Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1113/2018

Decreto Nº 1113/2018

San Andrés de Giles, 27/03/2018

Visto

El expediente N° 4101-1658/18 iniciado a raíz de una solicitud cursada por el Sr. Tomás Ernesto Mascardi, y

 

Considerando

Que mediante la misma solicita la reducción del 25% en la Tasa por Servicios Rurales, correspondiente a las parcelas de su propiedad.

                                               Que funda su requerimiento, en lo establecido en el último párrafo de la ordenanza fiscal vigente que establece:” En los casos de parcelas cuyo frente a caminos rurales o rutas se encuentren con malezas arbóreas (acacio negro, ligustro, etc.), el contribuyente presentará una Declaración Jurada de la situación ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y el compromiso de proceder a su desmalezado. La Secretaría verificará lo denunciado y  certificará las tareas  realizadas. En estos casos el  contribuyente gozará de un beneficio del 25% de descuento de la tasa por Servicios Rurales por el término de 5 años, lapso en el cual el contribuyente se obliga a mantener libre de malezas los frentes y renovar anualmente el certificado para poder mantener vigente por ese periodo el beneficio.”

                                               Que se encuentra glosado a las presentes actuaciones el acta N° 15759 A de fecha 02 de marzo de 2018, suscripta por un agente de la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana, mediante la cuál se constata la remoción de los acacios que se encontraban frente a las parcelas cuya partidas municipales llevan los siguientes  números: N° 910, 5362 y 10366, todas propiedad del requirente  También se acompañan fotografías en las cuáles se verifica el desmalezamiento realizado.

                                               Que obra en el expediente, el dictamen del Sr. Director de Recaudación de la Municipalidad , del cuál surge la viabilidad de acceder a lo requerido.

                                               Que el Dr. Leandro Zanella a cargo de la Asesoría Letrada, indica que se podría dar curso favorable a la solicitud, debiendo el requirente suscribir un acta compromiso, mediante la cuál se obliga a cumplimentar lo establecido en la ordenanza citada.

                                               Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo, con el objeto de otorgar el beneficio oportunamente solicitado.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

                                              

 

D E C R E T A

ARTICULO 1°:  Procédase a otorgar el  veinticinco  por ciento (25%) de descuento sobre el total anual a abonar en concepto de Tasa por Servicios Rurales, a las parcelas cuyo número de partida es el siguiente: 910, 5362 y 10366, todas de propiedad del Sr. Tomás Ernesto Mascardi.

ARTICULO 2°: El beneficio otorgado en el artículo 1° tendrá vigencia a partir del 1° de enero del año 2018 y por el término de cinco (5 ) años, en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 51° de la ordenanza fiscal vigente.

ARTICULO 3°: A fin de acceder a dicho beneficio durante todo el período descripto, los requirentes deberán mantener libre de malezas el frente de las parcelas de su propiedad y renovar anualmente el certificado de compromiso suscripto, condición sine quanon para continuar con la exención por los períodos sucesivos.

ARTICULO 4°: Comuníquese a los peticionarios, a la Dirección de Recaudación, a la Oficina de Sistemas, regístrese y archívese-.