Boletines/Lobería

Decreto Nº1126-26

Decreto Nº 1126-26

Lobería, 23/06/2026

OTORGASE, HABILITACIÓN PRECARIA.

Visto

Lo dispuesto por los artículos 107, 108 inciso 16 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas Nros. 147/94 y 2.739/23, el Decreto N° 716/23, la Ley 24.585 y el Decreto Reglamentario 968/97, las Resolución Nº 289/25 de la Dirección de Minería de la Provincia de Buenos Aires, EX-2026-00007527- MUNILOB-SG; y

Considerando

QUE, con fecha 17 de abril de 2023 fue promulgada la Ordenanza Nº 2.739/23, que aprueba la Reglamentación General para la habilitación de Comercio e Industria en todo el Partido de Lobería, la que se aplicará, consecuentemente, a los trámites iniciados a partir de dicha fecha;
QUE, la Ordenanza N° 147/94 determina la reglamentación de la extracción de arcillas en sus distintos tipos, categorías y clasificaciones y cualquier otro material similar o derivado y la autorización y habilitación tendrá carácter precario, quedando supeditada al certificado de productor otorgado por la Autoridad Minera Provincial correspondiente;
QUE, mediante EX-2026-00007527-MUNILOB-SG, la firma MONVISO FORESTAL S.A. solicita Habilitación Municipal en el rubro “CANTERA DE ARENA”, en terrenos colindantes al mar ubicados en Circunscripción VII, Parcela 732, Partida N° 061-16.380 del Partido de Lobería;
QUE, División de Comercio y Otras, considera que es procedente otorgar el permiso correspondiente por el periodode noventa (90) días, plazo durante el cual la firma requirente deberá presentar la documentación emitida por la Dirección de Minería de la Provincia de Buenos Aires;

Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO

ARTICULO 1º OTORGASE, en lo que a Jurisdicción Municipal compete y en virtud de las atribuciones que confiere la Ley 7315, las Ordenanzas Nº 147/94 y N° 2.739/23, HABILITACIÓN PRECARIA por el término de noventa (90) días a partir de la fecha del presente, a la Firma MONVISO FORESTAL S.A., para desarrollar actividades comerciales en el rubro “CANTERA DE ARENA”, en terrenos colindantes al mar ubicados en Circunscripción VII, Parcela 732, Partida N° 061-16.380 del Partido de Lobería.
ARTICULO 2º La actividad mencionada en el artículo 1ro., queda comprendida a partir del día de la fecha, en el Capítulo V, artículos 8 de la Ordenanza Fiscal vigente, correspondiendo liquidar la Tasa por Servicio a la actividad comercial, industrial profesional y de servicios.
ARTICULO 3º La Firma habilitada deberá cumplir con lo establecido por la Resolución    de la Dirección Provincial de Minería y presentar la Renovación del Registro de Productor Minero y de la Autorización Técnica concedida por aquella, a efectos de mantener actualizado el Expediente Municipal.
ARTICULO 4º Tomen conocimiento Dirección de Ingresos Públicos, División Comercio y Otras y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.