Ordenanza Nº5738/2026
Ordenanza Nº 5738/2026
Trenque Lauquen, 08/06/2026
VISTO: Que conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 5597/2024, en su Capítulo XIV, Artículo 68º Inciso c) (Patentes de Rodados), nuestra legislación local sigue las disposiciones que emanan de la Ley Impositiva Provincial. Ello significa que para el corriente Ejercicio 2026 debemos ajustarnos a la Ley Nº 15.558;
Ahora bien, la mencionada Ley, en sus Artículos 33º a 38º (ambos inclusive) introduce modificaciones sustanciales respecto a la forma de calcular el mencionado tributo, si la comparamos con su antecesora Ley Nº 15.479 en sus Artículos 40º a 45º (también ambos inclusive);
Dichas novedades pueden sintetizarse de la siguiente manera:
- Reduce la cantidad de categorías en la que habrán de clasificarse los automotores (lo que incluye a pick ups, camiones, acoplados, etc.), sin que pueda distinguirse del texto provincial los fundamentos de tal agrupación.
- Modifica el instrumento a partir del cual se toma la valuación fiscal de cada unidad. Mientras que en la Ley Nº 15.479 se disponía que era el utilizado por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.), en su modificatoria y actual Ley Nº 15.558 (ver Art. 34º – II) se cambia el criterio y se utiliza la valuación que publica, conforme los registros que hemos consultado, la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), la que suele ser entre un 20% a 25% superior a la citada en primer término.
- Asimismo, y como se puede apreciar en el Art. 34º – I) de la actual Ley, correspondería, para los vehículos municipalizados, remitirse a leyes impositivas anteriores para aquellos casos que no se contara con la valuación fiscal, pero el padrón de A.C.A.R.A., al contener la valuación de mercado de muchos años a esta parte, nos obliga a remitirnos a lo dispuesto en el Art. 34º – II). Este último dispone una escala progresiva del tributo a ingresar según sea la valuación, la cual oscila de un mínimo de $ 14.100.000 a $ 53.900.000, con porcentuales que van del 1% al 4,5%.
- Para el caso particular de camionetas, camiones, acoplados, jeeps y furgones se determina una alícuota fija del 1,5% sobre la valuación fiscal (ver Art. 34º – II - Inciso b).
- En síntesis, y de acuerdo a la liquidación practicada por sistema RAFAM, se aprecian, especialmente para los modelos más antiguos, aumentos que resultan desproporcionados y alejados de toda lógica. Solamente por citar un ejemplo, tendríamos que un camión Mercedes Benz, modelo 2006, LS 1634 Tractor de Carretera que en el Ejercicio 2025 pagó una patente anual de $ 118.718,10 pasaría a tributar $ 913.993,59, lo que representaría un aumento del 669,88%.
- Si bien estos casos no representan la mayoría, entendemos que es imprescindible la sanción de una norma que ponga un límite razonable al incremento.
- Paralelamente con ello, se aprecia que una buena cantidad de unidades reflejan aumentos por debajo de la inflación del año 2025, o incluso valores menores a los emitidos por este Municipio para dicho año.
- Considerando que la variación del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC para el Ejercicio 2025 fue del 31,34%, interpretamos razonable limitar el incremento para el corriente año en el porcentaje señalado, únicamente para los casos en que el aumento supere dicho porcentaje, manteniendo inalterables los valores que resulten menores a dicho porcentual, así como también no modificar el tributo para aquellas unidades que deban pagar importes menores a los del año anterior.
CONSIDERANDO: Que para ajustar la normativa impositiva local en perjuicio del patrimonio municipal resulta imprescindible la sanción de una Ordenanza que así lo habilite. (Exp. N° 6148/12 HCD.).
ORDENANZA
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.-) Modifícase el Art. 68º Inciso c) de la Ordenanza Nº 5597/2024 por el siguiente texto: “Para el caso de automóviles, rurales, ambulancias, camiones, acoplados, picks ups, jeeps, furgones, transporte colectivo de pasajeros y autos fúnebres que hayan sido municipalizados por ARBA, se aplicará lo dispuesto por los Arts. 34º a 38º cctes. y subsiguientes de la Ley Nº 15.558 y/o aquella que en el futuro la reemplace”.
“Con carácter de excepción para el Ejercicio Fiscal 2026, para aquellas unidades que correspondiere tributar un aumento superior al 31,34%, dicho porcentaje será el límite aplicable.”
“Para las unidades que registren un incremento menor al señalado en el párrafo anterior o que, incluso, les corresponda abonar un monto inferior al pagado durante el Ejercicio Fiscal 2025, se respetará lo liquidado de acuerdo a la Ley Nº 15.558”.
Artículo 2°.-) Modifícase lo dispuesto en el Art. 100º de la Ordenanza Nº 5597/2024, CAPITULO XIV …… Automóviles y otros disponiendo para el Ejercicio 2026 el siguiente calendario de pagos:
Cuota 1: Vencimiento 15/07/2026.
Cuota 2: Vencimiento 15/09/2026.
Cuota 3: Vencimiento 16/11/2026.
Artículo 3°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS.
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Alberto Hernán Amador
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
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Esteban Vidal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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Promulgación: Decreto N° 01549/2026 – 10/06/2026
Firma: Francisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno.