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Ordenanza Nº132/18

Ordenanza Nº 132/18

Balcarce, 27/09/2018

TESTIMONIO:

VISTO:

                           La Ordenanza Nº 125/18 sancionada recientemente, y

CONSIDERANDO:

                           Que analizando la misma se observó un error administrativo en la redacción de la misma, el mismo ocasionado a partir de la confección del proyecto por parte del Departamento Ejecutivo no habiendo sido percibido por parte del Departamento Legislativo.

                         Que resulta necesario subsanar dicho error, según Decreto Municipal Nº 2717 de fecha 19 de Septiembre de 2018, se vetó la Ordenanza Nº 125/18.

                         Que el Artículo 108º, inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades expone lo siguiente:…”Constituyen atribuciones y deberes en lo general del Deaprtamento Ejecutivo: Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los diez días de su notificación. Caso contrario, quedarán convertidas en ordenanzas…”

                       Que corresponde realizar nuevamente el Acto Administrativo de referencia.

                       Que se dio inicio al Expediente Nº 5796/B/2018 referente a la “Recomposición de `Precios del Contrato de Higiene Urbana”.           

                       Que mediante Ordenanza Nº 164/16 promulgada por Decreto Nº 3055/2016 se autorizo al Departamento Ejecutivo a realizar la Contratación Directa  por los Servicios de Higiene Urbana en Balcarce.

                         Que según Contrato de Locación Celebrado de fecha 2 de enero de 2017 entre la Municipalidad de Balcarce y la Empresa ASHIRA S.A., aprobado mediante Decreto Municipal Nº 46/2017, se contrataron los servicios de Higiene Urbana según lo detallado en Cláusula 2º del mismo

                         Que el precio de Contratación mensual ascendía a $ 2.270.000,00

                         Que según Decreto Municipal Nº 2833/17 se aprobó la Redeterminación de Precios retroactiva al 1º de julio de 2017, siendo el precio recompuesto de Pesos Dos Millones Quinientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta ($ 2.569.640,00).

                         Que según Decreto Municipal Nº 1082/2018 se aprobó la Redeterminación de Precios retroactiva al 1º de enero de 2018 siendo el precio recompuesto de Pesos Dos Millones Setecientos Veintitrés Mil Trescientos Cuatro Con Cuarenta y Siete Centavos  ($ 2.723.304,47).

                         Que se aclara que, si bien la Contadora Municipal manifestó que la redeterminación debía aplicarse a partir de noviembre 2017, el trámite administrativo antes nombrado se realizó a partir de enero de 2018, siendo que por los meses de noviembre y diciembre 2017 correspondía proceder de acuerdo al Artículo 140º  del Reglamento de Contabilidad, trámite que se encuentra aún en el circuito administrativo.

                        Que según Decreto Municipal Nº 2106/2018 se aprobó la Redeterminación de Precios retroactiva al 1º de marzo de 2018 siendo el precio recompuesto de Pesos Dos Millones Novecientos Cincuenta Mil Novecientos Setenta y Dos con Setenta y Dos  Centavos  ($ 2.950.972,72).

                       Que según nota adjunta al presente la Empresa solicita una nueva  redeterminación de precios a partir del 1º de julio de 2018.

                       Que la Empresa alega que se han generado nuevos aumentos en la mano de obra que deben emplear en la ejecución del servicio como así también en los insumos.

                       Que dichos aumentos tienen una incidencia del 13,27 % en el precio antes expuesto, es decir que aplicado al precio corriente ($ 2.950.972,72) el incremento será de Pesos Trescientos Noventa y Un Mil Quinientos Noventa y Cuatro con Ocho Centavos ($ 391.594,08).

                      Que en la cláusula 19º del contrato, objeto del presente, se establece el procedimiento para solicitar la modificación en los precios.

                     Que a fojas 20 y 21 del expediente en cuestión, Contaduría Municipal manifiesta que la redeterminación deberá aplicarse a partir de marzo.

                     Que por le presente se aprobará la redeterminacion a partir del mes de julio de 2018.

                    Que de las mismas actuaciones administrativas, respaldadas por el dictamen del Tribunal de Cuentas: “las autoridades municipales pueden actuar en consecuencia, pese a haberse establecido en el respectivo pliego la aplicación de la redeterminación en función del procedimiento determinado por el Decreto Provincial Nº 2113/02, correspondiéndole al Intendente estudiar si están dadas las condiciones que hacen factible su aplicación y la decisión (responsabilidad incluida) de su reconocimiento como consecuencia que es el titular del Departamento el que tiene la atribución y el deber de administrar la Comuna, acuerdo al Artículo 107º de la Ley Orgánica Municipal”, surge que es el Intendente Municipal el que tiene las facultades para aprobar un nuevo monto redeterminado de precios y suscribir el nuevo contrato.

                  Que mediante Decreto Municipal Nº 2540  de fecha 6 de septiembre de 2018 se aprobó la Redeterminación de Precios al Contrato de Locación del Servicio de Higiene Urbana retroactiva al 1º de julio de 2018, siendo la incidencia incremental del 13,27 % en relación al precio vigente del contrato ($ 2.950.972,72)  es decir un incremento de Pesos Trescientos Noventa y Un Mil Quinientos Noventa y Cuatro con Ocho Centavos ($ 391.594,08), el precio recompuesto mensual será de Pesos Tres Millones Trescientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Seis con Ochenta Centavos  ($ 3.342.566,80).

POR ELLO:

                     El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A      Nº      132/18

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Municipal Nº 2540 de fecha 06 de Septiembre de 2018,  según constancias obrantes en Expediente Nº  5796-B/2018.

ARTÍCULO 2.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria,  a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. FIRMADO: Gustavo A. Bianchini -PRESIDENTE- Juan José Troya - SECRETARIO.