Boletines/Campana
Decreto Nº 577/26
Campana, 25/06/2026
141° Aniversario de la creación del Partido de Campana
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 214/2026; y la celebración del 141° Aniversario de la creación del Partido de Campana a llevarse a cabo el próximo 06 de Julio de 2026; y
Considerando
Que por Decreto N° 214/2026 de fecha 13 de marzo de 2026, se dispuso, entre otras medidas, el embanderamiento y la iluminación de los frentes de los edificios municipales, desde el día 06 y hasta el 09 de julio.
Que la fecha 06 de Julio, es una fecha muy emotiva a los sentimientos de todos los campanenses, dado que se celebra el aniversario del Partido de Campana, cuya creación se produjo el día 06 de Julio de 1885.
Que corresponde en la ocasión, rendir público homenaje a los fundadores de nuestro pueblo.
Que el Departamento Ejecutivo, aunándose al sentir de la ciudadanía, debe dar a la celebración el realce que la misma impone.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ríndase público homenaje a Don Luis y Don Eduardo COSTA, fundadores del pueblo de Campana, en el 141° Aniversario de la creación del Partido de Campana, a conmemorarse el día 06 de Julio de 2026.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese asueto administrativo para el personal de la Municipalidad de Campana, el día 06 de julio de 2026, que deba cumplir tareas normales y no indispensables durante esa jornada. -
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las distintas áreas arbitrarán las medidas necesarias a los efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos indispensables y/o ininterrumpibles con motivo de lo dispuesto en el artículo 2º, no estando alcanzado por el asueto el personal involucrado. -
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 5°.- Regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-