Boletines/Balcarce
Decreto Nº 236/18
Balcarce, 29/01/2018
Visto
La bonificación otorgada durante el eJerc1c10 anterior a la agente MARIN, Wanda Romina-Legajo Nº 1880, mediante Decreto Municipal Nº 2079/2017
Y,
Considerando
Que en virtud de ello, desde la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos se solicita la renovación de dicha bonificación como forma de reconocer el esfuerzo, dedicación, responsabilidad y predisposición en la ejecución de las tareas, fundamentada en todas las actividades que desarrolla la citada agente.
Que, fundamenta tal petición en todas las actividades de carácter extraordinaria que viene realizando y las que se les encomendaron en la actualidad, las cuales exceden de las diligencias normales y habituales, específicamente desarrollando tareas vinculadas con el título universitario obtenido en la carrera de Tecnicatura Universitaria en Gestión Ambiental, efectuando asesoramiento en los trámites de categorización de Industria ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS.), gestiones en el Plan BIO (Plan de recolección y reciclado de aceite común usado), capacitación ambiental de Docentes e intervención en diversos concursos de reciclados, entre otros.
Que asimismo, cabe destacar que la agente Marín, que independientemente de las labores asumidas y desarrolladas en la Subsecretaría de Producción y Empleo, efectúa simultáneamente las tareas descriptas encomendadas desde la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
Que conforme lo establece el artículo 6 in fine de la Ley 14.656, "el Municipio podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones".
Que cabe agregar, que con las bonificaciones se persigue reconocer y valorar la función específica asignada, así como la responsabilidad que implique las tareas encomendadas y la eficiencia demostrada en la ejecución de las mismas, ya que estará estrictamente ligada al cumplimiento y/o existencia de los motivos que justifican su otorgamiento.
Que habiendo tomado conocimiento la Dirección de RRHH., se procede a dictar el correspondiente acto administrativo, con el objeto de efectivizar el mismo.
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.
ARTÍCULO 1º: Otorgase, a partir del día 1 de enero de 2018 y hasta el día 31 de diciembre de 2018 inclusive, una bonificación por función, remunerativa y mensual, de carácter transitoria y sectorial, equivalente al QUINCE por ciento (15%) sobre la escala de sueldos básicos de la categoría que corresponda con una carga horaria de TREINTA (30), a la agente MARIN, Wanda Romina - Legajo Nº 1880, quien reviste como personal de planta permanente, en el cargo de Profesional Clase II.
ARTICULO 2°: Dejase constancia, que la percepción de la presente bonificación indicada en el artículo 1º, podrá ser dejada sin efecto antes de la fecha señalada precedentemente, en caso de desaparecer o considerarse que no existen los motivos o fundamentos que justifican su otorgamiento. Asimismo el monto a percibir podrá ser modificado, cuando en conjunto con otras bonificaciones otorgadas superen el CINCUENTA por ciento (50%) mensual del sueldo básico con más la antigüedad, conforme lo normado en el artículo 5° de la Ordenanza Nº 110/2012.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías y Direcciones Municipales, Contaduría, Dirección de RRHH., Interesado/s y dese al Registro Oficial.