Boletines/Lujan

Decreto Nº840

Decreto Nº 840

Lujan, 21/05/2026

Subsidio por alquiler a favor de la Sra. Pascarelli Liliana Mabel -EX-2026-00073632- - MUNILUJAN-DGD#SDH

Visto

Que mediante expediente EX-2026-00073632- -MUNILUJAN-DGD#SDH, se solicita una ayuda económica a favor de la Sra.Pascarelli Liliana Mabel DNI N°32.640.060 y;

Considerando

Que del análisis de la situación y de las conclusiones de la encuesta socioeconómica practicada surge la necesidad de acudir en ayuda de la peticionante y asistirla con recursos a fin de solventar el gasto por el pago del alquiler de su vivienda.

Que el mencionado gasto no se encuentra dentro de su alcance.

Que a orden N°10, la Contaduría Municipal da cuenta de la imputación del gasto bajo la PV-2026- 00077180-MUNILUJAN-CM#SEF;

Que a Orden N°12 la Subsecretaría de Economía, Finanzas e Ingresos Públicos informa la existencia de disponibilidad presupuestaria para dicho gasto;

Que a Orden N°14 la Secretaría de Economía y Finanzas presta conformidad ante dicha petición; presta conformidad a lo solicitado

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6.769/58), sus normas modificatorias y complementarias.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Otórgase a favor de la Sra. Pascarelli Liliana Mabel DNI N°32.640.060, con domicilio en la calle Francia N°810 de esta ciudad, un subsidio para solventar el gasto de alquiler de una vivienda por la suma total de $900.000 (pesos novecientos mil) pagaderos en tres cuotas mensuales y consecutivas de $300.000 (pesos trescientos mil), por los meses de Mayo, Junio y Julio del corriente año en concepto de ayuda económica, a los efectos detallados en los considerandos precedentemente enunciados.

Artículo 2º.- El gasto que demande lo dispuesto por el artículo anterior será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

25.- Secretaría de Desarrollo Humano.

49.- Géneros y Diversidades.

01.- Asistencia a Personas Victimas de Violencia de Género.

131.- De Origen Municipal.

5.1.4.01.- Ayudas Sociales a personas.

Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-