Boletines/Lujan
Decreto Nº 840
Lujan, 21/05/2026
Subsidio por alquiler a favor de la Sra. Pascarelli Liliana Mabel -EX-2026-00073632- - MUNILUJAN-DGD#SDH
Visto
Que mediante expediente EX-2026-00073632- -MUNILUJAN-DGD#SDH, se solicita una ayuda económica a favor de la Sra.Pascarelli Liliana Mabel DNI N°32.640.060 y;
Considerando
Que del análisis de la situación y de las conclusiones de la encuesta socioeconómica practicada surge la necesidad de acudir en ayuda de la peticionante y asistirla con recursos a fin de solventar el gasto por el pago del alquiler de su vivienda.
Que el mencionado gasto no se encuentra dentro de su alcance.
Que a orden N°10, la Contaduría Municipal da cuenta de la imputación del gasto bajo la PV-2026- 00077180-MUNILUJAN-CM#SEF;
Que a Orden N°12 la Subsecretaría de Economía, Finanzas e Ingresos Públicos informa la existencia de disponibilidad presupuestaria para dicho gasto;
Que a Orden N°14 la Secretaría de Economía y Finanzas presta conformidad ante dicha petición; presta conformidad a lo solicitado
Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6.769/58), sus normas modificatorias y complementarias.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Otórgase a favor de la Sra. Pascarelli Liliana Mabel DNI N°32.640.060, con domicilio en la calle Francia N°810 de esta ciudad, un subsidio para solventar el gasto de alquiler de una vivienda por la suma total de $900.000 (pesos novecientos mil) pagaderos en tres cuotas mensuales y consecutivas de $300.000 (pesos trescientos mil), por los meses de Mayo, Junio y Julio del corriente año en concepto de ayuda económica, a los efectos detallados en los considerandos precedentemente enunciados.
Artículo 2º.- El gasto que demande lo dispuesto por el artículo anterior será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
25.- Secretaría de Desarrollo Humano.
49.- Géneros y Diversidades.
01.- Asistencia a Personas Victimas de Violencia de Género.
131.- De Origen Municipal.
5.1.4.01.- Ayudas Sociales a personas.
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-