Boletines/Rivadavia

Decreto Nº40/26

Decreto Nº 40/26

Rivadavia, 22/06/2026

AMERICA (Pdo. de Rivadavia),  22 de Junio de 2026.-

Visto

Que por Ordenanza N° 2.395/01, modificada por Ordenanza N° 3.735/2015 y Ordenanza N° 3.994/17 se instituye el “ Programa Concejo Deliberante Juvenil” cuyo objetivo principal consiste en que los alumnos del Ciclo Superior de la Educación Secundaria de nuestro Distrito, alumnos/as de Establecimientos Educativos de las modalidades de Secundaria, Psicología y Adultos, tengan la oportunidad de conocer a través de una experiencia directa como funciona el Poder Legislativo local e incorporando en este año 2026 algunas modificaciones metodológicas que promuevan el debate;       

Considerando

Que en reiteradas oportunidades las Instituciones Educativas Secundarias del Distrito han manifestado su interés por el Programa Concejo Deliberante Juvenil;

                                               Que siempre se articuló entre las Escuelas y el Concejo con el fin de coordinar las acciones previstas en el programa;

                                               Que en los últimos años las Instituciones Educativas y los concejales hemos notado que el Programa necesita algunas modificaciones metodológicas sin perder su esencia original;

                                               Que el trabajo conjunto entre Presidencia del Concejo y las Escuelas es fundamental para revitalizar los objetivos del Programa y sus implicancias pedagógicas;

                                               Que los señores concejales, docentes y directivos trabajan en conjunto cooperativamente en la etapa de difusión y operativa;

                                               Que se observa poca participación en el debate de los alumnos/as en general quedando la actividad del Concejo Deliberante Juvenil relegada a los aspectos técnicos y protocolares;

                                               Que el debate es fundamental porque nos obliga a reflexionar y argumentar, herramientas prioritarias en el desarrollo del pensamiento crítico;

                                               Que es fundamental desarrollar el hábito y las herramientas del debate para la construcción de la ciudadanía;

                               Que desarrolla en los alumnos/as hábitos se investigación y análisis;       

                                               Que los alumnos/as trabajarán en la elaboración de un Despacho de Comisión siguiendo las siguientes etapas de elaboración: a nivel escuela, a nivel del bloque asignado y luego el debate en la sesión establecida, llegando a la sesión dos despachos de comisión uno por cada bloque, procediéndose previo debate a unificar en un solo despacho, el que quedará aprobado por mayoría de votos;

                                               Que esta temática de trabajo implica dos reuniones de comisión en sede del Concejo y la elección de las autoridades del Cuerpo;

                                               Que la temática a trabajar para todas las escuelas será la Ordenanza N° 3.468/2012 con las modificatorias introducidas por Ordenanzas N° 3.691/2014 (Concejo Deliberante Juvenil) y la N° 4.421/2021);

                                               Que la Ordenanza N° 3.468/2012 sobre convivencia debe ser revisada a cada dos años y es necesario actualizarla y por ser de interés general resulta muy valioso el aporte de los estudiantes secundarios;

                EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA EL SIGUIENTE:    

DECRETO Nº 40/2026

ARTÍCULO 1°.- Impleméntese el “Programa Concejo Deliberante Juvenil” para el Ejercicio 2026 y que como anexo 1 forma parte de la presente, con la participación de alumnos/as de Establecimientos públicos y privados del Distrito de Rivadavia que cursen los últimos 3 años del Nivel Secundario, de la rama de Psicología y Especial y de los alumnos/as de los últimos 4 años de la Escuela Técnica N 1  y de la Escuela de Educación Agraria N 1 de Fortín Olavarría.

ARTÍCULO 2°.- Declárese de Interés Legislativo Municipal el Programa “Concejo Deliberante Juvenil” Edición 2026.

ARTÍCULO 3°.- La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante deberá coordinar el programa, invitando a participar a todos los colegios y confirmar y/o modificar el cronograma de actividades con la Inspección del distrito y los directivos de las escuelas para dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo “Programa Concejo Deliberante Juvenil”.

ARTÍCULO 4°.- Solicitase a los Inspectores Jefes de gestión estatal y privada y a la legislatura bonaerense la adhesión al presente Programa.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese , Regístrese y Archívese.

                DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.-----

 

LUCIA E. SIGNORELLI

 

Prof. HECTOR A. GARCIA

Secretaria

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante

 

REF: Expte. Nº 83/2026 

ANEXO I

Decreto Nº /2026

CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL

DISTRITO DE RIVADAVIA

EDICIÓN 2026

 

CARTA ABIERTA A LOS JÓVENES PARTICIPANTES

Estimados alumnos , Directivos y Docentes Asesores:

                El Programa Concejo Deliberante Juvenil está  destinado a alumnos del ciclo superior del nivel secundario, Educacion Especial y Centro Complementario, con el fin de  promover la participación y el compromiso ciudadano. A través de esta capacitación, los jóvenes aprenden sobre ordenanzas y dictámenes, que hacen al funcionamiento del Concejo Deliberante.

                Nuestro compromiso es alentar a los jóvenes para que sean protagonistas activos y responsables del cambio generacional y cultural necesario para fortalecer las instituciones de la Republica, trabajando por el bien público y al servicio de los ciudadanos; fortalecer capacidades para intervenir y participar en la vida política con verdadero espíritu democrático.

Desde el Cuerpo legislativo intentamos presentar a los jóvenes  la oportunidad de interactuar con  concejales, funcionarios y docentes, con el propósito de adquirir nociones conceptuales y herramientas básicas que les permitan, a través del debate,  comprender el funcionamiento del sistema político-institucional. 

                Les damos la bienvenida al Programa para trabajar juntos en esta tarea de enseñar y aprender!!!!

 

 

                                                                              Prof. HECTOR A. GARCIA

Coordinador General

Concejo Deliberante Juvenil

 

INTRODUCCION

             Es de saber que este Programa tiene como principal objetivo conocer a través de una Experiencia Directa como funciona el Concejo Deliberante de nuestro Distrito, para ello elaborarán en esta oportunidad,  un Despacho de Comisión por cada Bloque analizando y modificando la Ordenanza N° 3.468/2012 y sus modificatorias introducidas por Ordenanzas N° 3.691/2014 y Ord. N° 4.421/2021. Para ello contarán con el  asesoramiento de Concejales, Profesores  y elegirán entre ustedes quiénes serán los Concejales Juveniles que durante el período del Programa los representarán.

             Es nuestra intención en el mes de Octubre de 2026 premiar su  participación con un viaje a Valle Grande (Cañon del Atuel) Mendoza, en dicho viaje estarán acompañados por docentes, concejales, personal del concejo y concejales juveniles titulares.

 

INDICE DEL INSTRUCTIVO PARA PARTICIPAR DEL “CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL”

Cómo es el cronograma del Concejo Deliberante Juvenil.

  • I ETAPA
  • II ETAPA
  • Información General
  • ¿Cuál es la función del Coordinador  Distrital y Coordinadores Juveniles?
  • Comisión Asesora: Integración y Funciones
  • ¿Quiénes pueden participar en el Concejo Deliberante Juvenil?
  • ¿Cómo se eligen los participantes del Concejo Deliberante Juvenil?
  • Selección de los Colegios.
  • ¿Qué condiciones deberá reunir el Despacho de Comisión?
  • ¿Cómo se desarrollará el Encuentro Distrital?

 

¿Cómo es el Cronograma del Concejo Deliberante Juvenil?

Iº ETAPA: 

Del 22 de Junio al 17 de Julio de 2022.

  • Presentación y Aprobación del Proyecto en el H.C.D.
  • Invitación a todos los Colegios Nivel Secundario, Escuelas Especiales y Centro Complementario.
  • Entrega de instructivos a los colegios.
  • Confirmación de la Participación de los Colegios.

 

IIº ETAPA:

Del 3  de Agosto al 21 de Agosto de 2026.

  • Elaboración de los Anteproyectos de Ordenanzas.
  • Designación de los Concejales Juveniles, entre los alumnos de los Colegios participantes.
  • Oficialización de Listas.
  • Envío  al H.C.D. copias  de los proyectos presentados y escrutinio electoral.
  • 21 de Agosto de 2026: Sesión Preparatoria y Sesión Pública Ordinaria Nº 1/2026

IIIº ETAPA

Del 24 de Agosto al 4 de Septiembre de 2026.

  • Tratamiento de los Anteproyectos en el  H.C.D.: Reuniones de Comisión – Sesión Pública Ordinaria Nº 2/26.
  • Cierre del Programa, entrega de Diplomas a los Concejales que participaron del Programa “Concejo Deliberante Juvenil”.
  • Coordinación viaje de participantes.

 

FUNCIONES DEL COORDINADOR GENERAL:

  • El  H.C.D. delegará en el Presidente del Cuerpo la función de Coordinador General quien  será el responsable de todo lo referente al Programa.-
  • El Coordinador  supervisará y coordinará todas las actividades a desarrollar dentro del marco del Programa con la colaboración del personal del Concejo.-
  • El Coordinador deberá estar permanentemente en contacto con el Cuerpo Legislativo informando de las actividades que se han desarrollado.-
  • Seleccionará los colegios que han de participar en el Programa y entrevistará a los Directores y/o Rectores, cuyos alumnos participarán del mismo.-
  • Remitirá al H.C.D., sin excepción alguna, la nómina final de todos los colegios que participarán del Programa. De no dar cumplimiento a esta obligación, el colegio quedará automáticamente fuera del Programa.-
  • Los Establecimientos Educativos deberán remitir al Coordinador General, sin excepción alguna, el listado de todos los alumnos/as electos como Legisladores y de los Docentes Asesores que participarán en el programa de cada colegio. A tal efecto deberá consignar, en planilla confeccionada preferentemente en computadora, los siguientes datos:

*Apellido y Nombre.-

*Fecha de Nacimiento.-

*D.N.I..-

*Teléfono.-

*Localidad.-

*Provincia.-

*Código Postal.-

*Colegio al que representa.-

      *Despacho de comisión a elaborar.-

  • Deberá informar a la prensa de todo lo desarrollado y del mecanismo de participación, como así también solicitar el apoyo y acompañamiento de los medios de comunicación distritales.
  • Instituirá a los Directores/as, Docentes Asesores y Legisladores Juveniles sobre el espíritu y objetivo del Programa, entregarán el instructivo con el procedimiento a seguir y evacuarán todas las consultas sobre el mismo.-

COMISION ASESORA: INTEGRACION Y FUNCIONES:

  • La Comisión estará formada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y los Presidentes de cada Bloque y/o quienes ellos designen.
  • Fijará día y horario en que se reunirán, para encontrarse disponibles ante el requerimiento de los jóvenes o docentes que lo soliciten, desde la Primera Etapa.
  •  Tendrán como función asesorar y guiar a los interesados en la elaboración de proyectos y demás cuestiones de carácter formal.

¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR EN EL CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL DEL DISTRITO DE RIVADAVIA?

  • Podrán participar en el Concejo Deliberante Juvenil todos los colegios, escuelas e institutos, estatales y/o privados , habilitados y reconocidos por los organismos educativos oficiales.-
  • Los 2 (dos) Jóvenes alumnos/as que participarán,  en representación de los establecimientos educativos, tendrán que tener hasta 18 años de edad al 31 de Diciembre de 2026, es decir, no podrán participar aquellos alumnos que cumplan 19 durante el corriente año. (A excepción de los alumnos de las Escuelas Especiales, Escuela Técnica N° 1 y Escuela Agraria N° 1 F. Olavarría).
  • Los alumnos deben tener la condición regular y estar cursando los últimos 3 años del Nivel  Secundario y Escuelas Especiales, y los últimos 4 años los alumnos de la Escuela Técnica N° 1 y Escuela Agraria N° 1 F. Olavarría.
  • Los alumnos, que asumirán el rol de Concejales Juveniles,  trabajaran en la elaboración de un Despacho de Comisión por Bloque, para ser debatido en el recinto abordando el análisis de la Ordenanza de Convivencia.
  • Podrán participar los alumnos de la Escuela Técnica N° 1 y Escuela Agraria N° 1 F. Olavarría, que cursan hasta el 7mo año, pudiendo tener la edad de hasta 20 años.

¿CÓMO SE ELIGEN LOS PARTICIPANTES DEL  CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL?

  • Cada colegio, escuela o  instituto  estará representado en el C.D.J. por: 2 (dos) alumnos/as, que cumplirán el rol de Concejales Juveniles titulares, 2 (dos) Concejales Juveniles Suplentes 1 (un)  docente que cumplirá el rol Asesor.
  • Será función del director/a del establecimiento educativo promover la potencial participación de todos los alumnos de los últimos 3 (tres) años del ciclo educativo y escuelas especiales y los últimos 4 años los alumnos de la Escuela Técnica N° 1 y Escuela Agraria N° 1 F. Olavarría.  quienes serán los verdaderos protagonistas del Programa. Se concientizará sobre el espíritu y los objetivos del Programa y se incentivará a los jóvenes a participar del mismo.-
  • El director/ra junto con el coordinador, instruirán a los alumnos sobre los criterios de participación, en cada Institución Educativa, que serán las siguientes:
  • Los jóvenes tendrán que formar grupos de trabajo, y podrán existir tantos grupos de trabajo para dar cumplimiento a los requerimientos del Programa Concejo Deliberante Juvenil 2026.-
  • Cada grupo de trabajo deberá elegir a 2 (dos) alumnos/as (compañeros) y un docente asesor,  quienes lo representarán y por extensión del colegio, en el Concejo Deliberante Juvenil.-
  • La forma de selección del Despacho que representará al colegio, los 2 (dos) Legisladores Juveniles y el Docente Asesor, se llevará a cabo por elecciones libres, con voto secreto y no obligatorio, de todos los alumnos de los últimos 3 (tres) años del ciclo educativo y los últimos 4 años los alumnos de la Escuela Técnica N° 1 y Escuela Agraria N° 1 de F. Olavarría, pertenecientes al colegio.-
  • Para el acto electoral cada grupo deberá presentar sus listas de candidatos y confeccionar sus boletas electorales donde consten:

*Apellido y Nombres de los/as 2(dos) alumnos/as que se postulen como Legisladores Juveniles.-

*Apellido y Nombres de 1(un) Docente Asesor.-

*Título de la propuesta deL Despacho de Comisión.

 

A continuación se brinda un ejemplo de la boleta electoral:

 

 

CONCEJO DELIBERANTE JUVENIL

DISTRITO DE RIVADAVIA

CANDIDATOS A

CONCEJALES JUVENILES:

  • GONZALEZ, CLAUDIA 
  • PEREZ, JOSE JULIO

 

CANDIDATO A DOCENTE ASESOR:

  • Prof. GUTIERREZ, OMAR

 

DESPACHO DE COMISION

  • Puntos de vista a modificatoria de la Ordenanza de convivencia

La boleta electoral tiene que estar confeccionada en papel color blanco, con tipografía color negro y tener unas medidas de 10 cm. de ancho y 14 cm. de largo.-

  • Las listas y el modelo de la boleta confeccionada por cada grupo de trabajo deberán ser presentadas por lo menos 3 (tres) días antes del acto eleccionario, para su oficialización, ante el Director/a  del colegio quien se constituirá como “Junta Electoral”
  • El Director/a del colegio constituido en “Junta Electoral” será el responsable de organizar todo lo inherente al acto eleccionario, el cual se desarrollará en un solo día, como ser:
  • Campañas electorales: los alumnos durante 7 días hábiles anterior al día del  acto eleccionario explicarán a sus compañeros las diferentes propuestas de sus anteproyectos de ordenanzas, características del mismo, perfil de los Legisladores Juveniles y del Docente Asesor Postulado.-
  • Que el acto eleccionario se desarrolle con total libertad y tranquilidad.-
  • Que voten todos los alumnos que así lo deseen de los últimos 3 (tres) años del ciclo educativo y escuelas especiales y los últimos 4 años los alumnos de la Escuela Técnica N° 1 y Escuela Agraria N° 1 de F. Olavarría
  • Confección  de los padrones (listados de todos los alumnos del Colegio de los últimos 3(tres) años del ciclo educativo).-
  • Los alumnos que voten tendrán que presentar su Documento o Cédula de Identidad y serán tachados del padrón a medida que emitan su voto.-
  • Disposición de las urnas.-
  • Definición de las autoridades de la/s mesa/s electoral/es.-
  • Fiscales (cada grupo podrá incluir en cada mesa electoral constituida, un alumno que represente a su lista y fiscalice el acto electoral en su totalidad). -
  • Veedor del escrutinio.-
  • El tiempo de la campaña electoral se llevará a cabo a partir del día posterior al cierre de oficialización de listas hasta el día anterior al acto eleccionario.
  • La lista ganadora; los dos Concejales Juveniles, el Docente Asesor  y  el Despacho de comisión, representará  al colegio en el evento distrital del Programa.
  • En caso de empate: existiendo empate entre  dos proyectos y si participan más de dos en la elección se procede a una segunda vuelta el mismo día, si participan solo 2 (dos) proyectos se procede a segunda vuelta al día siguiente.
  •   Los 2 (dos) alumnos electos serán declarados “Concejales Juveniles, por medio de un acta firmada por la “Junta Electoral”. En dicha acta también asentarán todos los detalles concernientes al resultado del escrutinio.-
  • El colegio que no cumpla con la fecha de entrega del Despacho, quedará excluido del Programa en forma inmediata.
  • Los dos Concejales Juveniles y el Docente Asesor trabajarán conjuntamente con el grupo de trabajo que lo postuló y podrán integrar al equipo a todo otro alumno que desee colaborar en la elaboración del Despacho.-
  • El director/a elevará al Coordinador un listado conteniendo los datos de todos los alumnos que participaron hasta esta etapa del Programa, de los dos Legisladores Juveniles y del Docente Asesor. Deberá consignar en planilla (confeccionada preferentemente en computadora) los siguientes datos:

            *Apellido y Nombre.-

            *Fecha de Nacimiento.-

            *D.N.I.-

            *Domicilio.-

            *Teléfono.-

            *Localidad.-

            *Código Postal.-

            *Nombre del Colegio.-

            *Temática del Despacho de comisión.-

  • El Docente Asesor asistirá a los alumnos en las distintas instancias de capacitación  de elementos conceptuales, técnicos y metodológicos para la elaboración  del Despacho.-
  • Cada colegio sólo elevará, para su tratamiento en el evento distrital del Programa, un Despacho de Comisión (Adjuntando 1 (una) copias del mismo).-
  • Para participar del evento distrital del programa, cada colegio deberá cumplimentar en tiempo y forma los requerimientos exigidos según el cronograma y todo lo anteriormente expresado.-

 

¿QUÉ CONDICIONES DEBE REUNIR EL DESPACHO DE COMISION?

El Despacho deberá reunir una serie de condiciones que lo habiliten para poder participar en el evento distrital del Programa. Las mismas son las siguientes:

  • El contenido del Despacho deberá adecuarse técnicamente y tendrá que contener en forma explícita todos aquellos aspectos evaluados con respecto a la Ordenanza de convivencia, justificando sus modificaciones y/o ampliaciones.
  •  El Despacho de comisión se basa en el análisis de la ordenanza de convivencia con el fin de confirmar, modificar o ampliar su contenido, adecuándolo a los cambios, que como toda dinámica social se produce.

 

¿QUÉ TIPO DE PROYECTOS SE PUEDEN PRESENTAR?

Los Proyectos que se presenten al Concejo podrán ser de:

ORDENANZA: Si crea, reforma, suspende o  deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete al Intendente Municipal.

DECRETO: Si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo  y en general, toda disposición  de carácter imperativo, que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.

RESOLUCIÓN: si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto  de carácter  público o privado, o manifestar  su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

COMUNICACIÓN: Si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.

ACLARACIÓN: Los proyectos antes mencionados se explicarán en forma teórica, pero en la versión del C.D.Juvenil 2026 se trabajará en forma teórica y práctica en la confección de un  DESPACHO DE COMISIÓN.

REUNIONES DE COMISION

1.- Se podrán conformar hasta 2 (dos), 1 por Bloque, para abordar los Despachos de comisión presentado por cada colegio.

 2.- Cada Comisión tendrá como autoridades: 1 (un) Presidente y 1 (un) Vicepresidente.

3.- En cada comisión  se convocará a especialistas que aportarán aspectos conceptuales y metodológicos para la elaboración final del Despacho de Comisión por Bloque.

4.- Se considerará los Depachos de comisión y serán aprobados cuando tenga como mínimo el voto de la mayoría de los legisladores juveniles integrantes de una comisión.

BLOQUES – FORMACION

1.- Los Concejales juveniles se constituirán en dos (2) Bloques: BLANCO Y AZUL

Cada Bloque  se conformará por sorteo entre los Colegios.

El Bloque mayoritario será el que más votos  obtuviera en la elección  dado por la sumatoria de votos que cada Bloque haya obtenido.

2.- Los 2 (dos) Concejales Juveniles que representan a un Colegio integrarán un mismo Bloque.

Ejemplo: Luego del sorteo se da esta posición

BLOQUE  BLANCO                                      BLOQUE  AZUL

Colegio  A          110                                        Colegio D              210

Colegio B             58                                         Colegio E                 84

Colegio C           150                                         Colegio F              106

  1.                                                                  400

BLOQUE MAYORITARIO: AZUL

CABE ACLARAR QUE LOS VOTOS SUMADOS SON LOS LOGRADOS POR CADA LISTA Y NO EL TOTAL DE CADA COLEGIO

PREPARATORIA

             La Sesión Preparatoria se realizará en el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante. La Presidencia la ejercerá provisoriamente el Concejal Juvenil de mayor edad, integrante de la Lista Mayoritaria, quien tomará juramento a todos los Concejales y actuará como secretario provisional un Concejal Juvenil integrante de la lista Minoritaria.

             Una vez cumplido, el Cuerpo Deliberativo elegirá sus autoridades: Presidente, Vice 1º, Vice 2º y Secretario del Cuerpo.

             El Presidente electo tomará juramento  al Concejal que ejerció la Presidencia Provisoriamente.

             La elección del Presidente y el Secretario de Bloque, se realizará  entre los Concejales juveniles miembros de cada Bloque, eligiendo cargo por cargo (en primer término  al Presidente y luego el Secretario de Bloque), con el voto directo de los Concejales Juveniles y por mayoría simple (mitad más uno de los miembros).-

             Cabe aclarar que la cantidad ideal de establecimientos educativos que participen del evento sea igual a la mitad de la cantidad de bancas que conforman este Concejo Deliberante Juvenil (el total de bancas de nuestro H.C.D. es de 12).

             Si todos los Colegios participaran (el total de los Colegios son 12), se modificaría el número de Concejales y habría  dos Bloques, teniendo el Bloque mayoritario la Presidencia del Cuerpo.

             Si la participación de los Colegios fuera menor a seis (6), se incorporará la lista de Concejales que haya obtenido mayor cantidad de votos entre los electos segundos y así sucesivamente.-

 

SESIONES ORDINARIAS Y ACTO DE CIERRE

En la sesión pública donde se de tratamiento a los Despachos de Comisión,  cada Bloque leerá su Despacho, luego previo a la votación se incentivará el debate donde, después de los mismos, se puede proceder a la votación de cualquiera de los dos proyectos con modificaciones introducidas, (si se diera el caso,) y de producirse un empate, el Presidente del Cuerpo ejercerá su doble voto. Culminada la sesión deberá quedar aprobado uno de los Despachos con las modificaciones a introducir en la Ordenanza de convivencia.