Boletines/Campana
Resolución Nº 2930/26
Campana, 18/06/2026
Visto
La necesidad de garantizar la navegabilidad del Canal Leandro N. Alem, vía fluvial estratégica para el desarrollo productivo, social y económico del sector isleño del Partido de Campana; y
Considerando
Que el Canal Leandro N. Alem constituye una de las principales vías de comunicación y transporte del sector insular de Campana, conectando el Río Paraná de las Palmas con el Río Carabelas y el Paraná Guazú, permitiendo la circulación de embarcaciones de carga, pasajeros, escolares y de servicios esenciales;
Que dicha vía navegable resulta indispensable para los habitantes de las islas y para las actividades productivas que allí se desarrollan, entre ellas la actividad forestal, el transporte de maderas, frutas, ganado, insumos y demás bienes que forman parte de la economía regional;
Que el progresivo proceso de sedimentación y acumulación de materiales en el lecho del canal ha provocado una disminución significativa de su calado, dificultando la navegación segura de las embarcaciones que diariamente lo utilizan;
Que vecinos isleños, productores, transportistas y operadores del sector vienen manifestando desde hace años la necesidad de ejecutar tareas de dragado y mantenimiento que permitan recuperar las condiciones adecuadas de navegabilidad;
Que en mayo de 2023 este Honorable Concejo Deliberante ya había aprobado una resolución solicitando el dragado integral del Canal Alem ante el deterioro de sus condiciones operativas, situación que continúa generando preocupación en la actualidad;
Que la falta de mantenimiento periódico afecta no sólo la actividad económica y productiva de las islas, sino también el acceso a la educación, la salud y los servicios básicos de los vecinos que dependen exclusivamente de la vía fluvial para movilizarse;
Que el dragado constituye una tarea esencial para garantizar la seguridad de la navegación, evitar accidentes, mejorar la circulación de embarcaciones y preservar la conectividad de amplios sectores del Delta bonaerense;
Que corresponde a la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos y de la Dirección Provincial de Hidráulica, intervenir en aquellas obras destinadas al mantenimiento y recuperación de cursos de agua de relevancia estratégica para la producción y el desarrollo regional;
Que resulta imprescindible adoptar medidas urgentes que permitan restablecer plenamente las condiciones de navegabilidad del Canal Alem, favoreciendo el desarrollo productivo, turístico y social del sector isleño de Campana;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I Ó N :
ARTÍCULO 1°.- Solicítase al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, a la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección Provincial de Hidráulica, que arbitren los medios técnicos, administrativos y presupuestarios necesarios para llevar adelante el dragado integral y las tareas de mantenimiento del Canal Leandro N. Alem, en toda su extensión.-
ARTÍCULO 2°.- Solicítase asimismo, se informe:
a) Si existen estudios técnicos actualizados sobre el estado de navegabilidad del Canal Leandro N. Alem.
b) Si se encuentra previsto algún plan de dragado, profundización o mantenimiento para dicho curso de agua.
c) El cronograma de obras previsto para el sector.
d) Las partidas presupuestarias asignadas para la ejecución de dichas tareas.
e) Las medidas adoptadas para garantizar la circulación segura de embarcaciones mientras persista la situación actual.-
ARTÍCULO 3°.- Exprésese la preocupación de este Honorable Cuerpo por el impacto negativo que la falta de dragado genera sobre la producción forestal, frutícola, ganadera, turística y comercial del sector isleño, así como también sobre la calidad de vida de sus habitantes.-
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia de la presente al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Recursos Hídricos, a la Dirección Provincial de Hidráulica, a la Delegación Municipal de Islas de Campana y a las entidades representativas del sector productivo isleño.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cumplido, archívese.-