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Ordenanza Nº16/2026

Ordenanza Nº 16/2026

Castelli, 21/06/2026

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE CASTELLI

 

CAPÍTULO I-

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y mitigar los efectos nocivos de las apuestas online y el juego compulsivo en el ámbito del Municipio de Castelli, estableciendo medidas de bloqueo y restricción de acceso a sitios de apuestas y juegos de azar tanto en redes municipales como en servicios de conectividad provistos por operadores privados en el territorio municipal.-

ARTÍCULO 2º.- ALCANCE: Quedan comprendidas en el alcance de la presente ordenanza:

a) Todas las conexiones de internet, redes WiFi y sistemas de conectividad administrados, gestionados o financiados por el Municipio de Castelli, incluyendo:

- Servicio gratuito de WiFi en espacios públicos.

- Redes de conectividad del Palacio Municipal y todas sus dependencias.

- Redes de Secretarías descentralizadas.

- Centros culturales, deportivos y recreativos municipales.

- Bibliotecas públicas municipales.

- Establecimientos educativos de gestión municipal.

- Cualquier otro espacio donde el Municipio gestione servicios de conectividad.

b) Los servicios de internet provistos por empresas prestadoras de servicios de internet (ISP) que operen en el territorio del Municipio de Castelli.

CAPÍTULO II –

MEDIDAS DE BLOQUEO EN REDES MUNICIPALES

ARTÍCULO 3º.- BLOQUEO OBLIGATORIO EN REDES MUNICIPALES: Dispónese el bloqueo inmediato y permanente de todos los sitios web, aplicaciones y plataformas de apuestas online, juegos de azar, casinos virtuales y similares en todas las redes de conectividad municipales mencionadas en el artículo 2º inciso a), tanto de sitios legales como ilegales.

ARTÍCULO 4°. ACTUALIZACIÓN CONTINUA: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente en sistemas y tecnología, a mantener actualizada la lista de sitios bloqueados, incorporando nuevos dominios, direcciones IP y plataformas de apuestas de las que se tome conocimiento.

ARTÍCULO 5°. METODOLOGÍA DE BLOQUEO: El bloqueo se implementará mediante:

- Filtrado de direcciones IP y dominios específicos.

- Bloqueo por categorías de contenido relacionado con apuestas y juegos de azar.

- Implementación de sistemas de filtro de contenido apropiados.

- Monitoreo continuo del tráfico de red.

CAPÍTULO III –

COLABORACIÓN CON PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET

 

ARTÍCULO 6°.- REQUERIMIENTO A PROVEEDORES ISP: En el marco de la Ley Nacional 25.690 y con fundamento en la protección de la salud pública municipal, requiérese a todas las empresas prestadoras de servicios de internet (ISP) que brinden servicios en el territorio del Municipio de Castelli:

a) Implementar medidas técnicas para bloquear el acceso a sitios de apuestas online ilegales identificados por las autoridades competentes;

b) Ofrecer a sus usuarios herramientas de control parental y filtrado de contenido que incluyan especificamente el bloqueo de sitios de apuestas y juegos de azar;

c) Informar proactivamente a sus usuarios sobre la disponibilidad de estas herramientas de protección;

d) Colaborar con el Municipio en la identificación y reporte de sitios de apuestas ilegales que operen sin autorización.

ARTÍCULO 7°. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN: El Municipio notificará formalmente a los proveedores ISP que operen en su territorio sobre:

a) La entrada en vigencia de la presente ordenanza;

b) El listado actualizado de sitios de apuestas ilegales a bloquear, que será coordinado con organismos provinciales y nacionales competentes;

c) Los mecanismos de colaboración y reporte establecidos.

ARTÍCULO 8°.- COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL: El Municipio coordinará con:

a) EI ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) para el cumplimiento efectivo de las medidas;

b) El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires para la identificación de sitios ilegales;

c) Otros municipios de la Provincia que hayan implementado medidas similares para unificar criterios y listas de bloqueo.

 

CAPÍTULO IV –

PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN

 

ARTÍCULO 9°.- CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN: El Municipio desarrollará campañas permanentes de concientización sobre los riesgos de la ludopatía, dirigidas especialmente a:

- Estudiantes de establecimientos educativos

- Familias y grupos familiares

- Jóvenes y adolescentes

- Comunidad en general

ARTÍCULO 10°. ARTICULACIÓN CON ORGANIZACIONES: Establécese la articulación del Municipio con organizaciones especializadas en prevención y tratamiento de ludopatia, incluyendo:

- Fundación Manantiales - Tel: (011) 4382-8500

- Jugadores Anónimos de Argentina - www.jugadoresanonimos.org.ar

- Programa Provincial de Prevención y Asistencia al Juego Compulsivo - Tel: 0800- 444-4000

- Fundación WGM  para la Prevención de la Ludopatía

ARTÍCULO 11º.- INFORMACIÓN Y DERIVACIÓN: En todos los espacios públicos municipales con conectividad WiFi se colocará información visible sobre:

- Los riesgos de la ludopatía.

- Números de teléfono para solicitar ayuda.

- Direcciones de centros de tratamiento especializados.

- Consecuencias legales y sociales del juego compulsivo.

 

CAPÍTULO V –

FISCALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO

 

ARTÍCULO 12°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Gobierno o el área que en el futuro la reemplace, quien coordinará con las áreas de Sistemas, Educación y Acción Social para su implementación efectiva.

ARTÍCULO 13º.- MONITOREO: Establécese un sistema de monitoreo permanente para verificar:

- La efectividad de las medidas de bloqueo municipales.

- El cumplimiento de los requerimientos por parte de los proveedores ISP.

- La detección de nuevas plataformas de apuestas que requieran ser incluidas en las restricciones.-

ARTÍCULO 14°.- REPORTES: La autoridad de aplicación elaborará un informe trimestral sobre:

- Efectividad de las medidas implementadas.

- Grado de colaboración de los proveedores ISP.

- Nuevos sitios detectados y bloqueados.

- Estadísticas de intentos de acceso bloqueados.

- Acciones de prevención desarrolladas.

ARTÍCULO 15°.- RÉGIMEN DE GRADUALIDAD: Para los proveedores ISP se establecerá un régimen de implementación gradual:

- Primera etapa (30 días): Notificación formal y provisión de listados iniciales.

- Segunda etapa (60 días): Implementación de medidas técnicas básicas.

- Tercera etapa (90 días): Implementación completa de todas las medidas requeridas.

 

CAPÍTULO VI –

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 16°. COORDINACIÓN REGULATORIA: Las disposiciones de la presente ordenanza se implementarán en el marco de las competencias municipales y en coordinación con los organismos regulatorios nacionales y provinciales, respetando la normativa de telecomunicaciones vigente.

ARTÍCULO 17°.- EXCEPCIONES: No quedarán alcanzados por las disposiciones de la presente ordenanza:

- Los sitios oficiales de información sobre juego responsable.

- Plataformas educativas sobre prevención de ludopatia.

-Sitios de organizaciones especializadas en tratamiento de adicciones.

ARTÍCULO 18°.- INCENTIVOS A LA COLABORACIÓN: El Municipio podrá:

a) Reconocer públicamente a las empresas ISP que demuestren especial compromiso con la implementación de las medidas;

b) Incluir criterios de responsabilidad social relacionados con la prevención de ludopatía en futuros procesos de contratación municipal;

c) Promover convenios de colaboración con empresas comprometidas con la prevención de adicciones.

ARTÍCULO 19°.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación. Las medidas municipales deberán implementarse en un plazo no mayor a 30 días corridos, y las comunicaciones a proveedores ISP se realizarán dentro de los 15 días de la promulgación.

ARTÍCULO 20°- PRESUPUESTO: Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio vigente y subsiguientes.

ARTÍCULO 21°.- COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, a los proveedores de servicios de internet que operen en el territorio municipal, al ENACOM, al Instituto Provincial de Loteria y Casinos de Buenos Aires, publiquese en el Boletin Oficial Municipal y dése al Registro Municipal

ARTÍCULO 22º.- De forma.

REGISTRADO BAJO N° 16/26

EXPTE N°4023-E-082/25