Boletines/Chascomús
Decreto Nº 462/26
Chascomús, 02/06/2026
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2026-00008674-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de materiales para refaccionar techo. Expte. 168711”; y
Considerando
Que al orden 14, se agregan Informes Socio Ambiental emitido por la Dirección de Políticas Comunitarias, en el cual se llega a la conclusión de que “Diagnóstico: A través de la entrevista en el domicilio y la evaluación de la cuadrilla, para evaluar el pedido de subsidio de material se observa dificultad económica para enfrentar en este momento el gasto que implica la reestructuración del techo de su hogar, debido a los bajos ingresos económicos y los gastos extraordinarios que se encuentra afrontando para el bienestar de su salud. Poder contar con este subsidio mejorará la calidad de vida del grupo familiar, ya que, una vez entregados los materiales, cuentan con la mano de obra para finalizar la construcción, que estará a cargo de sus hijos. Si bien la documentación de la propiedad está a nombre del padre de sus hijos, el matrimonio permaneció siempre junto, aún no pudo realizar la sucesión de los bienes y en este sentido y como sus tres hijos mayores ya cuentan con vivienda propia, es que le ceden el patrimonio a su hermana menor y su madre; se adjunta acta de acuerdo, partida de defunción y DNI del Sr. José Ludueña. Es por lo expuesto que se considera dar curso favorable a la demanda realizada de materiales de construcción, por $ 846.130 pagaderos en un pago a los proveedores Maderera La Rural Cuil N° 33-11501423-4, por un monto de $142.500 y Carosio Corralón, SERDIPA CONSTRUCCIONES S.A, por un monto de $703.629,96, quienes resultan ser los proveedores que cuentan con todo lo solicitado y el presupuesto de menor costo. De esta manera tanto María como Macarena podrán garantizar mejores condiciones de habitabilidad de forma estructural. Al presente informe se adjunta cómputo de materiales evaluado por el área técnica, la cual se describe: 8 chapas de 4 metros; 5 tirantes de 4mts; 1 metro de arena, 4 bolsas de cemento, 5kg de hidrófugo y 150 ladrillos comunes. Además, se adjunta documentación de la vivienda, presupuestos de proveedores, documentación personal, documentación financiera, acta de acuerdo para mejoras DIRECCIÓN DE POLÍTICAS COMUNITARIAS – MORENO 259 – 2241530478 habitacionales, planilla de evaluación de materiales y planilla de subsidio para ser firmada por las autoridades.”
Que al orden 24 se acompaña la Planilla de Subsidio Individual, dando curso favorable a la solicitud de subsidio por un total de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA ($ 846.130), siendo sus proveedores CAROSIO CORRALON Y MADERERA LA RURAL.
Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la peticionante con el otorgamiento de un subsidio para la compra de materiales para la reestructuración del techo de su vivienda por filtraciones de agua y humedad en la totalidad, ubicada en la calle Rocamora N° 2518 de esta ciudad, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio, un subsidio económico para la compra de materiales para la reestructuración del techo de su vivienda por filtraciones de agua y humedad en la totalidad, ubicada en la calle Rocamora N° 2518 de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA ($ 846.130), siendo sus proveedores: CAROSIO CORRALON en la suma de PESOS SETECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 96/100 ($ 703.629,96) Y MADERERA LA RURAL en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUNIENTOS ($142.500) a otorgarse en una única cuota, sin cargo de reintegro y con obligación de rendición de cuentas.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.2.1, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Políticas Comunitarias, Contaduría, Tesorería y beneficiaria.-
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Marcelo Teileche) y el Secretario de Desarrollo Social (Leandro Bordalecou).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-