Boletines/Lujan
Decreto Nº 736
Lujan, 07/05/2026
Desígnación Diego Ignacio BADOS, DNI N° 31.231.407, Legajo N° 7686 Subsecretario de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana EX-2026-00067172- -MUNILUJANDRH#SGPC
Visto
el Expediente N° EX-2026-00067172- -MUNILUJAN-DRH#SGPC; y
Considerando
Que en orden N° 02 el Jefe de Gabinete solicita la designación de Diego Ignacio Bados, legajo N° 7686, DNI N° 31.231.407, como Subsecretario de Seguridad de la Secretaría de Protección Ciudadana manteniendo la bonificación por título del 15% del sueldos básico y debiendo asignarle la bonificación por disposición permanente del 10% del sueldo básico en base a la naturaleza de las funciones encomendadas las cuales exigen una dedicación exclusiva y disponibilidad permanente, destacando entre ellas la disponibilidad horaria durante fines de semana, feriados y días no laborables, y supervisión de la Dirección de Seguridad y Patrulla Municipal.
Que, para esos fines, el Director de Recursos Humanos en orden N° 03 toma intervención en el marco de sus incumbencias.
Que, en efecto, en orden N° 05 el Departamento de Personal informa que Diego Ignacio Bados, DNI N° 31.231.407, Legajo N° 7686, se desempeña actualmente como Personal Superior – Director de Abordaje Territorial y Asistencia Critica de la Secretaría de Desarrollo Humano, percibiendo la bonificación por título del 15% del sueldo básico.
Que por orden N° 08 el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana toma conocimiento.
Que, por un lado, en orden N° 10 el Secretario de Economía y Finanzas toma conocimiento y presta conformidad.
Que además, la Contadora Municipal informa la imputación presupuestaria del gasto en orden N° 12.
Que en consecuencia de lo solicitado corresponde designar a Diego Ignacio Bados como Subsecretario de Protección Ciudadana a partir del 1° de mayo del corriente año y dejar sin efecto su designación como Director de Abordaje Territorial y Asistencia Crítica.
Que la bonificación por disposición permanente se encuentra contemplada en el artículo 27° de la Ordenanza N° 8853, la cual podrá alcanzar hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) del sueldo básico para el personal superior cuando en tanto las razones de servicio exijan la permanencia y/o exclusividad dedicada a la función, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la ley vigente y previa consideración y autorización del Departamento Ejecutivo.
Que la determinación del porcentaje de la bonificación por disposición permanente responde a la valoración técnica de la carga horaria efectiva y a la responsabilidad funcional del personal superior, en ejercicio de las facultades de organización interna propias del Departamento Ejecutivo, y cuya asignación del concepto retributivo se funda en esa causa técnica.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley Nº6769/58 y artículo 43 de la Ordenanza N° 8853.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1°.- Limítese la designación de Diego Ignacio BADOS, DNI N° 31.231.407, Legajo N° 7686, como Personal Superior – Director de Abordaje Territorial y Asistencia Critica, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, a partir del 1° de mayo de 2026.
Artículo 2°.- Desígnese a Diego Ignacio BADOS, DNI N° 31.231.407, Legajo N° 7686, como Personal Superior – Subsecretario de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana, a partir del 1° de mayo de 2026.
Artículo 3°.- Asígnese la BONIFICACIÓN POR TÍTULO equivalente al 15% del sueldo básico a Diego Ignacio BADOS, DNI N° 31.231.407, Legajo N° 7686, actual Personal Superior – Subsecretario de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana, a partir del 1° de mayo de 2026.
Artículo 4°.- Asígnese la BONIFICACIÓN POR DISPOSICIÓN PERMANENTE equivalente al 10% del sueldo básico, a Diego Ignacio BADOS, DNI N° 31.231.407, Legajo N° 7686, actual Personal Superior – Subsecretario de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana, a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° y 3°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
26.- Secretaría de Protección Ciudadana.
01.01.- Formulación y Ejecución de Políticas de Protección Ciudadana.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos en Personal.
01.- Personal Permanente.
01.- Retribuciones del Cargo.
Artículo 6°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.