Boletines/Rauch
Decreto Nº 318/26
Rauch, 01/04/2026
Visto
El artículo Nº 30 último párrafo del Anexo de la Ordenanza Impositiva Nº 1635/25.-
La Ordenanza Fiscal Nº 248/00 ordenada y modificada por Ordenanza Nº 1296/18.-
Los índices del Boletín informativo de la Sociedad Rural de Rauch de MARZO 2026.-
Los valores promedio de remates de hacienda de las diferentes categorías de bovinos informados por las casas consignatarias de nuestra localidad; y
Considerando
Que es necesario que la Oficina encargada del cobro de la Tasa de Marcas y Señales, cuente con una tabla por especie y categoría de animales, a fin de poder determinar el valor de los certificados del inciso I, punto 1) del artículo 30 de la Ordenanza Impositiva N°1635/25 para aquellos productores que no presenten la factura de venta correspondiente.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 217 de la Ordenanza Fiscal Nº 248/00, según texto ordenado por Ordenanza Nº 1296/18, para la elaboración de la tabla promedio para la hacienda vacuna, debe tomarse como base la tabla publicada y elaborada por la Sociedad Rural de Rauch, con base en los remates ferias locales realizados en el mes inmediato anterior.
Que, el mismo artículo, autoriza a la Sociedad Rural de Rauch a establecer el precio promedio para aquellas categorías que no tienen cotización en el mencionado mercado, del promedio del Mercado Agroganadero de Cañuelas.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Establecer, para el mes de ABRIL de 2026, la siguiente tabla promedio por categoría de hacienda vacuna, confeccionada mediante los valores promedios del Boletín Informativo de la Sociedad Rural de Rauch, para determinar el valor de los certificados según lo establecido en el artículo 30, inciso I, punto 1) del Anexo de la Ordenanza 1635/25, cuando no sea presentada la factura de venta correspondiente:
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CATEGORIA DE HACIENDA |
PRECIO |
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VACAS GORDAS |
$ 1.443.001,50 |
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VACAS CONSERVAS |
$ 828.334,50 |
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VACAS C/CRIA |
$ 2.146.666,00 |
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VAQUILLONAS 210-250 |
$ 1.340.000,00 |
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TOROS GORDOS |
$ 1.729.000,00 |
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TOROS CONSERVA |
$ 1.375.665,00 |
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TORITOS |
$ 1.225.000,00 |
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NOVILLOS |
$ 1.726.250,00 |
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NOVILLITOS |
$ 1.450.000,00 |
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TERNEROS |
$ 1.196.667,00 |
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TERNERAS |
$ 1.070.000,00 |
Artículo 2do.- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Gobierno y por la Secretaria de Hacienda.-
Artículo 3ro.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dese al Libro de Decretos.-
Fdo. Dr. Mario Arnaldo Ibargoyen - Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.
Fdo. Cra María Florencia Miquelarena De Fabio - Secretaria de Hacienda.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.