Boletines/Tandil

Decreto Nº2099/2026

Decreto Nº 2099/2026

Tandil, 29/06/2026

Visto

El artículo 139° y 139° bis de la Ordenanza Impositiva vigente.

Considerando

Que la Ordenanza Fiscal vigente en su artículo 139° permite actualizar los tributos municipales utilizando el Índice de Precios al Consumidor, que publica periódicamente el Instituto de Estadísticas y Censos de la República Argentina en forma mensual, hasta el valor que surja de su aplicación.
 
Que el cálculo indicado arrojó un índice de actualización de 4.79%, el cual se debería aplicar sobre los valores de los distintos tributos del bimestre de mayo - junio del 2026, y los cuales tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2026.
 
Que la Ordenanza Impositiva vigente, en su Artículo 139º bis, estableció un incremento diferencial de las tasas de: Conservación de la Red Vial y Tasa por Servicios Sanitarios, y sus tributos accesorios – excepto Tasa para la Salud- , de hasta un 15% para el cuarto bimestre de 2026 y de hasta un 20% para la Tasa para la Salud, como accesoria de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos y de la Tasa por Conservación de la Red Vial, ambas respecto al bimestre anterior.
 
Que, en el texto ordenado la Ordenanza Impositiva vigente, se estableció la división en anexos las disposiciones de los Capitulo III y IV, en el marco del presente acto administrativo, se enumeran como Anexo II Valores Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y III Mínimos y Unidades Económicas Tasa Unificada de Actividades Económicas, respectivamente, y se agrega el Anexo IV Anticipos Régimen Simplificado para mejorar el armado de la misma.
 
Que se ha expedido la Agencia de Ingresos Municipales.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Actualizase por aplicación de los artículos 139° de la Ordenanza Impositiva vigente los valores de las tasas, derechos, contribuciones y multas de la Ordenanza Impositiva vigente, respecto de los valores devengados en enero de 2026 en un cuatro con setenta y nueve por ciento (4,79 %), los cuales tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2026, a excepción de Tasa por Conservación de la Red Vial y Tasa por Servicios Sanitarios, y sus tributos accesorios y Tasa para la Salud.
 
Artículo 2°: Increméntese los valores Tasa por Conservación de la Red Vial y su tributo accesorio - Tasa Completaría de Protección Ciudadana – excepto Tasa para la Salud y la Contribución por Mejoras Entoscado de Caminos Rurales - y Tasa por Servicios Sanitarios y sus tributos accesorios - Fondo de extensión de red de gas domiciliaria y Fondo especial de obras sanitarias - , en un 15% más por bimestre respecto al bimestre anterior, en el cuarto bimestre de 2026, y la Tasa para la Salud en un 20% para el cuarto bimestre, como accesoria de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos y de la Tasa por Conservación de la Red Vial, respecto al bimestre anterior.
 
Artículo 3º: Apruébase como Anexos I, II, III y IV del texto modificatorio de la Ordenanza Impositiva vigente, con los valores actualizados según el art.1º y 2º del presente.
 
Artículo 4º: Prorróguese la aplicación del inciso 8 del artículo 2º de la Ordenanza Impositiva Vigente para el quinto bimestre de 2026.
 
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
 
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, dese en el boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Secretaría de Protección Ciudadana, Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado (S.I.S.P.) y oportunamente archívese como “Guarda temporal”.

Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Secretario)        -         Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

      Secretaría de Economía y Administración       -                         Intendencia

Anexos

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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