Boletines/Daireaux

Decreto Nº719/18

Decreto Nº 719/18

Daireaux, 06/07/2018

Visto

Las actuaciones obrantes en Expediente Nro. 4022-8702/2018, y

Considerando

Que a Fs. 1 las autoridades del Club Hípico Fortín Tordillo solicitan autorización para la realización de una reunión Hípica, la que se llevará a cabo el próximo Domingo 15 de Julio de 2018;

 

Que la Ley 9233/78 cuya copia obra a Fs. 12 faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a realizar carreras de caballos de las denominadas “cuadreras o por andarivel”, recayendo sobre las Municipalidades la organización y fiscalización de las apuestas que efectúen los concurrentes (Articulo 5º);

 

Que es en el referido marco que se dispone que las apuestas deberán efectuarse a través de remates (no excluyente), y a través de un sistema de boletos a ganador, debiendo dicho rematador  deberá estar matriculados por la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el segundo párrafo del Articulo 5º - Ley 9233/78 - establece: “ Esta prohibido realizar apuestas en forma distinta a la establecida en ….El incumplimiento a esta norma hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley de represión de Juegos de Azar”;

 

Que a fin de poder dar fiel cumplimiento a  lo dispuesto en forma precedente en el marco de la referida Ley, su Articulo 6º establece que los Intendentes pueden designar a ese solo efecto a personas ajenas al ámbito municipal, encomendando dicha función en este caso a las autoridades de la  Comisión del Club Hípico y Social Fortín Tordillo;

 

Que la Comisión del Club Hípico y Social Fortín Tordillo asume toda responsabilidad que pueda surgir del evento, desligando a la Municipalidad de Daireaux de cualquier circunstancia y/o reclamo que pudiere surgir, debiendo contar con la asistencia del poder de policía, como así también a todo aquel servicio que resulta pertinente para otorgar la cobertura necesaria al público asistente, dando  cumplimiento a lo establecido en la Ley 11.825 y concordantes, referente a la  prohibición de venta de bebidas alcohólicas (“Articulo 5º. Dispónese la prohibición de venta, expendio y/o suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas en los lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva ….”), en caso de no contar con la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y encontrarse inscriptos en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas creado por Ley 13178 (Artículos 1º, 2º y 3º );

 

Que por otra parte la entidad se responsabiliza en el cumplimiento de lo determinado en el Articulo 1º de la Ley 14085 referente al Martillero que llevará a cabo el remate de boletos, el cual deberá poseer titulo Universitario de Martillero y Corredor Público y estar inscripto en alguno de los Colegios Departamentales donde tiene denunciado su domicilio legal, a los efectos del desarrollo de su actividad;

 

Que de Fs. 2 surge que el Martillero actuante se trata del Sr. José Luis Mongay – DNI Nro. 12.787.978 – inscripto en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos bajo el Nro. 944 – Libro III – Folio. 197;

 

Que en lo referente al predio donde se desarrollaran las carreras, éste cuenta con baños para el público, boxes, lugar para el o los remates de apuestas, y alambrado de todo el recorrido de la pista de ambos lados que evita el paso del público,  de acuerdo a la inspección que se llevara a cabo por parte de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos obrante a Fs. 10 ;

 

Que la Ordenanza Nº 269/90 establece en su Artículo 1º  que solo podrán organizar espectáculos o actos abiertos al público en general las entidades de Bien Público registradas como tal en esta Municipalidad;

 

 Que la Entidad organizadora se halla inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal  bajo el Nro. 216/12;

 

Que a Fs. 12 Obra dictamen de la Asesoria Legal;

 

 

 Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D  E C  R  E T  A

ARTICULO 1º. Autorizase a la Comisión Hípica “Fortín Tordillo” – Entidad de Bien Público Nro. 216/12-  a realizar una reunión Hípica el  próximo Domingo 15 de Julio de 2018, en las instalaciones del Club.-

 

ARTICULO 2º. Se designa como responsables de la organización, fiscalización y recaudación de las apuestas de los concurrentes a las autoridades de la Comisión Hípica “Fortín Tordillo” en el marco de la Ley Nro. 9233/78, como asi también será responsable de dar cumplimiento a lo determinado en Articulo 1º de la Ley 14085 referente al Martillero que llevará a cabo el remate de boletos durante el desarrollo de la Reunion Hípica.-

 

ARTICULO 3º.  Las apuestas deberán efectuarse a través de remates (no excluyente), y a través de un sistema de boletos a ganador, recayendo la función de rematador en el Sr. José Luis Mongay – DNI Nro. 12.787.978 – inscripto en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos bajo el Nro. 944 – Libro III – Folio . 197 -, siendo la Comisión Hípica Fortin Tordillo la responsable de dar cumplimiento a lo expuesto, quedando prohibido realizar apuestas en forma distinta a la establecida. El incumplimiento de esta norma hara pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley de represión de Juegos de Azar (Ley 9233/78 – Articulo 5º  2do párrafo).

 

ARTICULO 4º. La entidad organizadora asume bajo su total responsabilidad todo riesgo que el evento pudiera ocasionar debiendo a tal efecto suscribir una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, como así también requerir la asistencia del Personal de Policía y Asistencia Sanitaria a fin de prevenir accidentes, debiendo cumplir con lo establecido en la Ley 11.825 referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas.-

 

ARTICULO 5º. Refrende el presente el Señor Secretario de Gobierno.-

 

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.