 27, el letrado patrocinante de la agente Sánchez solicita remisión del expte administrativo.-
Que a fs. 29, hay una solicitud de parte de un Integrante de la Junta , la misma se notifica.-
Que a fs. 30 se Agrega último informe de la Junta Médica, se notifica por medio de correo electrónico por carta documento, por WhatsApp.-
Que consta Telegrama emitido con fecha 23 de abril de 2026, dirigido a la municipalidad de Hipólito Yigoyen impugnando la comunicación por inexistencia de acto administrativo.-
Considerando
Que los dictámenes de Juntas médicas, se han dictado en referencia a la normativa vigente Ordenanza 20/30,
ARTICULO 42º.- ENFERMEDAD. Cuando exista enfermedad de corta o larga evolución, enfermedad profesional o accidente de trabajo que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, se le concederá licencia en la forma y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.-
ARTICULO 43º.- ENFERMEDADES INCULPABLES. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del agente a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis meses (6) si fuera mayor. En los casos que el agente tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al agente se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el periodo de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.-
ARTICULO 46º.- CONTROL MÉDICO. El agente está obligado a someterse al control que se efectúe por un facultativo, médico auditor y/o de la Junta Médica Evaluadora en caso que la Autoridad de Aplicación estime la participación de esta.-
En ambos casos la designación de los profesionales estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, facultándose al agente a designar médico de parte, solo a efectos del contralor de la diligencia.-
Que primeramente la ley 14656, es estatuto municipal vigente especifica en su articulo :
ARTÍCULO 229: APLICACION SUPLETORIA. Para todo cuanto no estuviere previsto en la presente Ordenanza, supletoriamente serán de aplicación las disposiciones de la Ley 14.656, la Ley 10430 sus modificatorias y decretos reglamentarios o las normas que en lo sucesivo las sustituyeran.-
Que el resto de la legislación mencionadaresulta a la simple vista inaplicable a este expediente administrativo.-
Que no se impugno formalmente, en términos de hecho, ni se aportó ninguna cuestión médica , ni cuestiono lo dictaminado en cuanto a porcentaje y a tareas a readecuarse para la agente Sanchez.-
Que esta Secretaría de Asuntos Legales también ha dictaminado entendiendo que el Informe médico (Junta Medica), notificado no es un acto administrativo y tienen la formalidades propias y suficiente en si mismo, previo y necesario para por dictar posteriormente decreto.-
Que la impugnación presentada por la agente resulta jurídica y fácticamente improponible, la misma se encuentra sin fundar.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
D E C R E T A
ARTICULO 1º:DEJAR SIN EFECTO, LA AUTORIZACION de la Licencia sin goce de haberes de la agente SANCHEZ STELLA MARIS ,dni 17.848.500.--------------------
ARTICULO 2º:SE REINCORPORE A LA AGENTE SANCHEZ STELLA MARIS, dni 17.848.500.------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3º:DESE intervención A la Dirección de Personal a fin de que adecue la tareas de la SANCHEZ STELLA MARIS, dni 17.848.500, CON LO DICTAMINADO POR La Junta Médica en los presentes obrados.-----------------------------------------------
ARTICULO 4º:Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.---------
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni