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Ordenanza Nº2272/18

Ordenanza Nº 2272/18

Daireaux, 31/08/2018

 

VISTO:

 

             Que es notoria la cantidad de animales caninos que transitan y deambulan diariamente por la vía pública, tanto vagabundos como también aquellos que poseen dueño, y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que es una demanda de la comunidad el desarrollo de acciones que posibiliten la solución de la problemática,

                   

 Que se encuentran en vigencia dos ordenanzas que regulan algunos de los aspectos de la problemática, a saber: La ordenanza N° 2223/17 que establece el programa de esterilización canina, y la ordenanza N° 963/05 que faculta al ejecutivo a la captura de todo perro suelto en la vía pública y su alojamiento provisorio en un sitio dependiente de la Municipalidad.-

               

Que el reclamo de los vecinos es una demanda genuina, puesto que se ponen en juego cuestiones de seguridad y salud pública;

 

Por ello;

ORDENANZA

Titulo I.-  Censo poblacional canino-Del Registro Municipal de Perros:

ARTICULO 1º: Facúltese al Ejecutivo Municipal a realizar un censo sobre la población  canina del distrito.--

 

ARTICULO 2º: Autorizase al Ejecutivo Municipal a crear el REGISTRO MUNICI PAL  CANINO, en dicho registro deberán constar los siguientes datos: especie, raza, color, señas particulares, año de nacimiento, domicilio en el que reside, datos de identidad del propietario, debiendo ser mayor de 18 años, siendo obligatorio para todos los propietarios o tenedores de canes la inscripción en dicho registro y comunicación de baja por fallecimiento o extravío.- La inscripción y otorgamiento de la patente será extendida donde el Ejecutivo lo determine.--

 

ARTICULO 3º: Al momento de la inscripción de la mascota se procederá a la colo cación de un Microchip identificatorio y/o tatuaje,  se hará un  control de salubridad  y se realizará un registro fotográfico del animal, debiéndose acompañar la libreta de vacunación, si no la tuviere se indicaran en su caso las medidas que debe tomar su propietario para garantizar la salud del animal y de los ciudadanos.---

 

ARTICULO 4º: La Municipalidad entregará al propietario el certificado de inscripción o  patentamiento de su mascota.-

 

ARTICULO 5º: Todos los procedimientos quirúrgicos incluso la colocación de   microchip o tatuaje serán realizados por profesionales médicos veterinarios---

 

Título II.- Del control de los perros en la vía pública.-

 

ARTICULO 6º: Los perros que se encuentren en la vía pública deben ser conduci dos por  sus dueños, sujetados con collar y correa adecuada, pretal o bozal si se tratare de un animal potencialmente peligroso.

 

ARTICULO 7º: Todo perro que deambule por la vía publica vagabundo o con dueño  será capturado y alojado en el Refugio Canino.- En caso de que se trate de un perro registrado con chip y/o, tatuaje se notificará al dueño de la captura para que proceda al retiro del animal, previo pago de una multa cuyo valor lo determinara el ejecutivo municipal y confección de un registro fotográfico del mismo.--

 

ARTICULO 8º: Transcurridos 10 días sin que el animal sea retirado por su dueño,  el  ejecutivo municipal podrá decretar que el animal se encuentra en condiciones de adoptabilidad.

 

ARTICULO 9º: Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan   perros,   estarán obligadas a llevar bolsa o envoltorio, para recolectar las eyecciones del animal y depositarlas en cestos disponibles en la vía pública.-

 

Título III.- De los Refugios Caninos.-

 

ARTICULO 10º: La instalación y funcionamiento de refugios caninos deberá ajustarse a  los requisitos mínimos establecidos por la ley Provincial 8056 y su decreto reglamentario 4669/73.--

 

ARTICULO 11º: El control y supervisión del lugar estará a cargo de un médico  veterinario, debiendo llevarse un registro semanal del estado de cada animal.-

 

ARTICULO 12º: Desde el ingreso hasta la entrega de cada animal deberá llevarse  un  registro con ficha de cada uno donde conste:

  1. Fecha de entrada
  2. Datos del dueño si estuviere identificado el animal,
  3. Fecha de castración y vacunación
  4. Tratamientos antiparasitarios,
  5. Vacunación
  6. Datos personales del adoptante.-

 

Título IV.- De la Adopción de Perros.-

 

ARTICULO 13º: Crease la feria de Adopción de Perros, que comprenderá a aquellos   animales sin dueño, que se encuentren en el Refugio Canino.--

 

ARTICULO 14º: Previo a la entrega, el animal deberá ser identificado, castrado, vacunado y contar con un control sanitario mínimo.-

 

ARTICULO 15º: Encomiéndese al Ejecutivo Municipal, promover la participación y  apoyo de Asociaciones Protectoras de Animales, comisiones barriales y entidades intermedias al efecto de facilitar el desarrollo y organización de la ferias de adopción y campañas educativas sobre tenencia responsable de mascotas.-

 

Titulo V.- De las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales.

 

ARTICULO 16º: Serán consideradas Asociaciones de Protección y defensa de los  animales, aquellas asociaciones legalmente constituidas, sin fines de lucro. Para ser reconocidas por el Departamento Ejecutivo Municipal deberán poseer Personería Jurídica.-

 

ARTICULO 17°:  Las Asociaciones de Protección y defensa de los animales debe rán  cumplir con lo establecido en esta Ordenanza y serán sus tareas:

  1. Podrán recolectar y alojar animales vagabundos.-
  2. Podrán brindar asistencia veterinaria por medio de un profesional con título habilitante
  3. Podrán realizar campañas de adopción de perros vagabundos, entregar en adopción a los mismos a tenedores responsables.
  4. Podrán realizar campañas sobre tenencia responsable de mascotas.
  5. Deberán cumplir con la normativa de patentamiento y castración establecido por organismos Municipales.--------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 18°: Autorizase al Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de colaboración y asistencia recíproca para asegurar la guarda transitoria de animales con  Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales legalmente constituidas.--

 

Titulo VI.- De la Educación, Difusión y Publicidad.-

 

ARTÍCULO 19º: El Ejecutivo Municipal realizara a través del área que considere pertinente campañas educativas cuyo objeto será informar a la población sobre:

  1. Educación y comprensión sobre tenencia responsable de perros y disposiciones de la presente ordenanza-
  2. Los peligros que se generan en la salud pública por zoonosis, como hidatidosis, rabia, leptospirosis, brucelosis y otras.-
  3. Dispóngase que el Ejecutivo Municipal trabaje en forma conjunta con Jefatura Distrital para brindar capacitaciones y o charlas informativas en establecimientos educativos, sobre peligros de superpoblación canina, beneficios de la castración, poniendo énfasis en el concepto de que la incorporación de un animal en la familia implica responsabilidad de brindarle seguridad, albergue y cariño.--

 

 ARTICULO 20°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento en  forma paulatina a la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 21º: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.----