Boletines/Lujan
Decreto Nº 734
Lujan, 06/05/2026
Promulgación ORDENANZA Nº8900 -Reconocimiento de deuda al Sr. Herman, Osvaldo Javier - Legajo N°7681- EX-2026-00032572- -MUNILUJAN-DRH#SGPC
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 20 de abril de 2026 ha sancionado la ORDENANZA Nº8900.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello:
Considerando
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 20 de abril de 2026 ha sancionado la ORDENANZA Nº8900.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1º.- Promúlgase la ORDENANZA Nº8900, cuyo texto se transcribe a continuación: “El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Reconócese la deuda mantenida en concepto de pago de la Licencia Anual 2025 no gozada a favor del Sr. Herman, Osvaldo Javier Legajo N° 7681, D.N.I 22.409.957, correspondiente al Ejercicio 2025, por la suma bruta de pesos doscientos setenta y siete mil doscientos sesenta y ocho con dieciocho centavos ($277.268,18), en un todo de acuerdo con el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar y cancelar la deuda reconocida por el artículo precedente, según lo prescripto por el Artículo 141º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 3º.- Autorízase la compensación de excesos producidos en los presupuestos de origen, para la atención del reconocimiento de deuda del Artículo 1º de la presente, con economías de otras Partidas por no inversión, tal como lo faculta el Artículo 123º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.-
César Pacheco Federico Vanin
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante de Luján Honorable Concejo Deliberante de Luján”
Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.