Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº607/2026

Resolución Nº 607/2026

Trenque Lauquen, 27/05/2026

Visto

La sanción y promulgación de la Ley Nacional N° 27.781, mediante la cual se implementa el sistema de Boleta Única de Papel (BUP) para las elecciones nacionales y el proyecto de ley presentado ante la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires que propone la implementación del sistema de Boleta Única de Papel como instrumento obligatorio de votación para las elecciones provinciales y municipales, incluyendo las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), con modificaciones a la Ley Electoral Provincial N° 5.109 y a la Ley N° 14.086 (Exp. N° 6017/10 HCD.); y

Considerando

Que la implementación de la Boleta Única de Papel constituye un avance institucional orientado a modernizar y transparentar el sistema electoral;

Que este sistema garantiza la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento oficial de votación, asegurando igualdad de condiciones para todas las fuerzas políticas;

Que la Boleta Única contribuye a prevenir prácticas irregulares como el robo o faltante de boletas, la manipulación del cuarto oscuro y otras distorsiones del proceso electoral;

Que asimismo reduce significativamente los costos asociados a impresión, distribución y logística electoral, evitando el uso masivo de recursos públicos destinados a boletas partidarias;

Que la utilización de un único instrumento de votación implica además una mejora ambiental, disminuyendo considerablemente el consumo de papel y residuos generados durante cada proceso electoral;

Que diversos distritos del país ya utilizan este sistema con resultados positivos en términos de agilidad, transparencia y simplificación del acto eleccionario;

Que mediante Resolución N° 842/2026 el Honorable Concejo Deliberante de Capitán Sarmiento se pronunció solicitando el pronto tratamiento legislativo del proyecto de implementación de Boleta Única de Papel en la Provincia de Buenos Aires, invitando a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a pronunciarse en idéntico sentido;

Que la coexistencia de distintos sistemas de votación entre elecciones nacionales y provinciales podría generar confusión en el electorado, demoras innecesarias y mayores costos operativos;

Que resulta oportuno que la Provincia de Buenos Aires avance hacia un esquema electoral más moderno, accesible, eficiente y transparente;

Que este Honorable Concejo Deliberante considera pertinente expresar su acompañamiento institucional a iniciativas que fortalezcan la calidad democrática y optimicen el uso de recursos públicos.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) Solicítese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el pronto tratamiento y aprobación del proyecto de ley que establece la implementación del sistema de Boleta Única de Papel (BUP) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.781.

Artículo 2º.-) Exprésese el acompañamiento de este Honorable Concejo Deliberante a toda iniciativa tendiente a fortalecer la transparencia electoral, garantizar igualdad de condiciones entre las fuerzas políticas y optimizar los recursos públicos destinados a los procesos electorales.

Artículo 3º.-) Remítase copia de la presente a las Presidencias de ambas Cámaras de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Junta Electoral bonaerense.

Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE TRENQUE LAUQUEN A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS.

 

Alberto Hernán Amador

Secretario Legislativo

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Esteban Vidal

Presidente

Honorable Concejo Deliberante