Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 453/26
Hipólito Yrigoyen, 15/05/2026
Expte. N° 4057-1318/26.-
D E C R E T O Nº 453/26.
Visto
La necesidad de reconocer al personal jerárquico como consecuencia de la exigencia de actividad en el desempeño de sus funciones y, ----
Considerando
Que las bonificaciones del Personal Superior y Jerárquico se encuentran establecidas en el Art. 6º de la Ordenanza 39/19. Que asimismo el art. 9º inc. G) de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos, aprobado por Ordenanza N° 48/26, indica que el Departamento Ejecutivo podrá otorgar las bonificaciones allí dispuestas entre las que se establece la bonificación Extraordinaria hasta un quince por ciento (15 %) del sueldo básico del cargo del agente, cuyo otorgamiento resulta facultad del Departamento Ejecutivo .----
Que en mérito de lo expuesto y atendiendo a criterios funcionales, administrativos y presupuestarios definidos por el Departamento Ejecutivo en el marco su competencia, y a fin de garantizar la sostenibilidad del esquema salarial acordado, es que resulta necesario la implementación de las medidas allí dispuestas, en el marco de la política salarial general adoptada por esta Administración.-----
POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE HIPOLITO YRIGOYEN, -
DECRETA
ARTICULO1ro: Con retroactividad al 1° de Abril de 2026 (01/04/26) Establézcase una Bonificación Extraordinaria para el personal jerárquico, siendo la misma sujeta a aportes. -
BONIFICACION EXTRAORDINARIA – CODIGO 10550- 01/04/2026
DELEGADO DE HERRERA VEGAS 15%
DIRECTORA DEL HOSPITAL 15%
TESORERA 15%
DIRECTOR VIAL 15%
DIRECTOR DE SERVICIOS URBANOS 15%
JEFE DE CHOFERES 15%
ARTICULO 2do:_ La Bonificación dispuesta en el Artículo 1°, será atendida con cargo a: 1110102000 - SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA- 1110104000- SECRETARIA DE SALUD PUBLICA - 1110108000 DESARROLLO SOCIAL – 1.1.3.0.- Retribuciones que no hacen al cargo- BONIFICACION EXTRAORDINARIA.-------------------------------------------------------
ARTICULO 3ro.: Regístrese, Comuníquese. Para su conocimiento y efectos correspondientes, pase a Oficina de Personal, siga a Contaduría y Tesorería, agréguese copia del presente Decreto en el Legajo Personal de cada uno de los Agentes alcanzados por la medida. Cumplido archívese. ----
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni