Boletines/Chascomús

Resolución Nº108/26

Resolución Nº 108/26

Chascomús, 01/06/2026

Visto

Los Expedientes Administrativos N° 4030-160681/T y N° 4030-160739/T caratulados "Denuncia por Ruidos Molestos e Instalaciones Indebidas", iniciados por Francesco Guerrino TANZI; y

Considerando

Que el Sr. TANZI ha solicitado tramitar por separado las actuaciones originadas en sus denuncias. Sin embargo, los expedientes mencionados guardan estricta conexidad fáctica y jurídica, por cuanto involucran a las mismas partes y persiguen la resolución de la misma situación fáctica. Por imperio de los principios de economía procesal y celeridad, corresponde denegar el pedido y mantener la acumulación física y jurídica de las actuaciones.

Que en cuanto a la cuestión de fondo, si bien el Informe de medición oficial del Lic. Dalla Vía constató oportunamente la emisión de ruidos molestos, la firma infractora (Leopoldo González S.A.C.) se había comprometido mediante notas de descargo a la desconexión de los equipos y a la construcción de una cabina de insonorización para mitigar las molestias.

Que, a los fines de constatar la situación actual, con fecha 18 de mayo de 2026 la Dirección de Obras Privadas llevó a cabo una inspección en el lugar, verificando que si bien las unidades exteriores continúan emplazadas, se ha construido un "cajón fenólico" a modo de cabina sobre uno de los motores.

Que, consecuentemente la Dirección de Habilitaciones labró el Acta de Constatación N° 018442, en la cual el inspector actuante certifica oficialmente que en la actualidad "no se incumple la normativa vigente (Ley 19587 y su decreto reglamentario 351/79) en lo que respecta a riesgo eléctrico o ruidos molestos". Que, en virtud de esta última constatación oficial, la contravención que motivaba el ejercicio del poder de policía municipal (ruidos y riesgo de seguridad) se encuentra mitigada y ha cesado materialmente.

Que de acuerdo al plano N° 27-16-1996 obrante en autos, el inmueble se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal, revistiendo el muro afectado el carácter de cosa y parte de uso común conforme lo establece el artículo 2041 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación.

En consecuencia, al haberse agotado el poder de policía municipal por desaparecer el riesgo de seguridad y las molestias acústicas, la controversia queda circunscripta exclusivamente a la permanencia física de los equipos, el cajón fenólico, las cañerías y las presuntas perforaciones sobre el muro divisorio. Dado que dicho muro reviste el carácter de cosa y parte de uso común (conf. Art. 2041 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación), este diferendo resulta ajeno a la competencia material municipal y deberá dirimirse en el ámbito del derecho civil y consorcial, de conformidad con las previsiones del régimen de Propiedad Horizontal estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Que la Municipalidad carece de facultades legales para ordenar el desmantelamiento físico de los equipos o irrumpir por la fuerza pública en el inmueble para dirimir una cuestión de ocupación de espacios comunes. Asimismo, el Estado Municipal no puede suplir la inacción consorcial ni sortear la negativa del propio denunciante a permitir el ingreso de operarios a su propiedad para efectuar el retiro de las unidades. Por consiguiente, este diferendo resulta ajeno a la órbita administrativa y deberá dirimirse de manera exclusiva en sede civil y/o consorcial.

Que, no obstante el cese actual de la infracción, las conductas evasivas pasadas y las desobediencias previas a las intimaciones municipales ameritan la intervención del Juzgado de Faltas respecto a las actas labradas con anterioridad a la mitigación.

Por todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales, DICTAMINA: que corresponde denegar la solicitud del Sr. Francesco Guerrino TANZI de separar los Expedientes N° 4030-160681/T y N° 4030-160739/T, disponiendo que continúen tramitando de forma unificada.

En virtud de lo constatado en las Actas de Inspección N° 018442 de la Dirección de Habilitaciones y N° 300 de la Dirección de Obras Privadas y Planeamiento, no existen elementos objetivos que permitan aseverar la persistencia actual de los ruidos molestos ni de riesgos eléctricos inminentes, correspondiendo declarar el cese de la infracción municipal activa.

Que en consecuencia, al haberse agotado el poder de policía municipal por desaparecer el riesgo de seguridad y las molestias acústicas, la controversia queda circunscripta exclusivamente a la permanencia física de los equipos, el cajón fenólico, las cañerías y las presuntas perforaciones sobre el muro divisorio. Dado que dicho muro reviste el carácter de cosa y parte de uso común, este diferendo (incluyendo los reclamos sobre derechos reales de servidumbre) resulta ajeno a la competencia material municipal y deberá dirimirse en el ámbito del derecho civil y consorcial, de conformidad con las previsiones del régimen de Propiedad Horizontal estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 2039 y concordantes).

Que no obstante, gírense las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal al solo y único efecto de que tome intervención y evalúe la aplicación de las sanciones pecuniarias que pudieran corresponder por las desobediencias e infracciones comprobadas en el pasado (Actas N° 013298, N° 013299, N° 013300 y N° 004789), previas a la regularización constatada en la presente resolución.

Por ello el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.-  Deniégase la solicitud del Sr. Francesco Guerrino TANZI de tramitar por separado los Expedientes Administrativos N° 4030-160681/T y N° 4030-160739/T, disponiendo su tramitación unificada por probadas razones de conexidad fáctica y jurídica.-

ARTICULO 2°.- Declárese el cese de la infracción municipal activa respecto a la emisión de ruidos molestos y riesgo eléctrico inminente por parte del comercio "Superchas" (firma Leopoldo González S.A.C.), en virtud de la adecuación técnica constatada oficialmente mediante las Actas de Inspección N° 018442 de la Dirección de Habilitaciones y N° 300 de la Dirección de Obras Privadas y Planeamiento.-

ARTICULO 3°.- Hágase saber que la permanencia física de los equipos, el cajón fenólico, las cañerías y las presuntas perforaciones sobre el muro divisorio resulta un conflicto ajeno a la competencia material de esta Administración Municipal, toda vez que dicho muro reviste el carácter de cosa y parte de uso común bajo el régimen de Propiedad Horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 2039 y concordantes) debiendo las partes dirimir este diferendo físico (incluyendo los reclamos sobre derechos reales de servidumbre) de manera exclusiva en el ámbito del derecho civil y consorcial.-

ARTICULO 4°.- Gírense las presentes actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal, al solo y único efecto de que tome intervención y evalúe la aplicación de las sanciones pecuniarias que pudieran corresponder por las desobediencias e infracciones comprobadas en el pasado (Actas N° 013298, N° 013299, N° 013300 y N° 004789), previas a la regularización constatada en el Artículo 2° de la presente.-

ARTICULO 5°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Habilitaciones, Dirección de Obras Privadas y Planeamiento, a Francesco Guerrino TANZI en el domicilio sito en calle Mitre N° 166 y a Leopoldo González S.A.C (Superchas) en calle Mitre N° 168 de esta ciudad.-

ARTICULO 6°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-