Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº601/2026

Resolución Nº 601/2026

Trenque Lauquen, 13/04/2026

Visto

La obligación indelegable del Estado Nacional de garantizar el acceso universal, gratuito y oportuno a las vacunas incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación, y, la situación actual de faltantes, y provisión irregular de vacunas esenciales informada por autoridades sanitarias provinciales (Exp. N° 4477/03 HCD.); y

Considerando

Que la vacunación constituye una política pública prioritaria, esencial para la prevención de enfermedades, la protección de la salud colectiva y el cumplimiento del derecho a la salud consagrado en la Constitución Nacional y tratados internacionales;

Que la Ley Nacional N° 27.491 establece que la vacunación es obligatoria, gratuita y un bien social, siendo responsabilidad del Estado Nacional garantizar su provisión en todo el territorio argentino;

Que el Calendario Nacional de Vacunación incluye vacunas fundamentales para la prevención de enfermedades graves;

Que, a través de los datos aportados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se verifican los siguientes faltantes críticos:

  • Antigripal: stock suficiente solo para mayores de 65 años. Vacuna pediátrica solo se recibió el 44%. Adultos con comorbilidades solo se recibió el 22%.
  •  Virus Sincicial Respiratorio: Sin stock por falta de entrega en el mes de marzo.
  • Varicela: Sin stock y sin previsión de entrega inmediata.
  •  BCG: El stock actual alcanza solo para el 30% de la cobertura esperada.
  • Hepatitis B pediátrica: El stock solo alcanza para el 60% de lo requerido mensualmente.
  • Triple Viral: Con el stock actual solo se alcanza a cubrir el 50% de la población a vacunar.
  • HPV: sin stock.
  • COVID-19: sin dosis para menores 12 años.
  • Fiebre Amarilla: sin stock. Ministerio de Salud de la Nación anuncio que no estará disponible la vacuna para viajeros.

Que esta situación compromete la salud pública;

Que corresponde exigir el cumplimiento de las obligaciones del Estado Nacional.

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º.-) El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen expresa su preocupación por la falta de vacunas y por los riesgos que esto implica para la protección de la salud colectiva de la población.

Artículo 2º.-) El HCD exhorta al Gobierno Nacional a cumplir con la Ley 27.491, garantizando la provisión de vacunas en todo el territorio argentino.

Artículo 3º.-) El HCD solicita al Gobierno Nacional distribuya el cronograma de entrega de vacunas a las autoridades provinciales y municipales pertinentes e informe a la población en general respecto a dicho calendario de entrega.

Artículo 4º.-) Remitir copia a autoridades.

Artículo 5°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE TRENQUE LAUQUEN A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.

 

Alberto Hernán Amador

Secretario Legislativo

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Esteban Vidal

Presidente

Honorable Concejo Deliberante