Boletines/Lujan
Decreto Nº 867
Lujan, 27/05/2026
Contrato de locacion de servicio con la Cooperativa de Trabajo "Vientos de Libertad Limitada" -Luján Libre de Drogas
Visto
las actuaciones obrantes en el expediente EX-2026-00077609- -MUNILUJAN-SJG, mediante el cual la Jefatura de Gabinete solicita la contratación mediante la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO “VIENTOS DE LIBERTAD LIMITADA”; y
Considerando
Que la Jefatura de Gabinete solicita la contratación mediante la figura de Locación de Servicios de la “COOPERATIVA DE TRABAJO “VIENTOS DE LIBERTAD LIMITADA”, a los efectos de prestar los servicios de capacitación y asesoramiento mediante talleres de oficios, recreativos y multifamiliares de asistencia, prevención y contención en la problemática del consumo de adicciones y talleres artísticos, terapias individuales y grupales enmarcadas dentro del Plan “Luján Libre de Drogas”, dependiente de la Jefatura de Gabinete; informando que ésta no cuenta con la capacidad operativa y los recursos humanos, técnicos, y logísticos suficientes para llevar a cabo la cobertura de dicha prestación, por lo que resulta prioritaria la contratación de la mentada cooperativa a los fines de llevar a cabo los servicios mencionados precedentemente, ello desde el 01 de mayo de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que la contratación incluye seguros, insumos, mano de obra, materiales, equipamiento y todo otro concepto para la prestación completa e integral del servicio.
Que la presente contratación se solicita en el marco del artículo 156 inciso 11° del Decreto-Ley N°6769/58 (Ley Orgánica de la Provincia de Buenos Aires), según su texto vigente. En este marco, se destaca que el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expedido con relación a la posibilidad de contratar en forma directa bienes y servicios a Cooperativas de Trabajo, conforme lo previsto en el citado artículo 156 Inciso 11° de la Ley Orgánica, resolviendo que pueden ser consideradas como una instancia protegida de producción bajo los siguientes términos: (…) El inciso 11 del artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “…se admitirán compras y contrataciones directas cuando los bienes o servicios sean producidos por talleres protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada y registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquel que haga sus veces.” (…) Por otra parte se definen a las Cooperativas de Trabajo como aquellas formadas por quienes ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción, tanto de bienes como de servicios. También están definidas como una herramienta asociativa que tomaron los sectores populares para autogestionar solidariamente emprendimientos productivos de manera democrática y participativa; sirven para generar puestos de trabajo que brindan ingresos a las familias de los asociados, devolviéndoles en muchos casos la dignidad e identidad que la situación de desempleados les quitó. En función de lo manifestado precedentemente, si bien las Cooperativas de Trabajo no se encuentran taxativamente encuadradas dentro de la excepción establecida por el artículo 156 inciso 11) por los fundamentos expuestos y por encontrarse dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se pueden considerar como instancias protegidas de producción en el marco del mencionado articulado, siempre y cuando se encuentren promocionadas por el Estado a los efectos de brindar empleo a mano de obra desocupada. Como consecuencia de ello, el municipio puede celebrar contrataciones directas con las Cooperativas de Trabajo (conforme Dictamen del 14/08/2009 en el Expediente N° 4091- 14263/09, N° U.I.: 2613 (Ver Doctrina Consulta "2613 D.C. COOPERATIVA DE TRABAJO [CONTRATACIONES DIRECTAS]" en https://WWW.htc.gba.gov.ar/doctrina).
Qué, asimismo, se deja constancia que la Dirección Legal y la Secretaría Legal y Técnica del Municipio han dejado asentado que se admiten las contrataciones directas de Cooperativas de Trabajo en el marco de la aludida normativa (dictamen del 22/09/2020 en expediente N° 4069-002001/2020 y Dictamen N° DICTA- 2022-86- EMUNILUJAN-DL#SLT).
Que conforme surge de la documentación de la Cooperativa que se propicia contratar y de los objetivos de la presente contratación, se encuentran cumplidos los recaudos solicitados por la normativa vigente, en virtud de estar la Cooperativa inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) mediante número de matrícula Nº 56921, poseer vigente su Matrícula, estar inscripta en el Registro de Proveedores Municipal bajo el N°6351, y ser objetivo de este Municipio promocionar el cooperativismo, el trabajo digno y la economía social.
Que bajo el presente obra la documentación social y tributaria de la mentada Cooperativa, el Acta y documentación vigente de designación de autoridades, la constancia de INAES actualizada, la nómina de cooperativistas para llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, la Póliza de Accidentes Personales, y el presupuesto presentado debidamente firmado por su Presidente.
Que han tomado la debida intervención y prestado su conformidad la Jefatura de Gabinete mediante documento electrónico IF-2026-00077839-MUNILUJAN-SJG a orden 14; la Secretaría de Economía y Finanzas bajo documento electrónico PV-2026-00079206-MUNILUJAN-SEF a orden 16 y la Dirección de Compras mediante documento electrónico PV-2026-00079670-MUNILUJAN-DC#SEF a orden 21.
Que, asimismo a orden 18 la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto presupuestario mediante documento electrónico PV-2026-00079422-MUNILUJAN-CM#SEF.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Jefatura de Gabinete impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022- 00041149-MUNILUJAN-SGPC.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6.769/58), sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Apruébase en el marco del artículo 156 inc. 11 del Decreto – Ley Nro. 6769/1958 – Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires – conforme su texto vigente, la contratación bajo la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO “VIENTOS DE LIBERTAD LIMITADA”, Matrícula Nacional Nº 56921 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), CUIT N.º 30-71628498-7, Proveedor Municipal N°6351, con domicilio legal en la calle Curuzú Cuatiá N°200, de la localidad y partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, para la prestación de los servicios realización de los servicios de capacitación y asesoramiento mediante talleres de oficios, recreativos y multifamiliares de asistencia, prevención y contención en la problemática del consumo de adicciones y talleres artísticos, terapias individuales y grupales en el marco del Plan “Luján Libre de Drogas”, dependiente de la Jefatura de Gabinete en la ciudad de Luján, conforme el texto del contrato que obra como Informe Gráfico IF-2026-00077824-MUNILUJAN-SJG, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2°.- El monto total de la contratación es de pesos cuarenta y ocho millones ($48.000.000), IVA incluido, que “LA MUNICIPALIDAD” abonará a “LA COOPERATIVA” de la siguiente manera: en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas de pesos seis millones ($6.000.000) por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre IVA incluido.
Artículo 3°.- El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
24.- Jefatura de Gabinete.
16.- Programa Luján Libre de Drogas.
01.- Coordinación Programa Luján Libre de Drogas.
110.- Tesoro Municipal.
3.4.5.- De Capacitación.
Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese, archívese.-