Boletines/Campana
Decreto Nº 580/26
Campana, 25/06/2026
Expediente 4016-16141-2026 Contratación de Aranda.
Visto
El Decreto - Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ley Provincial N° 14.656, la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorias; suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), el expediente Nº 4016-16141-0-2026; y
Considerando
Que la Secretaría de Salud emite Informe Circunstanciado en el cual manifiesta la necesidad de celebrar una contratación con personal idóneo, a fin de que desempeñe tareas dentro del Programa Adolescencia Activa.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en planta permanente como temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir con lo solicitado.
Que la mencionada Secretaría propone la contratación de la Licenciada en Psicología Aranda.
Que luce documentación de la profesional a contratar.
Que obra la Solicitud de Alta Proveedor – Servicios Locados, donde consta el plazo de la contratación.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento y manifiesta que no posee objeción alguna al respecto, adjuntando ficha de proveedor N° 3578.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria realizada por la Secretaría de Salud e informa que al día de la fecha el crédito presupuestario resulta suficiente para la contratación que se pretende realizar por un total de Pesos Cinco Millones con 00/100 Centavos ($5.000.000,00.-) de junio a diciembre del corriente.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tiene objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular a la contratación de servicios locados de la Licenciada Lourdes María Aranda.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detallan los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrollen actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinarios o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento de las actuaciones y las deriva a sus efectos.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo Nº 108° del Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la contratación de los servicios locados con la Sra. Lourdes María ARANDA (D.N.I. 44.561.596), con retroactividad al 10 de junio de 2026 y hasta el 31 de diciembre inclusive, del mismo año; por el monto de Pesos Veinte Mil con 00/100 Centavos ($20.000,00.-) I.V.A. incluido, por hora efectivamente cumplida en el marco del Programa Adolescencia Activa, dependiente de la Secretaría de Salud. El costo total estimado de la prestación de servicios asciende a la suma de Pesos Cinco Millones con 00/100 Centavos ($5.000.000,00.-) I.V.A. incluido. Dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes. -
ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del contrato de locación de servicios a suscribirse con la Sra. Lourdes María ARANDA (D.N.I. 44.561.596). -
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto se tomarán de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14 “Médicos Contratados”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”; Partida Presupuestaria 3.4.2. “Médicos y Sanitarios”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2026. -
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal; la Señora Secretaria de Salud; y, el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -