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Decreto Nº717

Decreto Nº 717

Lujan, 04/06/2026

Promulgacion ORDENANZA Nº8902 - Reconocimiento de deuda a la Sra. Courtade, Mirta Legajo N°3075 EX-2026-00033626- -MUNILUJAN-DRH#SGPC

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 20 de abril de 2026 ha sancionado la ORDENANZA Nº8902.

Considerando

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Promúlgase la ORDENANZA Nº8902, cuyo texto se transcribe a continuación: “El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Reconócese la deuda mantenida en concepto de pago de la liquidación final a favor de la Sra. Courtade, Mirta Legajo N° 3075, D.N.I 10.537.285, correspondiente al Ejercicio 2025, por la suma bruta de pesos doscientos setenta y tres mil ciento cuarenta y dos con catorce centavos ($273.142,14), en un todo de acuerdo con el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar y cancelar la deuda reconocida por el artículo precedente, según lo prescripto por el Artículo 141º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 3º.- Autorízase la compensación de excesos producidos en los presupuestos de origen, para la atención del reconocimiento de deuda del Artículo 1º de la presente, con economías de otras Partidas por no inversión, tal como lo faculta el Artículo 123º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS.-

     César Pacheco                                                       Federico Vanin

              Secretario                                                       Presidente

Honorable Concejo Deliberante de Luján                      Honorable Concejo Deliberante de Luján”

Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.