Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5722/2026
Trenque Lauquen, 13/04/2026
El Consejo de Administración de la Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos Asistenciales, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen, a través de su Presidente, Sr. Carlos Federico Rivelli, ha puesto en conocimiento de este Municipio la decisión institucional de donar dos ambulancias de su propiedad para que las mismas se incorporen al sistema de salud municipal, fortaleciendo de este modo la capacidad operativa del Hospital Municipal “Dr. Pedro T. Orellana”, debido a que se ha resuelto discontinuar definitivamente con el servicio por parte de dicha entidad.
Cabe recordar que el servicio de ambulancias de la Cooperativa tuvo su origen en el año 1986, cuando una Asamblea General Extraordinaria de Delegados aprobó la implementación de este nuevo servicio comunitario. A partir del año siguiente comenzaron a realizarse los primeros traslados hacia centros de mayor complejidad, inicialmente con una unidad y posteriormente con dos, en respuesta a la demanda existente en aquel momento.
Durante todos estos años, la Cooperativa sostuvo el compromiso de prestar este servicio con responsabilidad y vocación solidaria, procurando mantener unidades adecuadamente equipadas y en condiciones que garantizaran la seguridad y confiabilidad de los traslados de pacientes.
En la actualidad, y en el marco de la evolución que ha tenido el sistema de salud local, el mencionado servicio en los hechos es coordinado por el área de traslados del Hospital Municipal desde hace varios años, ya que el servicio prestado por la Cooperativa es complementario al municipal.
En ese contexto, la Cooperativa ha manifestado su voluntad de donar ambas ambulancias para que puedan integrarse al parque automotor del sistema público de salud, permitiendo que dichas unidades continúen cumpliendo una función social al servicio de los vecinos del Distrito, pero siendo directamente el sistema de salud quien tenga la disposición permanente de los traslados.
Asimismo, la entidad ha señalado que la donación se hará efectiva una vez que el Honorable Concejo Deliberante apruebe la correspondiente ordenanza de aceptación, lo que permitirá formalizar la incorporación de las unidades al patrimonio municipal.
De confinidad con lo establecido en el Artículo 57° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Honorable Concejo Deliberante la facultad de aceptar donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad, razón por la cual resulta necesaria la intervención del Cuerpo para dar curso a la presente iniciativa.
Por lo expuesto y valorando el gesto Institucional de la Cooperativa en beneficio de la comunidad, se eleva el presente proyecto de ordenanza para su tratamiento y consideración (Exp. N° 3304/99 HCD.).
ORDENANZA
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.-) Acéptase la donación efectuada por Consejo de Administración de la Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos Asistenciales, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen, representado por el Consejero Presidente - Carlos Federico RIVELLI, consistente en 02 ambulancias equipadas para traslados a centros de mayor complejidad, que pasarán a formar parte del Patrimonio Municipal y su destino será el Área de Salud conforme el siguiente detalle:
Artículo 2°.-) Envíese copia en agradecimiento al gesto brindado.
Artículo 3°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.
Alberto Hernán Amador
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Esteban Vidal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 01026/2026 – 16/04/2026
Firma: Francisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno.