Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº614/2026

Resolución Nº 614/2026

Trenque Lauquen, 29/06/2026

Visto

Los fusilamientos de civiles llevados a cabo por el Estado el 9 de junio de 1956 y los juicios por la verdad realizados el 17, 18 y 19 de junio de 2026 (Exp. N° 3380/99 HCD.); y

Considerando

Que la noche del 9 de junio de 1956, fueron fusilados Carlos Lizaso, Nicolás Carranza, Francisco Garibotti, Vicente Rodríguez y Mario Brión. En tanto Juan Carlos Livraga, Julio Troxler, Reinaldo Benavidez, Rogelio Díaz, Horacio Di Chiano, Norberto Gavino y Miguel Ángel Giunta lograron sobrevivir;

Que la sentencia dictada dio por acreditado que, durante la madrugada del 10 de junio, en cumplimiento de órdenes impartidas por el entonces presidente de facto, Pedro Eugenio Aramburu, y el almirante Isaac Francisco Rojas, efectivos policiales realizaron un allanamiento ilegal en una vivienda de la localidad de Florida;

Que las doce personas que se encontraban en esa vivienda fueron detenidas, trasladadas a la comisaría de San Martín y luego llevadas a un basural en José León Suarez donde fueron fusiladas;

Que la impericia del proceso ilegal llevado a cabo por la policía permitió que siete de los doce fusilados lograran escapar y sobrevivir;

Que la jueza a cargo de estos Juicios por la Verdad encuadró los hechos sucedidos el 9 de junio de 1956 como allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado por alevosía;

Que, además, el fallo atribuye responsabilidades tanto a las máximas autoridades de la dictadura de entonces, encabezada por Aramburu y Rojas, como a los funcionarios policiales que llevaron adelante el operativo, entre ellos el teniente coronel Desiderio Fernández Suárez y el inspector Rodolfo Rodríguez Moreno;

Que, si bien todos los responsables se encuentran fallecidos, la sentencia estableció la responsabilidad penal que les hubiera correspondido, determinando que la sanción aplicable habría sido la prisión perpetua;

Que, además la sentencia dispuso un extenso programa de medidas reparatorias para las víctimas y sus familias, entre ellas “la rehabilitación del buen nombre y honor de los doce fusilados y sobrevivientes” y “la inclusión de los hechos probados en los diseños curriculares de los sistemas educativos nacional y bonaerense.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen manifiesta su beneplácito respecto al fallo de los Juicios por la Verdad que determina que, los fusilamientos realizados la noche del 9 de junio de 1956, por orden del entonces presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu y el almirante Isaac Francisco Rojas y efectivizados por funcionarios policiales, entre ellos el teniente coronel Desiderio Fernández Suárez y el inspector Rodolfo Rodríguez Moreno fueron delitos de lesa humanidad cometidos por el Estado Argentino.

Artículo 2º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen reafirma la importancia de los procesos de justicia que representan una reparación histórica frente a delitos cometidos por el Estado, en contra de la ciudadanía.                                                     

Artículo 3º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen reafirma el buen nombre y honor de los doce fusilados por la dictadura, el 9 de junio de 1956. Los asesinados, Mario Brión, Carlos Lizaso, Nicolás Carranza, Francisco Graibotti y Vicente Rodríguez. Los sobrevivientes del fusilamiento, Juan Carlos Livraga, Miguel Ángel Giunta, Reinaldo Benavidez, Rogelio Díaz, Julio Troxler, Horacio Di Chiano y Norberto Gavino.

Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS.

 

Alberto Hernán Amador

Secretario Legislativo

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Esteban Vidal

Presidente

Honorable Concejo Deliberante