Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5737/2026

Ordenanza Nº 5737/2026

Trenque Lauquen, 27/05/2026

VISTO: La Ordenanza N° 4500/2016 mediante la cual se crea el Programa INVIERNO en el Distrito de Trenque Lauquen, y la necesidad de actualizar su alcance en función de las normativas nacionales vigentes, promoviendo criterios de equidad, accesibilidad e inclusión social (Exp. N° 4208/02 HCD.).

CONSIDERANDO: Que en el mes de junio del año 2021 fue sancionada la Ley Nacional N° 27.637, promulgada mediante el Decreto N° 441/2021, que amplía el Régimen de Zona Fría;

Que dicha ampliación incorpora localidades con bajas temperaturas que no se encontraban comprendidas en el régimen anterior, incluyendo al Partido de Trenque Lauquen dentro de esta nueva categorización;

Que esta normativa amplía significativamente el universo de beneficiarias y beneficiarios, contemplando especialmente a sectores en situación de vulnerabilidad, quienes acceden a una reducción del 50% en el costo de los servicios de gas conforme lo establecido en el Artículo 6° de la mencionada ley;

Que resulta necesario armonizar la normativa local con el marco regulatorio nacional, a fin de garantizar un tratamiento equitativo entre quienes acceden al Régimen de Zona Fría y quienes son alcanzados por el Programa INVIERNO;

Que el acceso a los recursos energéticos durante los meses de bajas temperaturas constituye un derecho básico vinculado a la salud, la calidad de vida y la dignidad de las personas;

Que en este sentido, las condiciones de movilidad y accesibilidad no pueden constituir una barrera para el acceso a los beneficios establecidos por el Estado municipal;

Que corresponde, por lo tanto, incorporar una perspectiva de cercanía territorial que contemple especialmente a aquellas vecinas y vecinos que, por razones físicas, económicas o sociales, se encuentran impedidos de trasladarse a los puntos de distribución;

Que es responsabilidad del Estado local fortalecer políticas públicas que garanticen igualdad real de oportunidades y acceso efectivo a los derechos.

ORDENANZA

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.-) Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 4500/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.-) “Créase el Programa INVIERNO, destinado a la provisión de elementos de calefacción, leña y garrafas a familias del Distrito de Trenque Lauquen. El programa se desarrollará durante los meses de junio, julio y agosto, pudiendo, no obstante, el Municipio iniciarlo de manera anticipada en el mes de mayo, según las necesidades detectadas.

La condición de vulnerabilidad social, requerida para acceder a los beneficios del programa, deberá ser constatada y acreditada por el Municipio, a través de las áreas competentes, mediante informes, relevamientos y demás mecanismos de evaluación socioeconómica que se consideren pertinentes.

El Departamento Ejecutivo garantizará condiciones de accesibilidad efectiva, pudiendo realizar, de acuerdo a la evaluación mencionada anteriormente, la entrega domiciliaria gratuita de los insumos.”

Artículo 2°.-) Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 4500/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.-) "Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer, para aquellos que correspondan un aporte económico por parte de los beneficiarios equivalente hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor de las garrafas, tomando como referencia el costo de adquisición en planta distribuidora, garantizando criterios de equidad en su implementación."

Artículo 3°.-) Derógase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 4500/16.

Artículo 4°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS.

 

Alberto Hernán Amador

Secretario Legislativo

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Esteban Vidal

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

Promulgación: Decreto N° 01486/2026 – 01/06/2026

Firma:    Francisco Recoulat – Intendente Municipal.

               Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno.